Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

El Memorandum Nº 221-2003/VIVIENDA-UCI, el Informe Tecnico Nº 294-2003/VIVIENDA-VMVU-DNV, el Informe Nº 398-2003/VIVIENDA-OGAJ, el Informe Tecnico Nº 025-2003/VIVIENDA-OGA y el Memorandum Nº 1892003-VIVIENDA/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos, los que se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, el indicado Reglamento en su articulo 111º, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Informe Tecnico Nº 294-2003/VIVIENDA-VMVUDNV, de la Direccion Nacional de Vivienda que senala la necesidad de que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento contrate los servicios de difusion y promocion - publicidad en los diversos medios de comunicacion para difundir los alcances, caracteristicas, requisitos y demas condiciones a nivel nacional, de los proyectos Techo Propio y Techo Propio Deuda Cero hasta por el valor referencial total ascendente a S/. 356,000.00 (Trescientos Cincuenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de junio al 31 de agosto de 2003; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante el Informe Tecnico Nº 025-2003/VIVIENDA-OGA considera procedente atender la solicitud de la Direccion Nacional de Vivienda a que se hace referencia en el considerando precedente, para que la contratacion de los servicios de publicidad en referencia se efectuen de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la misma que cuenta con la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de los servicios de publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva para difundir los alcances, caracteristicas, requisitos y demas condiciones de la cuarta convocatoria del Proyecto Techo Propio, haciendo enfasis en el Proyecto Techo Propio Deuda Cero. c. Monto referencial total: S/. 356,000.00 (Trescientos Cincuenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 18 de junio al 31 de agosto del 2003. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administracion. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicacion Institucional y Direccion Nacional de Vivienda, de conformidad con el Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion realizara las acciones correspondientes para las contrataciones de los servicios de publicidad a que se refiere el articulo anterior, segun el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia.

Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion procedera a publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4º.- La Oficina General de Administracion remitira MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 11730

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Incluyen perito grafotecnico en nomina aprobada por Res. Adm. Nº 011-P-CSJL/ PJ y disponen su reincorporacion activa al Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, trece de junio del 2003 VISTO: El Informe remitido por la Oficina del Juez Coordinador del Repej de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26.8.1998, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perito judicial en grafotecnia inscrita en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicita su incorporacion al Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en el informe de Vistos, se da cuenta de la remision por parte de la Secretaria Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Ica, del legajo personal de la solicitante y del informe respecto a sus antecedentes, asi como del cumplimiento del pago por concepto de revalidacion de su condicion de perito judicial para el ejercicio del ano judicial 2003, para su incorporacion en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior, conforme al cuadro de Aranceles Judiciales fijado mediante Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ y de la modificatoria determinada por Resolucion Administrativa Nº 052-2002-CE-PJ, cuya vigencia ha sido programada mediante resolucion administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 0062003-CE-PJ, de fecha 17.1.2003; las mismas que regularan el ejercicio gravable para el ano 2003. Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los articulos 18º y 19º de la Resolucion Administrativa Nº 35198-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstas y conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCLUIR en la nomina de profesionales o especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 011-P-CSJL/PJ publicada con fecha 9 de enero del ano 2002, a la senora perito judicial grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo su reincorporacion activa al Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina

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