Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2003 (09/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 9 de junio de 2003
PROYECTO MATERIA

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 245701

RESOLUCION DE MODIFICACION DE REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES

las ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes calendario anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Codigo de acceso y numero del telefono publico. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico. c) Fecha y hora en que telefono publico quedo fuera de servicio y en que se restablecio el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que origino que el telefono publico se encontrara fuera de servicio. e) Situacion y estado actual del telefono publico. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusion, en caso lo considere necesario. g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusion. Las pruebas que acreditan la exclusion deben ser adjuntadas al informe. h) Numero de la MORDAZA de reparacion del telefono publico. i) Fecha de instalacion del telefono publico, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. k) Identificacion de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para telefonos publicos que utilicen dicho sistema. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL evaluara el informe y comunicara a la empresa concesionaria los resultados de su evaluacion, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibido el mismo. La empresa concesionaria tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar las correcciones o efectuar los descargos correspondientes, los mismos que seran evaluados por OSIPTEL." Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario, diferenciando trafico entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el telefono publico, centro poblado, dia, mes y ano. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) dias habiles del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL debera garantizar la confidencialidad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente. Articulo 9º.- La empresa concesionaria establecera y mantendra registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, asi como para permitir la supervision y cumplimiento del presente reglamento. La informacion debera ser archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) anos, contados desde la fecha en que la misma se genero. Se entendera por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la informacion que se genere en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. En el caso de telefonos publicos que utilicen exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, la empresa concesionaria tiene la obligacion de llevar un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimiento de tarjetas efectuados por los usuarios. Asimismo, pondra a disposicion de los usuarios una linea gratuita para realizar dichos reportes. La informacion solicitada por OSIPTEL y los registros a los que se refiere el presente titulo debera ser proporcionada obligatoriamente por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados, de acuerdo al formato y en el medio fisico, magnetico, electronico y/u otro que OSIPTEL establezca para tal efecto, de considerarlo conveniente". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

VISTO: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 0692002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002; El Memorando Nº 340-GFS/2003, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funcion normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: "Articulo 4º .- La empresa concesionaria debera cumplir con los siguientes parametros: El tiempo fuera de servicio por telefono publico no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario. La empresa concesionaria podra solicitar al OSIPTEL la ampliacion del tiempo MORDAZA fuera de servicio, con la sustentacion correspondiente, el mismo que no podra exceder de diez (10) dias calendario. La solicitud de ampliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podra mantener en cada ano calendario, un telefono publico en la condicion de fuera de servicio, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el numero de telefonos publicos que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al 5% del numero total de telefonos publicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en los puntos de venta en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento. Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe con i)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.