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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 246440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar prescrita la acción para instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores, se-ñor Alfredo de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logística, y señor Ferdinan Prada Vega, ex Jefe de la Uni- dad de Servicios y Control Patrimonial, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 11696 SALUD Imponen sanciones disciplinarias de des- titución a servidoras del Hospital "Ma-ría Auxiliadora" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2003-HAMA-DG San Juan de Miraflores, 18 de junio de 2003 Visto: El Informe Final Nº 012-2003-HMA-CPPAD emi- tido por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2003-HA- MA-DG de fecha 28 de abril de 2003, expedido por la Di- rección General del Hospital "María Auxiliadora", se ins-tauró Proceso Administrativo Disciplinario a doña Linda Lucrecia Acosta Herrera;, Psicóloga, Nivel IV, por pre- sunta falta grave de carácter disciplinario tipificado en elArtículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, advirtiéndose las ausencias injustificadas desde el 02 de diciembre del 2002 con el consiguiente abandonode cargo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral a través del Diario Oficial El Peruano defecha 20 de mayo del 2003 y transcurrido el plazo estable- cido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, estando a los documentos queobran en autos y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, la misma que ha observado las garantías y procedimientos esta-blecidos, determinó que ha incurrido en falta grave dis- ciplinaria, acordando por unanimidad recomendar a la Dirección General se le imponga la sanción de Desti-tución; De conformidad al Artículo 28º incisos a) y k) del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público y a los Artículos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Infor- me Final Nº 012-2003-HMA-CPPAD; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA-P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo del Hos- pital María Auxiliadora; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de Destitución a la servidora Linda Lucrecia Acosta Herrera, con el cargode Psicóloga, Nivel IV por haber incurrido en falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día de su notificación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento de AdministraciónGeneral. 3º.- Inhabilitar a la mencionada servidora para desempe- ñarse en la Administración Pública, bajo cualquier modali-dad, en un período no menor de cinco (5) años. Regístrese y comuníquese.JORGE FALCONI INJOQUE Director GeneralHospital María Auxiliadora 11731 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2003-HAMA-DG San Juan de Miraflores, 18 de junio de 2003Visto: El Informe Final Nº 011-2003-HMA-CPPAD emi- tido por la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 214-2003-HA- MA-DG de fecha 28 de abril de 2003, expedido por la Di-rección General del Hospital "María Auxiliadora", se ins- tauró Proceso Administrativo Disciplinario a doña Shirley Giovanna IRRAZABAL LLERENA, Auxiliar de Nutrición I,Categoría Remunerativa SAC, por presunta falta grave de carácter disciplinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276, advirtiéndose las au-sencias injustificadas desde el 24 de julio del 2002 con el consiguiente abandono de cargo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral a través del Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de mayo del 2003 y transcurrido el plazo estable- cido, la procesada no ha presentado su descargo ante laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, estando a los documentos que obran en autos y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, la misma que ha ob-servado las garantías y procedimientos establecidos, de- terminó que ha incurrido en falta grave disciplinaria, acor- dando por unanimidad recomendar a la Dirección Generalse le imponga la sanción de Destitución; De conformidad al Art. 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público y a los Artículos 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Infor- me Final Nº 011-2003-HMA-CPPAD; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 0141-87-SA-P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 0239-90-SA-P; y, Con la opinión favorable del Director Ejecutivo del Hos- pital María Auxiliadora; SE RESUELVE: 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de Destitución a la servidora Shirley Giovanna IRRAZABAL LLERENA, en el cargo de Auxiliar de Nutrición I, Categoría Remunerativa SAC, por haber incurrido en falta grave de carácter disci-plinario tipificado en el Artículo 28º incisos a) y k) del De- creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día de su notificación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.