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PÆg. 245700 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2003-MDB Mediante Oficio Nº 387-03-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 045-2003-MDB, publicado en nues-tra edición del día 4 de junio de 2003, en la página 245442. En el sexto párrafo del CONSIDERANDO: DICE: "En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 y en con-cordancia con lo dispuesto por el Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado mediante D.S.Nº 013-2001-PCM; y con el voto unánime de sus miem-bros"; DEBE DECIR: Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 define la situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma inmediata e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo; 10773 OSIPTEL Proyecto de Modificación del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de telefónos públicos en centros poblados rurales ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2003-CD/OSIPTEL MATERIA RESOLUCIÓN QUE DISPONE PUBLI- CAR PROYECTO DE MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO SOBRE LA CONTI- NUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALI-DAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 069-2002-CD-OSIPTEL. Lima, 2 de junio de 2003VISTO: El Proyecto de Modificación del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rura-les aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL El Memorando Nº 340-GFS/2003, de fecha 22 de mayo de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización y Super-visión de OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos, aprobado por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias,reglamentos, normas que regulen los procedimiento a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor- mas de carácter particular referidas a intereses, obliga-ciones y derechos de las entidades o actividades super- visadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer-cer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funciónnormativa, este Organismo podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servi-cios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usua-rios; Que, el Organismo ha evaluado la necesidad de efec- tuar modificaciones al Reglamento sobre la continuidad enla prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respec- tivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Ofi- cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución de Modificación del Regla-mento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en cen- tros poblados rurales estableciéndose el plazo para la re-misión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 174; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de modificaciones del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonospúblicos en centros poblados rurales aprobado por Re- solución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviem- bre de 2002, conjuntamente con su Exposición de Mo-tivos. Artículo Segundo.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha depublicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicación Corpo- rativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Bor-ja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscaliza- ción de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematiza-ción de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo