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PÆg. 246429 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 sa, a partir del 22 de junio del 2003, y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11766 Autorizan viaje de la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud aCosta Rica para participar en el semina-rio "Juventud, Gobernabilidad y Demo-cracia" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2003-PCM Lima, 20 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 534-2003-CNJ-CONAJU/P de la Pre- sidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, del 23 al 25 de junio del 2003, en la ciudad de San José, Costa Rica, se realizará el Seminario Regional "Juventud, Gobernabilidad y Democracia" organizado por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile - AGCI; Que, la participación de la Comisión Nacional de la Ju- ventud - CNJ en el citado evento permitirá intercambiar expe- riencias con los demás países de América Latina y el Caribeen materias de juventud, democracia y gobernabilidad e iden- tificar las debilidades, fallas y retos que se presentan en es- tos ámbitos, así como trabajar en la articulación de políticaspúblicas de juventud más afines con la realidad; Que, en tal sentido resulta de interés institucional la participación de la Presidenta de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ al mencionado evento; Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irro- gue el referido viaje serán asumidos por la Agencia deCooperación Internacional de Chile - AGCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen Inés Vegas Guerrero, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a la ciudad de San José, CostaRica, del 22 al 25 de junio del 2003, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con car- go del Pliego Presupuestal Nº 014 Comisión Nacional de Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC: US$ 28,00 Artículo 3º.- La mencionada funcionaria dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via- je, deberá presentar a la Institución un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultadosobtenidos durante su viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11767Constituyen Comisión Multisectorial de Lucha contra el Comercio Ilegal de Pro-ductos FarmacØuticos y Afines RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2003-PCM Lima, 21 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 336-2003-DVM/MINSA del Vicemi- nistro de Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protec- ción de la salud es de interés público, por tanto, es responsa- bilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Minis- terio de Salud señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promuevela intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fina- lidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitaciónde su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la perso- na, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, los artículos 49º y 50º de la citada Ley Nº 26842 dis- ponen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encar- gada del control sanitario de los productos farmacéuticos y ga-lénicos, los mismos que requieren un Registro Sanitario para su fabricación, importación, distribución o expendio; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-SA se aprobó Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Far-macéuticos y Afines, encargándose a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) la facul- tad de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelarel Registro Sanitario de los grupos de productos: farma- céuticos, galénicos, recursos terapéuticos naturales, cos- méticos y de higiene personal, sanitarios y de limpiezadoméstica, dietéticos y edulcorantes y de insumos, instru- mental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, comprendidos en el citado Reglamento; Que, conforme al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley sobre Protección al Consumidor, los productos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben con-llevar a riesgo injustificado o no advertido para la salud o se- guridad de los consumidores o sus bienes; Que, de acuerdo con el artículo 17º del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, se considera desleal valerse en el mercado de una ventaja com- petitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes; Que, resulta preocupante el crecimiento del comercio ilegal de productos farmacéuticos y afines que ha puesto en grave riesgo la salud de las personas atentando contrael derecho de los consumidores y alentando la competen- cia desleal, por lo que en protección de la salud de los consumidores, resulta necesario el estudio y evaluaciónde las causas que han originado la existencia de esta pro- blemática para luego implementar medidas conducentes a la erradicación del comercio ilegal de estos productos; Que, en este sentido es pertinente constituir una Comi- sión Multisectorial encargada de proponer un Plan Nacio- nal capaz de integrar las acciones y políticas sectorialesrelacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, teniendo en cuenta los aspectos relacionados a la fabricación, importación, tenencia, distri-bución y transferencia por cualquier título, de productos farmacéuticos y afines, contaminados, adulterados, falsi- ficados, alterados y expirados, a fin que su consumo noconlleve a un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores de bienes; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Políti- ca del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Ley Nº 26122, la Ley Nº 26842, el Decreto Legislativo Nº 716 y la Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Constitúyase la Comisión Multisectorial de Lucha con- tra el Comercio Ilegal de Productos Farmacéuticos y Afi- nes, en adelante, la Comisión Multisectorial.