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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2003 (16/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 240897 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Designan parlamentario para partici- par en el Tercer Foro Mundial del Agua a desarrollarse en Japón RESOLUCIÓN Nº 024-2003-P/CR Lima, 14 de marzo de 2003 Visto el Oficio (SME-DDS) Nº 3-0-A/65, del 7 de mar- zo de 2003, que dirige la señora Ministra María Cecilia Rozas, Directora de Desarrollo Sostenible del Ministeriode Relaciones Exteriores, al Congresista Wilmer Rengi- fo Ruiz, Presidente de la Comisión Agraria, mediante el cual hace de su conocimiento que se realizará en Kyoto,Japón, el "Tercer Foro Mundial del Agua"; Que asimismo se acompaña la comunicación Nº O- 1/177/02 de la Embajada de Japón, en la cual se refiereque el Gobierno de dicho país, organizará del 22 al 23 de marzo de 2003, en la ciudad de Kyoto, la Conferencia Ministerial, convocada en el marco del "Tercer ForoMundial del Agua", que se realizará del 16 al 23 de marzo de 2003; De conformidad con los artículos 23º inciso h); 30º inciso i); 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la República; los Acuerdos Nº 070-95/MESA-CR; Nº 002- 98-99/MESA-CR; y Nº 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en se- sión celebrada el 10 de marzo de 2003; SE RESUELVE: Primero.- Designar al Congresista Wilmer Rengifo Ruiz, Presidente de la Comisión Agraria, para participar en el Tercer Foro Mundial del Agua, que se desarrollará en la ciudad de Kyoto, Japón del 16 al 23 de marzo de2003. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al Congresista Wilmer Rengifo Ruiz, la suma de US$ 2080,00 (Dos mil ochenta y 00/100 Dó- lares Americanos), por viáticos, el pasaje aéreo respec-tivo valorizado en US$ 1568.50 (Un mil quinientos se- sentiocho y 50/100 Dólares Americanos), y US$ 28,00 (Veintiocho y 00/100 Dólares Americanos) por Impuestode Salida. Tercero.- Otorgar licencia al mencionado Congresista, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 05170 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan conducción de cultivo de algodón soca en la provincia de Cara-velí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2003-AG Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del26 de mayo de 1994, con la finalidad de mantener bajo control las principales plagas que afectan el cultivo como el "picudo peruano" ( Anthonomus vestitus Bohn), el "gu- sano rosado de la India" ( Pectinophora gossypiella Saun- der), el "arrebiatado" ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pier- ce); Que, como una medida preventiva para el control del "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossypii Pierce), el artículo 13º del citado Texto Único Ordenado prohibió laconducción del cultivo de algodón soca en los valles algo- doneros de la costa peruana, por considerarse que favore- ce el incremento poblacional de la plaga en mención; Que, en enero del 2000, el Comité de Algodone- ros de Acarí - Bella Unión, solicitó autorización para la conducción de algodón soca, manifestando, de unlado, que el valle presenta problemas de déficit de agua y de otro que, no se ha reportado la existencia del "gorgojo de la chupadera" ( Eutinobothrus gossy- pii Pierce); Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, ha desarrollado estudios de prospección fitosa-nitaria del cultivo del algodonero en el mencionado valle durante el año 2002 a través del Subcomponente de Vigilancia Fitosanitaria, con la participación de la SedeAgraria de Caravelí, del Comité Ad Hoc del cultivo de algodón de Acarí - Bella Unión, la ONG Ayuda en Acción y el Instituto Tecnológico Superior Peruano - Español;habiéndose emitido el Informe "Prospección del Gorgojo de la Chupadera ( Eutinobothrus gossypii Pierce)", en el que se reporta la evaluación del 10% de la superficiealgodonera de la localidad, la no detección de larvas o adultos del insecto, concluyendo en que en el valle de Acarí - Bella Unión la plaga en mención no está presen-te; Que, ante la ocurrencia de factores ambientales adversos una disposición prohibitiva no necesariamen-te puede ser de carácter permanente, si se comprueba que en la actualidad los parámetros que determinaron esta prohibición han sido superados; en este sentido,dado el déficit hídrico en el citado valle y los resultados de la prospección efectuada, es conveniente levantar temporalmente en el valle de Acarí - Bella Unión estaprohibición a través de una estricta evaluación de los campos donde se conduzca algodón soca; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar de manera temporal para los años 2003 y 2004, la conducción del cultivo de algodón soca en el valle de Acarí - Bella Unión, de la provincia deCaravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El Comité Ad Hoc del valle de Acarí - Bella Unión, en coordinación con el SENASA, evaluará elimpacto de aquellas áreas donde se conduzca algodón soca sobre la sanidad del cultivo. Los resultados de las evaluaciones serán presentados anualmente a esteDespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 05073 DEFENSA Nombran en comisión de servicio a oficiales EP para participar en "Confe- rencia de Ingenieros Militares de Su- damØrica 2003", a desarrollarse en Uru-guay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491 DE/EP/DP-SDAPE 1-1/ Lima, 13 de marzo de 2003