TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 240911 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR, la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Mon-toya, con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dis- puesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios edu-cativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente núme- ro de Vacantes por Ciclo Académico: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR CICLO ACADÉMICO Filosofía 20 Educación Secundaria Filosofía y Ciencias Histórico Sociales 20 Lengua y Literatura 20 TOTAL 60 Artículo 2º.- APROBAR, el modelo institucional adop- tado por la “Universidad Antonio Ruiz de Montoya”, or- ganizada como Asociación Civil sin fines de lucro, ade- cuada al régimen de la Ley de Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882. La Oficina Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas, pro- cederá a la inscripción de la Escritura Pùblica que con-tiene el Estatuto Social y Reglamento General de la Uni- versidad, debidamente visado por el CONAFU, por el mérito de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Universidad Antonio Ruiz de Monto- ya, iniciará sus actividades como persona jurídica de derecho privado bajo la forma de una Asociación Civilsin fines de lucro, en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, modificada por la Ley Nº 27278, teniendo en cuentalas disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Crea- ción del Consejo Nacional para la Autorización de Fun-cionamiento de Universidades Nº 26439, sus disposi- ciones modificatorias y, los Reglamentos del CONAFU. Artículo 4º.- La Universidad Antonio Ruiz de Monto- ya, en el plazo máximo de doce (12) meses deberá im- plementar de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, la infraestructurafísica y los recursos humanos necesarios para su fun- cionamiento en sus dos primeros años, debiendo pre- sentar concluida la implementación, una versión conso-lidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que ser- virá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y, el Regla-mento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcio- namiento; Artículo 5º.- Concluida la implementación señalada en el artículo precedente, y previo Informe favorable, este Consejo Nacional autorizará el primer proceso deadmisión de alumnos a la Universidad, quedando esta- blecido, que en caso de incumplimiento, se revocará la Autorización Provisional de Funcionamiento. Artículo 6º.- La Universidad Antonio Ruiz de Monto- ya, deberá remitir al CONAFU, copia certificada notarial, de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Socia-les y el Reglamento General de la Universidad, debida- mente inscritos, para los fines a que se refiere el Decre- to Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL AGUILA Presidente SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Consejero de Asuntos Administrativos ROGER GUERRA-GARCIA CUEVA Consejero de Asuntos Internacionales HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 05136BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de realización de concurso pœblico a la contratación del Progra- ma de Seguros requerido para la co- bertura de riesgos de los activos finan-cieros, activos fijos y personal del BCR RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 005-2003 Lima, 14 de marzo de 2003 VISTOS:El Informe Técnico Nº D200-IN-2003-001 del 14 de marzo de 2003, emitido por el Subgerente de ServiciosAdministrativos, en el que se solicita que se exonere de la realización de un Concurso Público la contratación del Programa de Seguros del Banco Central de Reserva delPerú, por un período de 60 días o hasta que finalice el Concurso Público Nº CP-0001-2003-BCRP, convocado con el mismo objeto. El Memorándum Nº K000-MA-2003-257, emitido por la Oficina Legal el 14 de marzo de 2003, en el que se opina que la contratación que requiere el Banco, debeefectuarse mediante una adjudicación de menor cuan- tía, ya que se configura la causal de exoneración por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 31 de enero de 2003 convocó el Concurso Público Nº CP-0001-2003-BCRP, para la con- tratación del programa de seguros requerido para la cobertura de riesgos de los activos financieros, activosfijos y personal del Banco; El Comité Especial encargado del indicado proceso de selección, en reunión celebrada el 7 de marzo del2003, acordó, otorgar la buena pro al Consorcio confor- mado por las empresas El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros y El Pacífico Peruano Suiza Com-pañía de Seguros y Reaseguros; Con fecha 14 del presente mes, un postor partici- pante ha interpuesto un recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro, el mismo que deberá ser tramitado de acuerdo al procedimiento establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su reglamento; En el informe técnico señalado en el exordio de la presente resolución, se indica que la póliza de seguroscon que cuenta el Banco vence a las 12:00 horas del día 17 del presente mes, por lo que resulta indispensable contratar en forma inmediata el programa de segurospara la cobertura de riesgos de los activos financieros, activos fijos y personal de Banco por un plazo de 60 días o hasta que finalice el proceso de selección en trámite, loque suceda primero, ya que se trata de la cobertura de riesgos de la que el Banco Central no puede quedar desprotegido; El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa lascontrataciones que se realicen por situación de urgen- cia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa- ción de urgencia debe entenderse como una medidatemporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo