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PÆg. 240496 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El artículo 235º numeral 3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General -Ley Nº 274444- señala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus des- cargos. 4.2. Asimismo, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el término de ladistancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325- 2000-CME-PJ 5 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde Tarma hasta Lima. 4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Términos de la Distancia6, se deberá otorgar a EPS SIERRA CENTRAL S.A. un plazo de siete días hábilespara presentar sus descargos sobre las presuntas in- fracciones cometidas, plazo que empezará a computar- se a partir de la notificación de la presente resolución ydel informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento Sierra Central Sociedad Anónima por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34º inci-so b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien- to. Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Anónima el plazo de siete días hábiles contados a partir del díasiguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 4 Publicado el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 5 Publicada el 13 de noviembre de 2001. 6 El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regu- lación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea com- patible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadrode términos de la distancia específico para procedimientos administrativos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesos judiciales. 04490 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 010-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 005-2003-GSF Lima, 13 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 013-2003-SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable” 1 estableció los parámetros de calidad que obli- gatoriamente deben ser controlados por todas las enti-dades prestadoras de servicios de saneamiento -clororesidual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y además señaló que la SUNASS de- terminaría parámetros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisibles de los parámetros de calidad de agua quedebían cumplir las entidades prestadoras de los servi- cios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Durante los días 29 y 30 de abril de 2002 se realizaron labores de supervisión en la sede de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobam- ba S.R.Ltda. –en adelante EPS MOYOBAMBA-. 1.4. Mediante Oficio Nº 1528-2002/SUNASS-030 esta Superintendencia comunicó a EPS MOYOBAMBA que los resultados de las muestras recolectadas durante laslabores de supervisión indicaban que los valores de tur- bidez superaban los límites establecidos, ante lo cual la SUNASS le ordenó que implemente procesos de trata-miento del agua necesarios en el “Sistema Almendra” y que le reporte las acciones de control de calidad realiza- das desde julio de 2002 hasta diciembre del mismo año. 1.5. Mediante Informe Nº 013-2003-SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que EPS MOYOBAMBA remitió los reportes solicitados solo hastaoctubre de 2002 y que éstos demostrarían que esta empresa no cumplió con implementar los procesos de tratamiento en el sistema que permitan corregir los altosvalores de turbidez del agua que suministra a sus usua- rios. II. PRESUNTAS INFRACCIONES De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en las siguientes infracciones: 2.1. No proporcionar a la SUNASS los reportes soli- citados ante el indicio de haber incumplido una normaque regula la prestación de los servicios de saneamien- to, según lo establecen los artículos 13º de la Ley Gene- ral de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento -Ley Nº 26284- y 32º de su reglamento – aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES- 2. 2.2. Abastecer a la población con agua que no alcan- za los niveles de calidad establecidos, según lo previsto en los artículos 14º de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento. III. EVENTUALES SANCIONES En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por De- creto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo re-gulador podrá imponer a EPS MOYOBAMBA las siguien- tes sanciones: 3.1. Amonestación Escrita si se verifica que EPS MOYOBAMBA no cumplió con remitir los reportes men- suales ordenados por la SUNASS sobre la turbidezdel agua que suministraba a sus usuarios, tal como lo señalan los artículos 13º de la Ley Nº 26284- y 32º de su reglamento- 3. 3.2. Multa si se comprueba que EPS MOYOBAM- BA se encuentra abasteciendo a sus usuarios con 1 Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publica- da el 7 de diciembre de 1999. 2 Vigentes según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. 3Ley Nº 26284: “Artículo 13º.- La Superintendencia solicitará a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan suficientes indi- cios de haberse incurrido en las infracciones siguientes: (...) a) Incumplir las normas que regulen la prestación de los servicios de saneamiento”. D.S. 24-94-PRES: “Artículo 32º.- Se sancionará con amonestación escrita (...) a las Entidades Prestadoras:... b) Que incumplan con proporcionar a la Super- intendencia la información a que se refiere los artículos 12º y 13º de la Ley y el artículo 27º del reglamento”.