Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11223

Designan Asesor I de la Direccion General de Promocion de la Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 686-2003-SA/DM MORDAZA, 12 de junio del 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Direccion General de Promocion de la Salud, al doctor MORDAZA CARRASCAL MEGO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11224

Que, por Resolucion Nº 07609-2001/ONP-DC-20530, de fecha 21 de diciembre de 2001, expedida por la Division de Calificaciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), se dispuso el pago de la pension de cesantia nivelable a favor de MORDAZA MORDAZA Arcondo MORDAZA, en base al ciclo laboral de 30 anos, con el cargo de Jefe de Telecomunicaciones, a partir del 18 de setiembre de 1999, para lo cual se acumulo los anos de servicios prestados por la mencionada persona en el ex Ministerio de Fomento y Obras Publicas, bajo el regimen laboral publico, con los anos de servicios prestados en la entonces Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENAFER S.A.; bajo el regimen laboral de la actividad privada; Que, segun se desprende del Informe Nº 064-2003MTC/11.03.AL e Informe Nº 094-2003-MTC/11.03 emitidos por la Direccion de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos del MTC: a) MORDAZA MORDAZA Arcondo MORDAZA presto servicios desde el 1 de marzo de 1956 al 31 de diciembre de 1972 en el Ferrocarril MORDAZA - MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Ferrocarriles del entonces Ministerio de Fomento y Obras Publicas, inicialmente como obrero y despues como empleado, sin solucion de continuidad, arrojando un total de 16 anos y 10 meses bajo el regimen laboral publico (para pension nivelable debe tenerse mas de 20 anos de servicios). b) A partir del 1 de enero de 1973 paso a prestar servicios en la entonces Empresa Nacional de Ferrocarriles del Peru (empresa estatal), concluyendo sus servicios el 18 de setiembre de 1999, en cuya empresa presto servicios bajo el regimen laboral privado conforme al articulo 18º del Decreto Ley Nº 19538 que creo dicha empresa. c) El inciso b) del articulo 14º del Decreto Ley Nº 20530 establece que no son acumulables los servicios prestados al Sector Publico, bajo el regimen laboral de la actividad publica, con los servicios prestados al mismo Sector, bajo el regimen laboral de la actividad privada. e) En observancia del inciso b) del articulo 14º del Decreto Ley Nº 20530 debe demandarse judicialmente la nulidad de la Resolucion Nº 07609-2001/ONP-DC20530, de fecha 21 de diciembre de 2001, por cuanto transgrede dicha MORDAZA al haber dispuesto el pago de pension nivelable acumulando servicios prestados bajo el regimen laboral publico y el privado. Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedicion de la Resolucion Nº 07609-2001/ONP-DC-20530, ya ha prescrito la facultad de la administracion para declarar la nulidad de oficio de la referida resolucion; sin embargo, aun no ha prescrito el plazo para que pueda demandar su nulidad ante el Poder Judicial, en aplicacion del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con la Ley Nº 27584 que regula el MORDAZA contencioso administrativo; Que, la Resolucion Nº 07609-2001/ONP-DC-20530 produce agravio a la legalidad y al interes publico, si se tiene en cuenta que su aplicacion generaria un egreso indebido de los recursos publicos para el pago de una pension de MORDAZA nivelable, con transgresion del inciso b) del articulo 14º del Decreto Ley Nº 20530, cuyo derecho a ese MORDAZA de pension no esta acreditado en el expediente administrativo ya que MORDAZA MORDAZA Arcondo MORDAZA solo trabajo 16 anos y 10 meses bajo el regimen laboral publico; es mas, conforme a la Ley Nº 23495 la pension nivelable corresponde a los pensionistas con mas de 20 anos de servicios prestados en el regimen laboral publico; Que, el referido agravio al interes publico se traduciria, ademas, en el cuestionamiento del deber de la administracion de actuar cumpliendo la ley, cual es que las pensiones que deban percibirse al MORDAZA del regimen del Decreto Ley Nº 20530 lo MORDAZA en la medida en que dicho regimen y el procedimiento administrativo lo permitan conforme al derecho acreditado, postulando a la igualdad ante la ley; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la intervencion del Pro-

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Direccion Ejecutiva de Promocion de MORDAZA MORDAZA de la Direccion General de Promocion de la Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 687-2003-SA/DM MORDAZA, 12 de junio del 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de Promocion de MORDAZA MORDAZA, de la Direccion General de Promocion de la Salud, al doctor MORDAZA MORDAZA RAYGADA MARES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11225

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para demandar la nulidad de resolucion que dispuso pago de pension de cesantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2003-MTC/11 MORDAZA, 12 de junio de 2003

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