Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sa, a partir del 22 de junio del 2003, y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11766

Constituyen Comision Multisectorial de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Farmaceuticos y Afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2003-PCM MORDAZA, 21 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 336-2003-DVM/MINSA del Viceministro de Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Autorizan viaje de la Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud a Costa Rica para participar en el MORDAZA "Juventud, Gobernabilidad y Democracia"
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2003-PCM MORDAZA, 20 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 534-2003-CNJ-CONAJU/P de la Presidencia de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, del 23 al 25 de junio del 2003, en la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, se realizara el MORDAZA Regional "Juventud, Gobernabilidad y Democracia" organizado por la Agencia de Cooperacion Internacional de MORDAZA - AGCI; Que, la participacion de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ en el citado evento permitira intercambiar experiencias con los demas paises de MORDAZA Latina y el Caribe en materias de juventud, democracia y gobernabilidad e identificar las debilidades, fallas y retos que se presentan en estos ambitos, asi como trabajar en la articulacion de politicas publicas de juventud mas afines con la realidad; Que, en tal sentido resulta de interes institucional la participacion de la Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ al mencionado evento; Que, los gastos de pasajes aereos y viaticos que irrogue el referido viaje seran asumidos por la Agencia de Cooperacion Internacional de MORDAZA - AGCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA, Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, del 22 al 25 de junio del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema se efectuaran con cargo del Pliego Presupuestal Nº 014 Comision Nacional de Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC: US$ 28,00 Articulo 3º.- La mencionada funcionaria dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar a la Institucion un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11767

Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud senala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, los articulos 49º y 50º de la citada Ley Nº 26842 disponen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los productos farmaceuticos y galenicos, los mismos que requieren un Registro Sanitario para su fabricacion, importacion, distribucion o expendio; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-SA se aprobo Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, encargandose a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) la facultad de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los grupos de productos: farmaceuticos, galenicos, recursos terapeuticos naturales, cosmeticos y de higiene personal, sanitarios y de limpieza domestica, dieteticos y edulcorantes y de insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, comprendidos en el citado Reglamento; Que, conforme al articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley sobre Proteccion al Consumidor, los productos y servicios puestos a disposicion del consumidor no deben conllevar a riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes; Que, de acuerdo con el articulo 17º del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, se considera desleal valerse en el MORDAZA de una ventaja competitiva ilicita adquirida mediante la infraccion de las leyes; Que, resulta preocupante el crecimiento del comercio ilegal de productos farmaceuticos y afines que ha puesto en grave riesgo la salud de las personas atentando contra el derecho de los consumidores y alentando la competencia desleal, por lo que en proteccion de la salud de los consumidores, resulta necesario el estudio y evaluacion de las causas que han originado la existencia de esta problematica para luego implementar medidas conducentes a la erradicacion del comercio ilegal de estos productos; Que, en este sentido es pertinente constituir una Comision Multisectorial encargada de proponer un Plan Nacional capaz de integrar las acciones y politicas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, teniendo en cuenta los aspectos relacionados a la fabricacion, importacion, tenencia, distribucion y transferencia por cualquier titulo, de productos farmaceuticos y afines, contaminados, adulterados, falsificados, alterados y expirados, a fin que su consumo no conlleve a un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores de bienes; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, el Decreto Ley Nº 26122, la Ley Nº 26842, el Decreto Legislativo Nº 716 y la Resolucion Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Objeto Constituyase la Comision Multisectorial de Lucha contra el Comercio Ilegal de Productos Farmaceuticos y Afines, en adelante, la Comision Multisectorial.

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