TEXTO PAGINA: 22
PÆg. 240164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resolucio- nes en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad alviaje, con excepción de las autorizaciones de viaje queno irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debida-mente identificados a que refiere la Ley son competen-tes, según su especialidad, para verificar las capacida-des exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 251-2003-MTC/12.04 señalando que elInspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, realizará che-queos en simulador de vuelo de la aeronave Boeing B-737 al personal aeronáutico propuesto por la empresaAerocontinente S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 5 al 7 de marzo de2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civilpara que, en cumplimiento de las funciones que le asig-na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar loschequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspec-ción Nº 251-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Ra- fael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 5 al 7 de marzo de 2003, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04178 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de avituallamiento a na- ves en bahía y terminal portuario de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2003-MTC/13 Lima, 24 de enero de 2003Vista la solicitud (Exp. Nº 2002-000312) presentada por la empresa ZEUS MARITIME S.R.L. SHIPPINGAGENCY AND BROCKERS solicitando Licencia para laprestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en elTerminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del sector Transportes y Comunicaciones,la regulación, supervisión y control de las actividadesadministrativas empresariales de los servicios de trans-porte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahíay áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento delreferido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11ºestablece que las licencias para prestar los referidosservicios, serán otorgadas por Resolución Directoralde la Dirección General de Transporte Acuático, pre-vio cumplimiento de los requisitos que exige el men-cionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscri- ta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 20384391118; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Le-gal, mediante los Informes Nºs. 008-2003-MTC/13.02 y009-2003-MTC/15.al, respectivamente, la citada empre-sa ha cumplido con los requisitos establecidos en elArtículo 14º del referido Reglamento y su modificatoriaaprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarlela Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº056-2000-MTC (25.DIC.2000) y su Reglamento aproba-do por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15(28.FEB.2001), modificado por Resolución Ministerial Nº401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ZEUS MARITI- ME S.R.L. SHIPPING AGENCY AND BROCKERS, laLicencia Nº 042-2002-MTC/13-SAN, para que presteServicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y TerminalPortuario de CHIMBOTE, sin perjuicio de cumplir con lasdisposiciones que sobre la materia correspondan a otrosSectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artícu- lo 1º precedente, concede a su titular un derecho espe-cífico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) añoscalendario, computados a partir de la fecha de publica-ción de la presente Resolución Directoral en el DiarioOficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similarperíodo a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de lapresente Resolución Directoral implica la obligación delTitular de someterse a las disposiciones legales vigen-tes sobre la materia, así como a las directivas que alrespecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y alas disposiciones y directivas que dicte la DirecciónGeneral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 03351