Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran la MORDAZA del Rio Nanay como MORDAZA de exclusion para actividades de extraccion minera y para aquellas que alteren la cobertura vegetal
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-CR/RL Iquitos, 21 de febrero del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha 19 de febrero, aprobo por Unanimidad la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA del Rio Nanay es la principal fuente de abastecimiento de agua para la MORDAZA de Iquitos y pueblos aledanos, con cerca de 400,000 habitantes; asi como de poblaciones ubicadas en dicha MORDAZA con aproximadamente 25,000 habitantes; Que, el Rio Nanay tiene 100 m. de ancho en promedio y un caudal de 100 m³/s, sus aguas discurren lentamente, (0.75 m/s), por lo que es sumamente vulnerable a la contaminacion; Cualquier actividad extractiva de minerales en este rio, tiene alto impacto en las caracteristicas fisicoquimicas del agua, afectando la biodiversidad y haciendola inadecuada para su consumo por el hombre en forma directa o indirecta (por ingesta de MORDAZA y fauna contaminados); Que, la transformacion del MORDAZA metalico en organico (monometil-mercurio), que es cien veces mas asimilable por los organismos vivos, se produce de forma acelerada en aguas acidas como las de la MORDAZA del rio Nanay, con baja conductividad, alto contenido en materias humicas y bajo contenido de minerales en suspension; Que, la extraccion aurifera en lechos de rio contaminan las aguas, tanto por el uso del MORDAZA, como por la remocion de los sedimentos que contienen metales pesados y substancias toxicas. El rio Nanay tiene sedimentos muy antiguos, del Terciario MORDAZA, abundan minerales toxicos como aluminio, arsenico, MORDAZA y otros metales pesados, incluyendo algunos radiactivos; Que, la MORDAZA de arboles en la ribera del rio afecta su cauce, pues posibilita que las aguas erosionen con facilidad las riberas y que las aguas arrastren minerales toxicos depositados en estos suelos por millones de anos; Que, las dragas que han operado y operan en la MORDAZA del rio Nanay han mostrado un desinteres e inobservancia, no solo por las normas ambientales vigentes, sino por el derecho a la MORDAZA, y la salud, consagrados en la Constitucion, contaminando las aguas como lo demuestran diversos estudios, entre ellos los de DIGESA, del IIAP el informe de , Contraloria Nº 203-2002-CG y otros; Que, con el aumento del numero de dragas en la MORDAZA del rio Nanay, que ha pasado de 2 en 1999 a 4 en 2002, se ha incrementado el contenido de MORDAZA en el agua y los sedimentos del rio, situacion que tiende a agravarse ya que existen varios permisos de operacion minera en tramite, lo que implicaria un grave riesgo para la salud de la poblacion; Que, la MORDAZA del Rio Nanay alberga ecosistemas muy sensibles y con alta diversidad biologica, algunos de ellos contiene especies amenazadas cuya supervivencia esta en peligro; De conformidad a los Articulos 7º, 67º, 68º, 69º y 192º de la Constitucion Politica del Estado; el Articulo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; inciso g) del Articulo 9º, inciso e) Literal 1 del

Art. 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establecen Competencias Constitucionales y Exclusivas de los Gobiernos Regionales; Que, conforme al Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; En Sesion Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2003, el Consejo Regional de la Region MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR la MORDAZA del Rio Nanay como MORDAZA de Exclusion para actividades de extraccion minera y para aquellas que alteren la cobertura vegetal. Articulo Segundo.- Definase como MORDAZA del rio Nanay, los limites senalados en el mapa que se anexa, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y de Gestion del Medio Ambiente tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, cuenten con permisos vigentes para la extraccion de material de acarreo otorgadas conforme a Ley, podran continuar con sus actividades hasta la expiracion de dicha autorizacion, sin que estas puedan ser renovadas, debiendo comunicar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, y Gestion del Medio Ambiente la vigencia de sus permisos; adjuntando MORDAZA legalizada de los mismos en un plazo perentorio de 5 dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, bajo sancion de imponerseles una multa equivalente a 20 U.I.T., la cual sera abonada a la Gerencia Regional de Recaudacion del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 04591

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan remuneraciones de presidenta y vicepresidente del gobierno regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 012-2003-GRM 26 de febrero del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria, de fecha 26 de febrero 2003, la propuesta de fijar las remuneraciones mensuales de la Presidenta y Vicepresidente; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales entraron en funciones a partir del 1 de enero del 2003, en merito a la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por la Ley Nº 27902; la misma que establece en su Articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdos del Consejo Regional; Que, de acuerdo al Articulo 15º Inc. f) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; son

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