Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 240495

Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 039, de fecha 20 de enero de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Sitios Arqueologicos:
Sitios Arqueologicos Hualanca Jirca Puncun Ceja de Jeganga Huakauya Torrepata Mangas Distrito Aquia Aquia Aquia Aquia Chiquian Mangas Provincia Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable"1 establecio los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senalo que la SUNASS determinaria parametros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima -en adelante EPS MORDAZA CENTRAL S.A.- remitio a la SUNASS los informes semestrales del "Control Fisico y Quimico a la Salida de Reservorios" y del "Control Microbiologico, Fisico y Quimico en las redes de distribucion" correspondientes al ano 2002. 1.4. Mediante Informe Nº 021-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que los informes remitidos por EPS MORDAZA CENTRAL S.A. indican que esta empresa esta abasteciendo a sus usuarios con agua cuyos niveles de turbidez, sulfatos y dureza exceden el limite permisible. II. PRESUNTA INFRACCION De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EPS MORDAZA CENTRAL ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, segun lo previsto en los articulos 14º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-2 . III. EVENTUAL SANCION En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podra imponer una multa a EPS MORDAZA CENTRAL S.A. si se comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez, sulfatos y dureza. Dicha multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 3 .

Con las visaciones de la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Sitios Arqueologicos:
Sitios Arqueologicos Hualanca Jirca Puncun Ceja de Jeganga Huakauya Torrepata Mangas Distrito Aquia Aquia Aquia Aquia Chiquian Mangas Provincia Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Bolognesi Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Departamental de Cultura - MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion de los Planos de Delimitacion de las precitados Sitios Arqueologicos con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04328

1

Aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999. Vigentes segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". D.S. 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos".

2

SUNASS
Inician procedimiento sancionador a la EPS MORDAZA Central S.A. y a la EPS Moyobamba
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 009-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 007-2003-GSF MORDAZA, 13 de febrero de 2003
3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.