Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2003 (05/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 5 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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yectos de inversion, prestacion de servicios y demas acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinacion Regional. m) Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p) Presentar al Gobierno Regional: 1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3. El Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4. El Programa de Competitividad Regional. 5. El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6. El Programa de Desarrollo Institucional. 7. Las propuestas de acuerdos de cooperacion con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macroregionales. q) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas. r) Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de credito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s) Promover y celebrar convenios con instituciones academicas, universidades y centros de investigacion publicos y privados para realizar acciones de capacitacion, asistencia tecnica e investigacion. t) Promover y participar en eventos de integracion y coordinacion macroregionales. u) Proponer, ejecutar las estrategias y politicas para el fomento de la participacion ciudadana. v) Las demas que le senale la ley. DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL Articulo 12º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 dias naturales al ano, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente le delegue la Presidenta. Percibe la remuneracion correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. TITULO V DE LA DIRECCION SUPERIOR Articulo 13º.- La Direccion Superior es el organo de decision operativo del Gobierno Regional, esta conformado por el Presidente Regional y los Gerentes Regionales. Articulo 14º.- El Directorio Regional esta conformado por el Presidente Regional, Gerente General Regional y los Gerentes Regionales quienes emiten Decretos Regionales. CAPITULO I DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Articulo 15º.- La Presidencia Regional es el organo ejecutivo del Gobierno Regional; recae en la Presidente Regional, quien es la MORDAZA autoridad de su jurisdiccion, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. CAPITULO II DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL Articulo 16º.- La Gerencia General Regional es el organo responsable administrativo de mayor jerarquia del Gobierno Regional, coordina acciones con los diferentes Jefes Subregionales, Direccion Regional, Ofici-

nas Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales y es nombrado por el Presidente Regional. El Gerente General Regional es un funcionario de confianza que depende directamente de la Presidente Regional, ejerciendo las siguientes funciones: a) Gerenciar las actividades y funciones de los organos de linea, asesoramiento, apoyo del Gobierno Regional. b) Gerenciar los planes estrategicos y operativos de la Region Huanuco. c) Asesorar a la Presidente Regional en las acciones administrativas en las funciones del Gobierno Regional. d) Expedir resoluciones de Gerencia General, en lo que le compete. e) Gerenciar el presupuesto del Gobierno Regional. f) Tomar decisiones para el logro de objetivos y metas institucionales. TITULO VI DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS CAPITULO I Articulo 17º.- El Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias y complementarias Articulo 18º.- Funciones del Consejo de Coordinacion Regional Los miembros del Consejo de Coordinacion Regional emiten opinion consultiva, concertando entre si, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La vision general y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Gobierno Regional. El Consejo Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. TITULO VII DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA REGIONAL DE CONTROL INTERNO Articulo 19º.- La Oficina Regional de Control Interno es responsable del control posterior de las actividades de la gestion del Gobierno Regional, asi como de las Entidades del Sector, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un Jefe Regional, quien depende funcional y organicamente de la Contraloria General de la Republica. Articulo 20º.- Funciones a) Ejercer el control posterior de la gestion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de las auditorias y examenes especiales programados en su Plan Anual de Control y/o dispuestos por la Contraloria General de la Republica, asi como por el Presidente Regional; b) Asesorar a la Direccion Superior del Gobierno Regional de MORDAZA en materia de control y auditoria; c) Coordinar con los Organos de Apoyo y Asesoramiento del Gobierno Regional de MORDAZA, aspectos relativos a la programacion de actividades de control; d) Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones y la aplicacion de acciones y medidas correctivas; e) Otras propias de su funcion.

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