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PÆg. 246014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de junio de 2003 Que, en tal sentido, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios en trámite, la aceptación de la renuncia delrecurrente no implica exoneración de la responsabilidada que hubiere lugar en función a los resultados de losprocedimientos antes mencionados; Que, de la Ficha Personal remitida por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial (e) de la Gerencia Generaldel Poder Judicial aparece que el nombrado servidortiene el cargo titular de Técnico en Abogacía II de laCorte Suprema de Justicia de la República; Que, a mérito de la certificación de firma de fecha 12 de mayo del 2003; y al amparo de lo dispuesto por elartículo 256º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial debidamente concordado con elartículo 245º, inciso 3) de dicho cuerpo legal, la renunciapone fin a la carrera administrativa desde que es acep-tada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor César Augusto NononeParedes al cargo de Técnico en Abogacía II de la CorteSuprema de Justicia de la República, sin perjuicio de loexpuesto en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dela República, Jefatura de la Oficina de Control de la Ma-gistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Po-der Judicial y al interesado, para los fines correspon-dientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE11269 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0230-2003-P-CSJL-PJ Mediante Oficio Nº 1501-2003-RA-P-CSJL(RBO), la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0230-2003-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 7de junio de 2003, en la página 245595. DICE: Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARÍA ALGARATE TORRES ... DEBE DECIR: Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora FLOR MA- RÍA ALGARATE TORRES ... 11252ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Laboraldel Perœ CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 103-2003-CONAFU Lima, 5 de junio del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 130-2002-CONAFU del 15 de mayo del 2002, que admite a trámite la solicitudorganizada por la Promotora Proyectos, Obras y Dise-ños Electromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L., para quese le otorgue autorización provisional de funcionamientode la denominada Universidad Laboral del Perú; laResolución Nº 158-2002-CONAFU del 3 de julio de 2002,con la que se designa a la Comisión Evaluadora del Pro-yecto; el Informe de la Comisión Evaluadora del 18 dejulio del 2002; el Informe Nº 076-2002-CDAYC del 4 dediciembre del 2002; el Oficio Nº 761-2002-CONAFU-Pdel 6 de diciembre del 2002, con el que se trasladan lasobservaciones establecidas al Proyecto por el CONA-FU; el Expediente Nº 64985 del 7 de enero del 2003; elInforme Nº 024-2003-CONAFU-CEAA del 30 de enerodel 2003; el Oficio Nº 072-2003-CONAFU-P del 3 defebrero del 2003 sobre la Parte b) del Proyecto; el Expe-diente Nº 67078 del 13 de febrero del 2003, que contie-nen el Levantamiento de Observaciones presentado porla Promotora del Proyecto; Informe Nº 046-2003-CONA-FU-CJP-CDAYC del 12 de marzo del 2003, Informe Con-junto de las Comisiones Jurídica Permanente y de Aná-lisis y Consolidación, sobre la Parte a) del Proyecto; elInforme Nº 037-2003-CDAYC del 22 de mayo del 2003sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe Nº 100-2003-CONAFU-CJP-CDAYC del 26 de mayo del 2003, Infor-me Conjunto de las Comisiones Jurídica Permanente yde Análisis y Consolidación, sobre la Parte a) del Pro-yecto; el Oficio Nº 211-2003-CONAFU-P del 19 de mar-zo del 2003; el Expediente Nº 69199 del 2 de abril del2003; el Informe Nº 103-2003-CONAFU-CJP del 26 demayo del 2003; el Informe del 27 de febrero del 2001 dela Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte b)del Proyecto; el Acuerdo Nº 131-2003 de la Sesión Ordi-naria del 29 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución: la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional, y, emitir resoluciones autorizando o denegandosu funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi-cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con-diciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Proyectos, Obras y DiseñosElectromecánicos Servicios Alfaro E.I.R.L, solicita alCONAFU, otorgue autorización provisional de funciona-miento al Proyecto de la denominada Universidad Labo-ral del Perú, bajo los alcances de la Ley de Promoción dela Inversión en la Educación Decreto Legislativo Nº 882,para prestar servicios educativos de nivel universitarioen la ciudad y departamento de Lima, a través de lascarreras profesionales de: Arquitectura, Ingeniería Civil,Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, IngenieríaIndustrial, Ingeniería de Sistemas, Administración, Con-tabilidad, Educación Inicial, Educación Primaria y Edu-