Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003 Med. Vet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Pasajes

NORMAS LEGALES

Pag. 246001

414.00 (Cuatrocientos catorce y 00/100 dolares americanos) Viaticos US$ 600.00 (Seiscientos y 00/100 dolares americanos) Tarifa Corpac US$ 28.00 (Veintiocho y 00/100 dolares americanos) Tarifa Aeropuerto Colombia US$ 20.00 (Veinte y 00/100 dolares americanos) ---------------------Total US$ 1,062.00 (Mil sesenta y dos y 00/100 dolares americanos)

US$

Med. Vet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Pasajes 414.00 (Cuatrocientos catorce y 00/100 dolares americanos) Viaticos US$ 600.00 (Seiscientos y 00/100 dolares americanos) Tarifa Corpac US$ 28.00 (Veintiocho y 00/100 dolares americanos) Tarifa Aeropuerto Colombia US$ 20.00 (Veinte y 00/100 dolares americanos) ---------------------Total US$ 1, 062.00 (Mil sesenta y dos y 00/100 dolares americanos) US$

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Los funcionarios, cuyo viaje se autoriza por la presente resolucion, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, deberan presentar un informe al Titular del Pliego sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11249

Modifican la Res. Nº 502-2002INRENA, que aprobo montos de tarifa de uso turistico para el ingreso a parques y reservas nacionales
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 079-2003-INRENA MORDAZA, 10 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 049-2003-INRENA-IANP/DP, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, que recomienda modificar la Resolucion Jefatural Nº 502-2002-INRENA y establecer un periodo de adecuacion al MORDAZA sistema de tarifas para el MORDAZA Nacional MORDAZA, MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Nacional de Tambopata asi como mecanismos de promocion y difusion de la actividad turistica y recreativa al interior de las areas naturales protegidas. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, en su articulo 135º numeral 1, dispone que mediante Resolucion Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un area natural protegida del SINANPE con fines turisticos o recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del area; Que, por Decreto Supremo Nº 0644-73-AG, de fecha 29 de MORDAZA de 1973, se establecio el MORDAZA Nacional del Manu;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-82-AG, de fecha 4 de febrero de 1982, se establecio la Reserva Nacional MORDAZA Samiria; Que, por Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, de fecha 4 de septiembre de 2000, se establecio la Reserva Nacional Tambopata; Que por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, de fecha 17 de MORDAZA 1996 se declaro el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, ampliandose su superficie mediante Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, de fecha 4 de septiembre de 2000; Que, por Resolucion Jefatural Nº 147-2001-INRENA, de fecha 25 de junio de 2001, se aprobaron los montos que corresponden al ingreso por persona a las areas naturales protegidas del Estado; Que, mediante Oficio Nº 74-2002-INRENA-DGANPJ-PNBS-RNTAMB, la Jefatura del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, remitio a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, la propuesta de tarifa de uso turistico de dichas areas, en la que se mencionan las caracteristicas de diversidad y riqueza de la MORDAZA y fauna que condicionan un reducido numero de visitantes al ano dada la fragilidad de los ecosistemas que comprenden dichas areas naturales protegidas, considerando igualmente las zonas de ingreso y el tiempo de permanencia en el area; Que, el Informe Nº 012-2002-DGANP-INRENA, que estudia las propuestas de cobro por ingreso a la Reserva Nacional Tambopata y el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, sostiene que el principal objetivo del incremento de las tarifas es promover la conservacion y proteccion de estas areas naturales protegidas, por lo que opina favorablemente sobre las tarifas propuestas, recomendando ademas su aplicacion en aquellas areas naturales protegidas que presenten un patron similar en su actividad turistica, como serian el MORDAZA Nacional del MORDAZA y la Reserva Nacional MORDAZA Samiria; Que, mediante Memorando Nº 165-2002-INRENADGANP-JPNM, la Jefatura del MORDAZA Nacional del MORDAZA remitio a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, la propuesta de tarifa de uso turistico del MORDAZA, atendiendo a la zonificacion existente en el area y a los acuerdos efectuados con los operadores turisticos de la MORDAZA, para establecer los montos por concepto de ingreso por rutas o circuitos determinados y de acuerdo al tiempo de permanencia en el area; Que, mediante Oficio Nº 601-2002-CTAR-L-INRENADGANP/RNPS-J, la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria remitio a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, la propuesta de tarifa de uso turistico de la reserva, en concordancia con lo establecido en el Plan de Uso Turistico y Recreativo, aprobado por Resolucion Directoral Nº 016-2001-INRENA-DGANPFS, que planifica y orienta el desarrollo de las actividades turisticas y recreativas en el ambito de la reserva; Que, el informe Nº 019-2002-DGANP-SINANPE II, propone las tarifas definitivas para su aprobacion por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, teniendo en cuenta las propuestas alcanzadas oportunamente por las jefaturas de las areas naturales protegidas mencionadas; Que, el informe Nº 028-2003-IANP-SINANPEII, propone la entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas de uso turistico y un descuento promocional del 50% del valor de la tarifa de ingreso para los residentes en el ambito regional del area natural protegida para su aprobacion por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, con Resolucion Jefatural Nº 502-2002-INRENA de fecha 30 de diciembre de 2002, publicada en fecha 30 de enero de 2003 se aprobaron los montos de la tarifa de uso turistico correspondiente al ingreso por persona al MORDAZA Nacional del MORDAZA, Reserva Nacional MORDAZA Samiria, MORDAZA Bahuaja Sonene y Reserva Nacional Tambopata; Que, debido a la anticipacion con la que son colocados los paquetes turisticos en el MORDAZA turistico nacional e internacional y a la importancia de la actividad turistica en areas naturales protegidas, es necesario establecer un plazo para la implementacion del MORDAZA sistema de tarifas de uso turistico correspondiente al ingreso por persona;

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