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PÆg. 246443 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 Otorgan permiso a Anticond S.A.C. para prestar servicio de transporte aØreo noregular nacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2003-MTC/12 Lima, 10 de abril del 2003Vista la solicitud de la empresa ANTICOND S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trans-porte Aéreo No Regular Nacional de Carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda N° 0129- 2003-MTC/12.OAL y N° 0166-2003-MTC/12.OAL, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorando N° 0646-2003- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTICOND S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga, por el pla- zo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov 12. - Boeing 737. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Iquitos. DEPARTAMENTOS: CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTOS: LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap.FAP José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTOS: ICA - Pisco. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ANTICOND S.A.C. deben estar provistas de sus corres- pondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves dela Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Pó-liza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos deri- vados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ANTICOND S.A.C. está obli- gada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ANTICOND S.A.C. está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicación en-tre los puntos a operar, a fin de mantener permanente in- formación del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ANTICOND S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ANTICOND S.A.C. podrá ha- cer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ANTICOND S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeró- dromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com-prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será re- vocado de inmediato en forma automática, cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presen- te Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal,técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explo-tador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se- ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 10°.- La empresa ANTICOND S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Cer-tificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli-gación por parte de ANTICOND S.A.C., de otorgar la ga- rantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento.El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa ANTICOND S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 07895 VIVIENDA Autorizan contratar servicios de publici- dad en medios de comunicación escrita, radial y televisiva mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2003/VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2003