Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240497

agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez. Dicha multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento4 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274445 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 13252000-CME-PJ6 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera cuatro dias desde Moyobamba hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia 7 , se debera otorgar a EPS MOYOBAMBA un plazo de nueve dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. por la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 32º inciso b) y 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. el plazo de nueve dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 013-2003-SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura-Direccion Regional Agraria MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2003
DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2003/DR.AG-ANCASH/D 31 de enero de 2003 VISTO: EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de Ministerio de Agricultura - Direccion Regional Agraria MORDAZA, en lo que respecta a BIENES Y SERVICIOS para el ejercicio Presupuestal 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone en su Articulo 7º la elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de cada Entidad, el que sera aprobado por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad Administrativa, cuya formulacion y aprobacion sera acorde a lo dispuesto en los Articulos 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la Direccion de Administracion, ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Agricultura - Direccion Regional Agraria MORDAZA, para el ejercicio Presupuestal 2003, en base a las necesidades identificadas en las Diferentes Unidades de la Institucion. Que, es necesario aprobar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones - 2003 del Ministerio de Agricultura Direccion Regional Agraria MORDAZA, en lo que respecta a BIENES Y SERVICIOS, como instrumento Guia de los Procesos de Seleccion a efectuarse en el ano. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el presente - Ley Organica de Gobierno Regional Nº 27867. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25902 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 017-2001AG con las mismas de Oficina, Planificacion y Asesoria Juridica y Administracion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del Ministerio de Agricultura - Direccion Regional Agraria MORDAZA, en lo que respecta a BIENES Y SERVICIOS, para el ejercicio Presupuestal 2003, que en 04 folios utiles forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en el Diario Oficial El Peruano y remitir un ejemplar del PLAN ANUAL al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de acuerdo al plazo establecido. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional de Agricultura, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional 04583

4

Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". D.S. 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

5 6 7

04491

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.