Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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3º.- Inhabilitar a la mencionada servidora para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) anos. Registrese y comuniquese. MORDAZA FALCONI INJOQUE Director General Hospital MORDAZA Auxiliadora 11732 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2003-HAMA-DG San MORDAZA de Miraflores, 18 de junio de 2003 Visto: El Informe Final Nº 013-2003-HMA-CPPAD emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 213-2003-HAMADG de fecha 28 de MORDAZA de 2003, expedido por la Direccion General del Hospital "Maria Auxiliadora", se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARMOLEJO MORDAZA, con el cargo de Enfermera, Nivel IV, por presunta falta grave de caracter disciplinario tipificado en el Articulo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, advirtiendose las ausencias injustificadas desde el 1 de agosto del 2002 con el consiguiente abandono de cargo; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral a traves del Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de MORDAZA del 2003 y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a los documentos que obran en autos y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, la misma que ha observado las garantias y procedimientos establecidos, determino que ha incurrido en falta grave disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar a la Direccion General se le imponga la sancion de Destitucion; De conformidad al Articulo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y a los Articulos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe Final Nº 013-2003-HMA-CPPAD; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 0141-87-SA-P y su ampliatoria Resolucion Ministerial Nº 0239-90-SA-P; y, Con la opinion favorable del Director Ejecutivo del Hospital MORDAZA Auxiliadora; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la Sancion Disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MARMOLEJO MORDAZA, con el cargo de Enfermera, Nivel IV, por haber incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en el Articulo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia de su notificacion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento de Administracion General. 3º.- Inhabilitar a la mencionada servidora para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) anos. Registrese y comuniquese. MORDAZA FALCONI INJOQUE Director General Hospital MORDAZA Auxiliadora 11733

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan pago a cuenta de la Compensacion Economica dispuesta en la Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2003-TR MORDAZA, 20 de junio de 2003 Visto: El documento de Despacho Viceministerial, de fecha 20 de junio de 2003; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2003, se publico la Resolucion Ministerial Nº 123-2003-TR, que dispuso el pago a cuenta de la Compensacion Economica regulada en la Ley Nº 27803, a un primer grupo de trabajadores que optaron por dicho beneficio, siempre que hubieren acreditado fehacientemente su tiempo de servicios; Que, se requiere continuar efectuando pagos a cuenta a los restantes ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que han optado por el beneficio de la Compensacion Economica y acreditado fehacientemente su tiempo de servicios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria vigente; Que, la determinacion del tiempo de servicios y la identificacion de los trabajadores que optaron por la Compensacion Economica se encuentra a cargo del Viceministerio de Trabajo; de otro lado, la digitacion de tal informacion y la elaboracion del programa para determinar el monto total de dicho beneficio, esta a cargo de la Oficina de Estadistica e Informatica; Que, es necesario realizar el pago a cuenta al grupo de trabajadores referido en los parrafos anteriores, a efectos de continuar con la solucion definitiva de esta problematica social; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, respecto de la parte resolutiva; De conformidad con las Leyes Nºs. 27803 y 27111 y Decretos Supremos Nºs. 014-2002-TR y 071-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago a cuenta de la Compensacion Economica, dispuesta en la Ley Nº 27803, a los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio, acreditaron fehacientemente su tiempo de servicios y no estuvieron comprendidos en la Resolucion Ministerial Nº 123-2003-TR; los que se encuentran nominados en el anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- El pago a cuenta referido en el articulo anterior tendra el tope de S/. 2,460.00. El monto especifico del pago a cuenta se calcula a razon de 2 Remuneraciones Minimas Vitales por cada ano de servicio, conforme lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 27803. Articulo 3º.- Disponer que el anexo de la presente resolucion se publique en la pagina web www.mintra.gob.pe/ceses del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Disponer que los organos competentes realicen las acciones administrativas con el Fondo Especial de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a fin de contar con el presupuesto suficiente para realizar los pagos restantes que permitan cumplir integramente con lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley Nº 27803. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11762

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