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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (14/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 246009 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de junio de 2003 Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11223 Designan Asesor I de la Dirección General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2003-SA/DM Lima, 12 de junio del 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artícu-lo 3º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Salud aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección General de Promoción de laSalud, al doctor WALTER CARRASCAL MEGO. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11224 Designan Director de Sistema Adminis- trativo I de la Dirección Ejecutiva dePromoción de Vida Sana de la Direc-ción General de Promoción de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2003-SA/DM Lima, 12 de junio del 2003 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artí-culo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la DirecciónEjecutiva de Promoción de Vida Sana, de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud, al doctor JOSÉ LUISRAYGADA MARES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11225 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales para demandar la nuli-dad de resolución que dispuso pago depensión de cesantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2003-MTC/11 Lima, 12 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 07609-2001/ONP-DC-20530, de fecha 21 de diciembre de 2001, expedida por la Divi-sión de Calificaciones de la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), se dispuso el pago de la pensión decesantía nivelable a favor de Mariano Carmen ArcondoQuispe, en base al ciclo laboral de 30 años, con el cargode Jefe de Telecomunicaciones, a partir del 18 de se-tiembre de 1999, para lo cual se acumuló los años deservicios prestados por la mencionada persona en el exMinisterio de Fomento y Obras Públicas, bajo el régimenlaboral público, con los años de servicios prestados enla entonces Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENA-FER S.A.; bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, según se desprende del Informe Nº 064-2003- MTC/11.03.AL e Informe Nº 094-2003-MTC/11.03 emiti-dos por la Dirección de Remuneraciones y Pensionesde la Oficina General de Recursos Humanos del MTC: a) Mariano Carmen Arcondo Quispe prestó servicios desde el 1 de marzo de 1956 al 31 de diciembre de 1972en el Ferrocarril Cusco - Santa Ana de la Dirección deFerrocarriles del entonces Ministerio de Fomento y ObrasPúblicas, inicialmente como obrero y después comoempleado, sin solución de continuidad, arrojando un totalde 16 años y 10 meses bajo el régimen laboral público(para pensión nivelable debe tenerse más de 20 años deservicios). b) A partir del 1 de enero de 1973 pasó a prestar servicios en la entonces Empresa Nacional de Ferroca-rriles del Perú (empresa estatal), concluyendo sus ser-vicios el 18 de setiembre de 1999, en cuya empresaprestó servicios bajo el régimen laboral privado confor-me al artículo 18º del Decreto Ley Nº 19538 que creódicha empresa. c) El inciso b) del artículo 14º del Decreto Ley Nº 20530 establece que no son acumulables los serviciosprestados al Sector Público, bajo el régimen laboral de laactividad pública, con los servicios prestados al mismoSector, bajo el régimen laboral de la actividad privada. e) En observancia del inciso b) del artículo 14º del Decreto Ley Nº 20530 debe demandarse judicialmentela nulidad de la Resolución Nº 07609-2001/ONP-DC-20530, de fecha 21 de diciembre de 2001, por cuantotransgrede dicha norma al haber dispuesto el pago depensión nivelable acumulando servicios prestados bajoel régimen laboral público y el privado. Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedición de la Resolución Nº 07609-2001/ONP-DC-20530, ya haprescrito la facultad de la administración para declarar lanulidad de oficio de la referida resolución; sin embargo, aúnno ha prescrito el plazo para que pueda demandar su nuli-dad ante el Poder Judicial, en aplicación del artículo 202º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, concordado con la Ley Nº 27584 que regula elproceso contencioso administrativo; Que, la Resolución Nº 07609-2001/ONP-DC-20530 produce agravio a la legalidad y al interés público, si setiene en cuenta que su aplicación generaría un egresoindebido de los recursos públicos para el pago de unapensión de tipo nivelable, con transgresión del inciso b)del artículo 14º del Decreto Ley Nº 20530, cuyo derechoa ese tipo de pensión no está acreditado en el expedien-te administrativo ya que Mariano Carmen Arcondo Quis-pe sólo trabajó 16 años y 10 meses bajo el régimenlaboral público; es más, conforme a la Ley Nº 23495 lapensión nivelable corresponde a los pensionistas conmás de 20 años de servicios prestados en el régimenlaboral público; Que, el referido agravio al interés público se traduci- ría, además, en el cuestionamiento del deber de laadministración de actuar cumpliendo la ley, cual es quelas pensiones que deban percibirse al amparo del régi-men del Decreto Ley Nº 20530 lo sean en la medida enque dicho régimen y el procedimiento administrativo lopermitan conforme al derecho acreditado, postulando ala igualdad ante la ley; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la intervención del Pro-