TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 245997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de junio de 2003 Que, finalmente, el último párrafo de la Décimo Nove- na Disposición Complementaria del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, establece que me-diante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultu-ra se aprobarán las normas operativas para la adecua-ción de los contratos de extracción forestal en superfi-cies mayores a mil (1000) hectáreas y la prosecucióndel trámite de los contratos de exploración y evaluaciónforestal; Que, algunos titulares de contratos de extracción fo- restal en superficies mayores a mil (1000) hectáreas,así como de contratos de exploración y evaluación fo-restal, otorgados en el marco Decreto Ley Nº 21147, enel contexto de la adecuación dispuesta por la normativi-dad forestal, han presentado solicitudes de adecuaciónal Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,así como planes de manejo forestal actualizados paralas áreas de sus contratos, indicando su interés paracontinuar con el aprovechamiento y manejo en sus áreas; Que, asimismo obran en el INRENA expedientes de renovación de contratos mayores a mil (1000) hectá-reas que se encuentran pendientes de resolución, ha-biendo presentado la documentación requerida por laautoridad competente sin que ésta se haya pronunciadoal respecto, por lo que es conveniente evaluar estassituaciones en orden a lo señalado en la citada PrimeraDisposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº27308; Que, sin embargo la documentación presentada por los titulares no se encuentra enmarcada dentro de lostérminos de referencia para el Plan de Adecuación aaprobarse, por lo que es preciso solicitar la presenta-ción de dicha documentación en el formato que se esta-blece a continuación a efectos de iniciar el procedimien-to de adecuación; Que, en ese estado de cosas corresponde al Institu- to Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la evalua-ción respecto del cumplimiento de los contratos de ex-tracción forestal en superficies mayores a mil (1000)hectáreas y de los contratos de exploración y evalua-ción forestal otorgados al amparo del derogado DecretoLey Nº 21147 por parte de sus titulares, y la aprobación,de ser el caso, de los respectivos planes de adecua-ción; Que, no es conveniente interrumpir la actividad de los contratos de extracción forestal en superficies ma-yores a mil (1000) hectáreas que se encuentran en pro-ceso de adecuación a la legislación forestal vigente, sinembargo para efectos de la presente norma se deberádistinguir aquellos contratos que se encuentran vigen-tes, de aquellos que han perdido su vigencia con poste-rioridad a la publicación de la Ley Nº 27308; Que, es preciso regular el caso de contratos men- cionados que hayan perdido su vigencia con posteriori-dad a la publicación de la Ley Nº 27308, los cuales al noposeer un derecho de aprovechamiento no están facul-tados a realizar actividades forestales, sin embargo, di-chas áreas deberán ser salvaguardadas, siendo los pro-pios titulares de contratos en adecuación los más indi-cados para ejecutar las labores de control y vigilanciahasta la culminación del procedimiento de adecuación; Que, en ese sentido, es necesario aprobar las nor- mas operativas para la adecuación de los contratos deextracción forestal en superficies mayores a mil (1000)hectáreas, así como de los contratos de exploración yevaluación forestal otorgados al amparo del Decreto LeyNº 21147; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Forestal yde Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y el Regla-mento de Organización y Funciones del INRENA apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG. SE RESUELVE:Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, evaluará el cumplimiento de los térmi-nos contractuales de aquellos contratos de extracciónforestal en superficies mayores a mil (1000) hectáreas yde los contratos de exploración y evaluación forestal,do la Resolución Ejecutiva Regional Nº 328-2003-RE- GIÓN-HUÁNUCO/PE del 23 de mayo de 2003, designan-do al Ing. Grover Julián Palacios Vásquez como DirectorRegional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco; Que, en consecuencia es necesario dar por conclui- do el encargo efectuado al Ing. Juan Manuel Rolando delValle en el cargo de Director Regional de la DirecciónRegional Agraria Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluido con efectividad al 23 de mayo de 2003, el encargo del Ing. Juan ManuelRolando del Valle, como Director Regional de la Direc-ción Regional Agraria Huánuco; dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11164 Dictan normas para adecuación de con- tratos de extracción forestal en super- ficies mayores a mil hectÆreas y de contratos de exploración y evaluaciónforestal otorgados al amparo del D.L.N” 21147 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0522-2003-AG Lima, 12 de junio de 2003 VISTO:El Oficio Nº 460-2003-INRENA-J/IFFS/OAJ del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;y, CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria Transi- toria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº27308, dispone que los contratos de extracción forestalen superficies mayores a 1000 (mil) hectáreas, otorga-dos al amparo del Decreto Ley Nº 21147, su reglamen-tación y demás normas complementarias, que cumplancon los términos del contrato respectivo, deben ade-cuarse a lo normado en la Ley Nº 27308 para efectos desu renovación; Que, la Décimo Novena Disposición Complementa- ria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silves-tre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los titulares de contratos de extrac-ción forestal en superficies mayores a 1000 (mil) hectá-reas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley Fo-restal y de Fauna Silvestre, otorgados al amparo delDecreto Ley Nº 21147, deberán presentar dentro delplazo de ciento ochenta (180) días contados a partir depublicación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fau-na Silvestre, un plan de adecuación, el mismo que seráaprobado por el INRENA, y cuyo cumplimiento será re-quisito ineludible para ser reconocido como concesión; Que, seguidamente, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, dispone que para la prosecución deltrámite de los contratos de exploración y evaluación fo-restal otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147,sus titulares deben presentar dentro del plazo de cientoochenta (180) días contados a partir de la publicacióndel Reglamento en mención un plan de adecuación, elmismo que será aprobado por el INRENA;