TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 245701 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 PROYECTO MATERIA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE RE- GLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD ENLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓ- NICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFO- NOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOSRURALES VISTO:El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento sobre la continuidad en la prestación del ser- vicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales aprobado por Resolución Nº 069- 2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002; El Memorando Nº 340-GFS/2003, de fecha 22 de mayo de 2003, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de OSIP-TEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permite alOSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter ge- neral sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funciónnormativa, este Organismo podrá dictar reglamentos sobre estándares de calidad y condiciones de uso de los servi- cios que se encuentren bajo su competencia, incluyendola fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usua- rios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicosen centros poblados rurales aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: “Artículo 4º .- La empresa concesionaria deberá cumplir con los siguientes parámetros: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario duran- te un (1) mes calendario.La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIP- TEL la ampliación del tiempo máximo fuera de servi- cio, con la sustentación correspondiente, el mismoque no podrá exceder de diez (10) días calendario. La solicitud de ampliación deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) días hábiles contadosdesde la fecha en que el teléfono público estuvo fuera de servicio y deberá contar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener en cada año calendario, un teléfono público en la con- dición de fuera de servicio, por un período mayor atreinta (30) días calendario, sean éstos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el número de teléfonos pú- blicos que superen lo dispuesto en el primer párrafo del numeral i) del presente artículo no será mayor al 5% del número total de teléfonos públicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en los puntos de venta en cada centro poblado, en el caso de los teléfonospúblicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, será com- putado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provisión efectiva de las tarjetas, excluyendoel término de la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial. Corresponderá a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento. Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obliga- toriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe conlas ocurrencias por cada teléfono público que se ha encontra- do fuera de servicio durante el mes calendario anterior. El informe deberá contener lo siguiente: a) Código de acceso y número del teléfono público. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departa- mento de ubicación del teléfono público. c) Fecha y hora en que teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que originó que el teléfono público se encontrara fuera de servicio. e) Situación y estado actual del teléfono público.f) Observaciones de la empresa concesionaria y solici- tud de exclusión, en caso lo considere necesario. g) Fundamento, pruebas fehacientes y motivos de la exclusión. Las pruebas que acreditan la exclusión deben ser adjuntadas al informe. h) Número de la constancia de reparación del teléfono público. i) Fecha de instalación del teléfono público, en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclu- sivamente dicho sistema. k) Identificación de los nuevos distribuidores de tarjeta de pago en los centros poblados rurales para telé- fonos públicos que utilicen dicho sistema. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente almes reportado. OSIPTEL evaluará el informe y comunicará a la empresa concesionaria los resultados de su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el mismo. La empresa concesionaria tendrá un plazo de cinco (5) díashábiles para presentar las correcciones o efectuar los des- cargos correspondientes, los mismos que serán evaluados por OSIPTEL.” Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obli- gatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe deltotal de minutos de tráfico diario, diferenciando tráfico en- trante y saliente por cada teléfono público, identificando el teléfono público, centro poblado, día, mes y año. Esteinforme deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confidencialidad de la infor- mación remitida en cumplimiento del presente artículo, adop-tando las medidas establecidas en el ordenamiento nor- mativo vigente. Artículo 9º.- La empresa concesionaria establecerá y manten- drá registros adecuados para controlar y asegurar la continui- dad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidadde teléfonos públicos, así como para permitir la supervisión y cumplimiento del presente reglamento. La información debe- rá ser archivada y mantenida por la empresa concesionariapor un plazo de tres (3) años, contados desde la fecha en que la misma se generó. Se entenderá por registros adecuados, aquellos que per- mitan verificar toda la información que se genere en cumpli- miento de las obligaciones establecidas en el presenteReglamento. En el caso de teléfonos públicos que utilicen exclusivamente el sistema de tarjetas de pago, la empresa concesionaria tiene la obligación de llevar un registro correlativo de los reportes refe- ridos a desabastecimiento de tarjetas efectuados por los usua-rios. Asimismo, pondrá a disposición de los usuarios una línea gratuita para realizar dichos reportes. La información solicitada por OSIPTEL y los registros a los que se refiere el presente título deberá ser proporcionada obligatoriamente por la empresa concesionaria dentro de losplazos solicitados, de acuerdo al formato y en el medio físico, magnético, electrónico y/u otro que OSIPTEL establezca para tal efecto, de considerarlo conveniente”. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación.PROYECTO