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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 240509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 VISTA: La Información Técnica y Legal alcanzada por la Geren- cia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, que refieren delas irregularidades encontradas en el proceso de Contrata- ción de la obra: AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES ELÉC- TRICAS EN MALECÓN TARAPACÁ, adjudicada a la Empre-sa Contratista "SERVICIOS BRUNNER EIRL"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 476-2002-A- MPM de fecha 3 de octubre del 2002, se aprobó el Expedien-te Técnico de la obra: AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MALECÓN TARAPACÁ, fijando como valor referencial el importe de S/. 37,861.81 Nuevos Soles; Que, con fecha 13 de diciembre del 2002 se realizó el Acto de Apertura de sobre con la participación de tres (3) postores, habiendo salido como ganadora de la Buena Prola Empresa "SERVICIOS BRUNNER", representada por don Moore Llens BRUNNER RUIZ, con la oferta económi- ca ascendente a S/. 37,804.16 Nuevos Soles; Que, mediante Carta de fecha 20 de diciembre del 2002, se comunicó el consentimiento de la Buena Pro a la Empresa ganadora SERVICIOS BRUNNER EIRL, yse le convocó apersonarse ante la Gerencia de Desa- rrollo Urbano e Infraestructura el día 30 de diciembre del 2002 para suscribir el respectivo contrato de obra; Que, con fecha 31-12-2002, se suscribió el Contrato correspondiente sobre la obra que nos ocupa, el cual adolece de vicios insalvables que lo invalidan de plano; Que, del Informe Nº 010-2003-JEP-MPM de fecha 21-1- 2003, alcanzado por la Jefatura de Estudios y Proyectos se desprende que, a la fecha la referida obra presenta un avan-ce físico equivalente al 70%, en relación al Expediente Téc- nico aprobado, hecho que demuestra que el Expediente Técnico no corresponde al objeto de la obra; Que, también se advierte que la Empresa Contratista no ha acreditado ante la Entidad el Residente de obra; tampoco existe Acta de entrega de terreno por parte dela Entidad, ni mucho menos se ha designado el Inspec- tor de obra; Que, por otro lado, de la información alcanzada por la Oficina de Asesoría Legal se desprende que existe Resolu- ción Administrativa, emitida por el Instituto Nacional de Cultu- ra que dispone la demolición de las obras ejecutadas en elBoulevard (Malecón Tarapacá), por haberse ejecutado sin autorización de dicha institución. Del mismo informe se des- prenden que se encuentra en giro la demanda interpuestapor la Municipalidad Provincial de Maynas en la que se soli- cita la Nulidad de la Resolución Administrativa emitida por el Instituto Nacional de Cultura, por lo que siendo así, no esrecomendable que la Municipalidad Provincial de Maynas, continúe ejecutando obras en el Boulevard de Iquitos (Male- cón Tarapacá), hasta que el litigio derivado de la orden dedemolición sea resuelto en última instancia por el Órgano Jurisdiccional competente, ya que, si la Municipalidad Pro- vincial de Maynas, saliera como perdedora en el ProcesoJudicial que se encuentra en giro, se tendría que demoler dichas obras; Que, por último, también se advierte que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2334-2002-RNC-CONSU- CODE de fecha 18 de diciembre del 2002, el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispu-so dejar sin efecto legal la vigencia de la inscripción de la empresa SERVICIOS BRUNNER EIRL, aprobada median- te Resolución de Gerencia Nº 1044-2001-RNC-CONSU-CODE, del 9-7-2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 749 de fecha11-7-200, conforme aparece en la publicación hecha en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del presente año; entonces, siendo esto así, dicha empresa, en la fecha enque suscribió el Contrato de la Obra que nos ocupa, ocurri- do el 31 de diciembre del 2002, estuvo inhabilitada para contratar con el Estado; Que, las normas contenidas en la Ley de Contratacio- nes y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, son de orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimien-to. Su incumplimiento ocasiona la nulidad de los actos administrativos relativos a los Procesos de Selección y/ o Contratación y la responsabilidad de todos y cada unode los funcionarios que tomaron parte en el mismo, in- cluido la más alta autoridad de la Entidad así como su máxima autoridad administrativa, en concordancia conla disposición contenida en el artículo 47º de la Ley;Que, el Contrato de Obra celebrado entre la Municipa- lidad Provincial de Maynas, representada por su Geren- te General con la Empresa Contratista SERVICIOS BRUN- NER EIRL, adolece de vicios de nulidad que lo invalidande plano, por los hechos que indicamos a continuación: a) No se tuvo en cuenta el problema legal existente relacionado a las obras ejecutadas en el Malecón Tara- pacá, derivado de la Resolución emitida por el Instituto Na-cional de Cultura, que ordena la demolición de dichas obras; cuyo Proceso Judicial promovido por la Autoridad Municipal en contra de dicho mandato, aún no ha sido resuelto enúltima Instancia por el Órgano Jurisdiccional competente. b) No se ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes del Estado, referidos a la entrega formal del terreno, designación del Inspector de Obra y la designación por parte del Contratista del Profesional Residente de Obra. c) Asimismo, por el hecho de que la Empresa Contra- tista, en la fecha en que se suscribió el Contrato de Obra, se encontraba inhabilitada para celebrar contratos con el Esta-do, al haber dejado sin efecto legal la vigencia de su inscrip- ción por parte del organismo del Estado rector de las Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Que, al no existir la documentación técnica y legal que evidencian en forma fehaciente que es la Empresa Contra- tista la autora del avance físico que presenta la obra, resulta imposible pretender reconocer en su favor tal autoría; máxi-me si se tiene en cuenta los principios que rigen en todo proceso de Contratación y Adjudicación del Estado conteni- dos en el artículo 3º del Texto Único Ordenado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme a la disposición contenida en el artículo 10º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, son vicios del acto administrativo, que dan origen a su nulidad de pleno derecho, entre otros, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez. Esta dispo-sición es concordante con la contenida en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el artículo 1370º del Código Civil establece que, "la RESCISIÓN deja sin efecto un Contrato por causal existente al momento de celebrarse", dispo- sición que es aplicable en el presente caso en concor-dancia con el artículo IX del Título Preliminar del indicado cuerpo legal, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil se aplican supletoriamente a las rela-ciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza; Que, estando a lo informado por la Gerencia de De- sarrollo Urbano e Infraestructura y contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia General, en mérito a las facultades que nosconfiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por elDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RESCINDIR el contrato de obra cele- brado entre la Municipalidad Provincial de Maynas y la Em- presa Contratista SERVICIOS BRUNNER EIRL; sobre laobra "AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MALECÓN TARAPACÁ", ubicada en el Malecón Tarapacá, Zona Urbana de la ciudad de Iquitos, por los motivos indica-dos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEVUÉLVASE, a la Empresa Contratista "SERVICIOS BRUNNER EIRL", la docu-mentación que presentó relativos a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obra. Artículo Tercero.- REMÍTASE, los actuados relativos a la obra que se Rescinde ante la Oficina de Auditoría Interna de la Comuna de Maynas, para los fines que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, por una sola vez, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Urba- no e Infraestructura y de Administración y la OficinaGeneral de Asesoría Legal, quedan encargadas de dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENAS Alcalde 04335