Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 246441 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 3º.- Inhabilitar a la mencionada servidora para desempe- ñarse en la Administración Pública, bajo cualquier modali- dad, en un período no menor de cinco (5) años. Regístrese y comuníquese. JORGE FALCONI INJOQUE Director General Hospital María Auxiliadora 11732 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2003-HAMA-DG San Juan de Miraflores, 18 de junio de 2003 Visto: El Informe Final Nº 013-2003-HMA-CPPAD emi- tido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 213-2003-HAMA- DG de fecha 28 de abril de 2003, expedido por la Dirección General del Hospital "María Auxiliadora", se instauró Proce- so Administrativo Disciplinario a doña Ana Mariela MARMO-LEJO FRANCO, con el cargo de Enfermera, Nivel IV, por pre- sunta falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artí- culo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, advir-tiéndose las ausencias injustificadas desde el 1 de agosto del 2002 con el consiguiente abandono de cargo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral a través del Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de mayo del 2003 y transcurrido el plazo establecido, la pro- cesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, estando a los documentos que obranen autos y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, la misma que ha ob- servado las garantías y procedimientos establecidos, de-terminó que ha incurrido en falta grave disciplinaria, acor- dando por unanimidad recomendar a la Dirección General se le imponga la sanción de Destitución; De conformidad al Artículo 28º incisos a) y k) del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ya los Artículos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Infor- me Final Nº 013-2003-HMA-CPPAD; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA-P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo del Hos- pital María Auxiliadora; SE RESUELVE:1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de Destitución a la servidora Ana Mariela MARMOLEJO FRANCO, con elcargo de Enfermera, Nivel IV, por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la in- teresada, a partir del día de su notificación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento de Administración General. 3º.- Inhabilitar a la mencionada servidora para desempe- ñarse en la Administración Pública, bajo cualquier modali-dad, en un período no menor de cinco (5) años. Regístrese y comuníquese.JORGE FALCONI INJOQUE Director GeneralHospital María Auxiliadora 11733TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan pago a cuenta de la Compen- sación Económica dispuesta en la Ley N” 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2003-TR Lima, 20 de junio de 2003Visto: El documento de Despacho Viceministerial, de fecha 20 de junio de 2003; Que, con fecha 31 de mayo de 2003, se publicó la Re- solución Ministerial Nº 123-2003-TR, que dispuso el pagoa cuenta de la Compensación Económica regulada en laLey Nº 27803, a un primer grupo de trabajadores que opta-ron por dicho beneficio, siempre que hubieren acreditadofehacientemente su tiempo de servicios; Que, se requiere continuar efectuando pagos a cuen- ta a los restantes ex trabajadores incluidos en el Regis-tro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, quehan optado por el beneficio de la Compensación Econó-mica y acreditado fehacientemente su tiempo de servi-cios, en la medida de la disponibilidad presupuestariavigente; Que, la determinación del tiempo de servicios y la iden- tificación de los trabajadores que optaron por la Compen-sación Económica se encuentra a cargo del Viceministeriode Trabajo; de otro lado, la digitación de tal información y laelaboración del programa para determinar el monto total dedicho beneficio, está a cargo de la Oficina de Estadística eInformática; Que, es necesario realizar el pago a cuenta al grupo de trabajadores referido en los párrafos anteriores, a efectos decontinuar con la solución definitiva de esta problemática social; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto de la parte resolutiva; De conformidad con las Leyes Nºs. 27803 y 27111 y Decretos Supremos Nºs. 014-2002-TR y 071-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago a cuenta de la Compen- sación Económica, dispuesta en la Ley Nº 27803, a lostrabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabaja-dores Cesados Irregularmente que optaron por dicho bene-ficio, acreditaron fehacientemente su tiempo de serviciosy no estuvieron comprendidos en la Resolución MinisterialNº 123-2003-TR; los que se encuentran nominados en elanexo de la presente resolución. Artículo 2º.- El pago a cuenta referido en el artícu- lo anterior tendrá el tope de S/. 2,460.00. El montoespecífico del pago a cuenta se calcula a razón de 2Remuneraciones Mínimas Vitales por cada año de ser-vicio, conforme lo dispuesto en el artículo 16º de laLey Nº 27803. Artículo 3º.- Disponer que el anexo de la presente resolu- ción se publique en la página web www.mintra.gob.pe/ceses del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer que los órganos competentes realicen las acciones administrativas con el Fondo Espe-cial de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Esta-do - FEDADOI, a fin de contar con el presupuesto suficien-te para realizar los pagos restantes que permitan cumpliríntegramente con lo dispuesto en el artículo 16º de la LeyNº 27803. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11762