Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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do la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 328-2003-REGION-HUANUCO/PE del 23 de MORDAZA de 2003, designando al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional Huanuco; Que, en consecuencia es necesario dar por concluido el encargo efectuado al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA en el cargo de Director Regional de la Direccion Regional Agraria Huanuco; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido con efectividad al 23 de MORDAZA de 2003, el encargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, como Director Regional de la Direccion Regional Agraria Huanuco; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11164

Dictan normas para adecuacion de contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil hectareas y de contratos de exploracion y evaluacion forestal otorgados al MORDAZA del D.L. Nº 21147
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0522-2003-AG MORDAZA, 12 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 460-2003-INRENA-J/IFFS/OAJ del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, dispone que los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a 1000 (mil) hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, que cumplan con los terminos del contrato respectivo, deben adecuarse a lo normado en la Ley Nº 27308 para efectos de su renovacion; Que, la Decimo Novena Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001AG, establece que los titulares de contratos de extraccion forestal en superficies mayores a 1000 (mil) hectareas vigentes a la fecha de promulgacion de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, deberan presentar dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de publicacion del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, un plan de adecuacion, el mismo que sera aprobado por el INRENA, y cuyo cumplimiento sera requisito ineludible para ser reconocido como concesion; Que, seguidamente, la Decimo Novena Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que para la prosecucion del tramite de los contratos de exploracion y evaluacion forestal otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, sus titulares deben presentar dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la publicacion del Reglamento en mencion un plan de adecuacion, el mismo que sera aprobado por el INRENA;

Que, finalmente, el ultimo parrafo de la Decimo Novena Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprobaran las normas operativas para la adecuacion de los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas y la prosecucion del tramite de los contratos de exploracion y evaluacion forestal; Que, algunos titulares de contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas, asi como de contratos de exploracion y evaluacion forestal, otorgados en el MORDAZA Decreto Ley Nº 21147, en el contexto de la adecuacion dispuesta por la normatividad forestal, han presentado solicitudes de adecuacion al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, asi como planes de manejo forestal actualizados para las areas de sus contratos, indicando su interes para continuar con el aprovechamiento y manejo en sus areas; Que, asimismo obran en el INRENA expedientes de renovacion de contratos mayores a mil (1000) hectareas que se encuentran pendientes de resolucion, habiendo presentado la documentacion requerida por la autoridad competente sin que esta se MORDAZA pronunciado al respecto, por lo que es conveniente evaluar estas situaciones en orden a lo senalado en la citada Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308; Que, sin embargo la documentacion presentada por los titulares no se encuentra enmarcada dentro de los terminos de referencia para el Plan de Adecuacion a aprobarse, por lo que es preciso solicitar la MORDAZA de dicha documentacion en el formato que se establece a continuacion a efectos de iniciar el procedimiento de adecuacion; Que, en ese estado de cosas corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la evaluacion respecto del cumplimiento de los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas y de los contratos de exploracion y evaluacion forestal otorgados al MORDAZA del derogado Decreto Ley Nº 21147 por parte de sus titulares, y la aprobacion, de ser el caso, de los respectivos planes de adecuacion; Que, no es conveniente interrumpir la actividad de los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas que se encuentran en MORDAZA de adecuacion a la legislacion forestal vigente, sin embargo para efectos de la presente MORDAZA se debera distinguir aquellos contratos que se encuentran vigentes, de aquellos que han perdido su vigencia con posterioridad a la publicacion de la Ley Nº 27308; Que, es preciso regular el caso de contratos mencionados que hayan perdido su vigencia con posterioridad a la publicacion de la Ley Nº 27308, los cuales al no poseer un derecho de aprovechamiento no estan facultados a realizar actividades forestales, sin embargo, dichas areas deberan ser salvaguardadas, siendo los propios titulares de contratos en adecuacion los mas indicados para ejecutar las labores de control y vigilancia hasta la culminacion del procedimiento de adecuacion; Que, en ese sentido, es necesario aprobar las normas operativas para la adecuacion de los contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas, asi como de los contratos de exploracion y evaluacion forestal otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, evaluara el cumplimiento de los terminos contractuales de aquellos contratos de extraccion forestal en superficies mayores a mil (1000) hectareas y de los contratos de exploracion y evaluacion forestal,

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