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PÆg. 240498 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran la Cuenca del Río Nanay como zona de exclusión para actividades deextracción minera y para aquellas quealteren la cobertura vegetal ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-CR/RL Iquitos, 21 de febrero del 2003EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Extraordinaria de la fecha 19 de febrero, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, la cuenca del Río Nanay es la principal fuente de abastecimiento de agua para la ciudad de Iquitos y pueblos aledaños, con cerca de 400,000 habitantes; así como de poblaciones ubicadas en dicha cuenca con aproximadamente 25,000 habitantes; Que, el Río Nanay tiene 100 m. de ancho en prome- dio y un caudal de 100 m³/s, sus aguas discurren lenta- mente, (0.75 m/s), por lo que es sumamente vulnerable a la contaminación; Cualquier actividad extractiva de minerales en este río, tiene alto impacto en las características fisicoquímicas del agua, afectando la biodiversidad y haciéndola inadecuada para su consumo por el hombre en forma directa o indirecta (por ingesta de flora y fauna contaminados); Que, la transformación del mercurio metálico en orgánico (monometil-mercurio), que es cien veces más asimilable por los organismos vivos, se produce de forma acelerada en aguas ácidas como las de la cuenca del río Nanay, con baja conductividad, alto contenido en materias húmicas y bajo contenido de minerales en suspensión; Que, la extracción aurífera en lechos de río conta- minan las aguas, tanto por el uso del mercurio, como por la remoción de los sedimentos que contienen metales pesados y substancias tóxicas. El río Na- nay tiene sedimentos muy antiguos, del Terciario Tar- dío, abundan minerales tóxicos como aluminio, arsé- nico, mercurio y otros metales pesados, incluyendo algunos radiactivos; Que, la tala de árboles en la ribera del río afecta su cauce, pues posibilita que las aguas erosionen con facilidad las riberas y que las aguas arrastren minerales tóxicos depositados en estos suelos por millones de años; Que, las dragas que han operado y operan en la cuenca del río Nanay han mostrado un desinterés e inobservancia, no sólo por las normas ambientales vigentes, sino por el derecho a la vida, y la salud, consagrados en la Constitu- ción, contaminando las aguas como lo demuestran diversos estudios, entre ellos los de DIGESA, del IIAP, el informe de Contraloría Nº 203-2002-CG y otros; Que, con el aumento del número de dragas en la cuenca del río Nanay, que ha pasado de 2 en 1999 a 4 en 2002, se ha incrementado el contenido de mercurio en el agua y los sedimentos del río, situación que tiende a agravarse ya que existen varios permisos de opera- ción minera en trámite, lo que implicaría un grave riesgo para la salud de la población; Que, la cuenca del Río Nanay alberga ecosistemas muy sensibles y con alta diversidad biológica, algunos de ellos contiene especies amenazadas cuya superviven- cia está en peligro; De conformidad a los Artículos 7º, 67º, 68º, 69º y 192º de la Constitución Política del Estado; el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descen- tralización; inciso g) del Artículo 9º, inciso e) Literal 1 delArt. 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen Competencias Constitucio- nales y Exclusivas de los Gobiernos Regionales; Que, conforme al Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2003, el Consejo Regional de la Región Loreto, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR la Cuenca del Río Nanay como zona de Exclusión para actividades de extracción minera y para aquellas que alteren la cober- tura vegetal. Artículo Segundo.- Defínase como cuenca del río Nanay, los límites señalados en el mapa que se anexa, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Re- gional de Recursos Naturales y de Gestión del Medio Ambiente tomar las medidas necesarias para el cumpli- miento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, cuenten con permisos vigentes para la extracción de material de acarreo otorgadas conforme a Ley, podrán continuar con sus actividades hasta la expiración de dicha autoriza- ción, sin que éstas puedan ser renovadas, debiendo comunicar a la Gerencia Regional de Recursos Natura- les, y Gestión del Medio Ambiente la vigencia de sus permisos; adjuntando copia legalizada de los mismos en un plazo perentorio de 5 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, bajo sanción de imponérseles una multa equivalente a 20 U.I.T., la cual será abonada a la Gerencia Regional de Recaudación del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 04591 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fijan remuneraciones de presidenta y vicepresidente del gobierno regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 012-2003-GRM 26 de febrero del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA VISTO:En Sesión Ordinaria, de fecha 26 de febrero 2003, la propuesta de fijar las remuneraciones mensuales de laPresidenta y Vicepresidente; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales entraron en funciones a partir del 1 de enero del 2003, en mérito a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por laLey Nº 27902; la misma que establece en su Artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdos del Consejo Regional; Que, de acuerdo al Artículo 15º Inc. f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; son