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PÆg. 240195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de marzo de 2003 yectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia ysólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activoscuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Re- gional y del Consejo de Coordinación Regional. m) Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.n) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional alConsejo Regional. o) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p) Presentar al Gobierno Regional: 1. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2. El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.3. El Programa de Promoción de Inversiones y Ex- portaciones Regionales. 4. El Programa de Competitividad Regional.5. El Programa Regional de Desarrollo de Capacida- des Humanas. 6. El Programa de Desarrollo Institucional.7. Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de accionesmacroregionales. q) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legis- lativas. r) Proponer y celebrar los contratos de las operacio- nes de crédito interno y externo aprobadas por el Con-sejo Regional. s) Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigaciónpúblicos y privados para realizar acciones de capacita-ción, asistencia técnica e investigación. t) Promover y participar en eventos de integración y coordinación macroregionales. u) Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v) Las demás que le señale la ley. DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL Artículo 12º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedidapor el Consejo Regional, que no puede superar los 45días naturales al año, por ausencia o impedimento tem-poral, por suspensión o vacancia, con las prerrogativasy atribuciones propias del cargo. Cumple funciones decoordinación y aquellas que expresamente le delegue laPresidenta. Percibe la remuneración correspondiente asu cargo, sin derecho a dietas. TÍTULO V DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR Artículo 13º.- La Dirección Superior es el órgano de decisión operativo del Gobierno Regional, está confor-mado por el Presidente Regional y los Gerentes Regio-nales. Artículo 14º.- El Directorio Regional esta conforma- do por el Presidente Regional, Gerente General Regio-nal y los Gerentes Regionales quienes emiten DecretosRegionales. CAPÍTULO I DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 15º.- La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en la PresidenteRegional, quien es la máxima autoridad de su jurisdic-ción, representante legal y titular del Pliego Presupuestaldel Gobierno Regional. CAPÍTULO II DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL Artículo 16º.- La Gerencia General Regional es el órgano responsable administrativo de mayor jerarquíadel Gobierno Regional, coordina acciones con los dife-rentes Jefes Subregionales, Dirección Regional, Ofici-nas Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales y es nombrado por el Presidente Regional. El Gerente General Regional es un funcionario de confianza que depende directamente de la PresidenteRegional, ejerciendo las siguientes funciones: a) Gerenciar las actividades y funciones de los órga- nos de línea, asesoramiento, apoyo del Gobierno Regio-nal. b) Gerenciar los planes estratégicos y operativos de la Región Huánuco. c) Asesorar a la Presidente Regional en las acciones administrativas en las funciones del Gobierno Regional. d) Expedir resoluciones de Gerencia General, en lo que le compete. e) Gerenciar el presupuesto del Gobierno Regional.f) Tomar decisiones para el logro de objetivos y me- tas institucionales. TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO I Artículo 17 º.- El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del GobiernoRegional con las Municipalidades. Está integrado por losAlcaldes Provinciales y por los representantes de la So-ciedad Civil, con las funciones y atribuciones que le se-ñala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y susnormas modificatorias y complementarias Artículo 18º.- Funciones del Consejo de Coordi- nación Regional Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de DesarrolloRegional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Gobierno Re- gional. El Consejo Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO I DE LA OFICINA REGIONAL DE CONTROL INTERNO Artículo 19 º.- La Oficina Regional de Control Interno es responsable del control posterior de las actividadesde la gestión del Gobierno Regional, así como de lasEntidades del Sector, de acuerdo con lo dispuesto en laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República. Está a cargo de unJefe Regional, quien depende funcional y orgánicamen-te de la Contraloría General de la República. Artículo 20º.- Funciones a) Ejercer el control posterior de la gestión del Go- bierno Regional de Huánuco, a través de las auditorías yexámenes especiales programados en su Plan Anual deControl y/o dispuestos por la Contraloría General de laRepública, así como por el Presidente Regional; b) Asesorar a la Dirección Superior del Gobierno Re- gional de Huánuco en materia de control y auditoría; c) Coordinar con los Órganos de Apoyo y Asesora- miento del Gobierno Regional de Huánuco, aspectos re-lativos a la programación de actividades de control; d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y la aplicación de acciones y me-didas correctivas; e) Otras propias de su función.