Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274444 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 13252000-CME-PJ5 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde Tarma hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia6 , se debera otorgar a EPS MORDAZA CENTRAL S.A. un plazo de siete dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima el plazo de siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senalo que la SUNASS determinaria parametros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Durante los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2002 se realizaron labores de supervision en la sede de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. ­en adelante EPS MOYOBAMBA-. 1.4. Mediante Oficio Nº 1528-2002/SUNASS-030 esta Superintendencia comunico a EPS MOYOBAMBA que los resultados de las muestras recolectadas durante las labores de supervision indicaban que los valores de turbidez superaban los limites establecidos, ante lo cual la SUNASS le ordeno que implemente procesos de tratamiento del agua necesarios en el "Sistema Almendra" y que le reporte las acciones de control de calidad realizadas desde MORDAZA de 2002 hasta diciembre del mismo ano. 1.5. Mediante Informe Nº 013-2003-SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que EPS MOYOBAMBA remitio los reportes solicitados solo hasta octubre de 2002 y que estos demostrarian que esta empresa no cumplio con implementar los procesos de tratamiento en el sistema que permitan corregir los altos valores de turbidez del agua que suministra a sus usuarios. II. PRESUNTAS INFRACCIONES De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en las siguientes infracciones: 2.1. No proporcionar a la SUNASS los reportes solicitados ante el indicio de haber incumplido una MORDAZA que regula la prestacion de los servicios de saneamiento, segun lo establecen los articulos 13º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y 32º de su reglamento ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-2 . 2.2. Abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, segun lo previsto en los articulos 14º de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento. III. EVENTUALES SANCIONES

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Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podra imponer a EPS MOYOBAMBA las siguientes sanciones: 3.1. Amonestacion Escrita si se verifica que EPS MOYOBAMBA no cumplio con remitir los reportes mensuales ordenados por la SUNASS sobre la turbidez del agua que suministraba a sus usuarios, tal como lo senalan los articulos 13º de la Ley Nº 26284- y 32º de su reglamento- 3 . 3.2. Multa si se comprueba que EPS MOYOBAMBA se encuentra abasteciendo a sus usuarios con

04490 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 010-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 005-2003-GSF MORDAZA, 13 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 013-2003-SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable"1 establecio los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro

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Aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999. Vigentes segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. Ley Nº 26284: "Articulo 13º.- La Superintendencia solicitara a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan suficientes indicios de haberse incurrido en las infracciones siguientes: (...) a) Incumplir las normas que regulen la prestacion de los servicios de saneamiento". D.S. 24-94-PRES: "Articulo 32º.- Se sancionara con amonestacion escrita (...) a las Entidades Prestadoras:... b) Que incumplan con proporcionar a la Superintendencia la informacion a que se refiere los articulos 12º y 13º de la Ley y el articulo 27º del reglamento".

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