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PÆg. 245693 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de junio de 2003 Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña FLOR DE MARÍA ESMERITA AMA- DO GARCIA está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10787 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2003-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013802, formu- lada por don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, paraque se le otorgue autorización para establecer una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Palpa,departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso ylicencia, otorgándose la autorización por Resolución delViceministro de Comunicaciones, según lo previsto en elartículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi-cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas sedetallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificableslas características de instalación y operación autorizadaspara el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondienteaprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 47-2003-MTC/15.19.03.2 y 057-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica respec-tivamente, señalan que la solicitud formulada por don GAS-TON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, cumple con los requi-sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor-gar a la solicitante la autorización y permiso; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a lassiguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 105.9 MHzIndicativo : OBQ-5BPotencia : 250 WEmisión : 256KF8E Horario : H24Ubicación de los Estudiosy Planta : Plaza de Armas S/N, dis- trito y provincia de Palpa,departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 11' 10"L.S.14° 31' 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización.