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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 240495 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 039, de fecha 20 de enero de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitios Arqueológicos Distrito Provincia Departamento Hualanca Jirca Aquia Bolognesi Ancash Puncun Aquia Bolognesi Ancash Ceja de Jeganga Aquia Bolognesi Ancash Huakauya Aquia Bolognesi Ancash Torrepata Chiquián Bolognesi Ancash Mangas Mangas Bolognesi Ancash Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; De- creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprue- ba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitios Arqueológicos Distrito Provincia Departamento Hualanca Jirca Aquia Bolognesi Ancash Puncun Aquia Bolognesi Ancash Ceja de Jeganga Aquia Bolognesi Ancash Huakauya Aquia Bolognesi Ancash Torrepata Chiquián Bolognesi Ancash Mangas Mangas Bolognesi Ancash Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Ancash del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los Planos de Delimitación de las precita-dos Sitios Arqueológicos con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos menciona-dos en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04328 SUNASS Inician procedimiento sancionador a la EPS Sierra Central S.A. y a la EPS Mo-yobamba RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 009-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 007-2003-GSF Lima, 13 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable”1 estableció los parámetros de calidad que obli- gatoriamente deben ser controlados por todas las enti- dades prestadoras de servicios de saneamiento -clororesidual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y además señaló que la SUNASS de- terminaría parámetros adicionales y la frecuencia delmuestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximospermisibles de los parámetros de calidad de agua que debían cumplir las entidades prestadoras de los servi- cios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamien- to Sierra Central Sociedad Anónima -en adelante EPS SIERRA CENTRAL S.A.- remitió a la SUNASS los infor-mes semestrales del “Control Físico y Químico a la Sa- lida de Reservorios” y del “Control Microbiológico, Físi- co y Químico en las redes de distribución” correspon-dientes al año 2002. 1.4. Mediante Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que losinformes remitidos por EPS SIERRA CENTRAL S.A. in- dican que esta empresa está abasteciendo a sus usua- rios con agua cuyos niveles de turbidez, sulfatos y dure-za exceden el límite permisible. II. PRESUNTA INFRACCIÓNDe conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sanciona-dor a fin de determinar si EPS SIERRA CENTRAL ha incurrido en la infracción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad esta-blecidos, según lo previsto en los artículos 14º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y 34º inciso b)numeral 4 de su reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES- 2. III. EVENTUAL SANCIÓN En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podrá imponer una multa a EPS SIERRACENTRAL S.A. si se comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respec-to de la turbidez, sulfatos y dureza. Dicha multa no podrá ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios men- suales promedio, calculados sobre la base de los docemeses anteriores a aquel en el que se impone, según lo establecen los artículos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 3. 1 Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publica- da el 7 de diciembre de 1999. 2 Vigentes según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. 3Ley Nº 26284: “Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa”. D.S. 24-94-PRES: “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”.