Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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reccion de la Defensoria del Pueblo, el que cuenta con la provision presupuestal correspondiente, siendo necesario designar a su titular; Que, asimismo, para asegurar la continuidad del servicio es necesario encomendar al Asesor II de los Organos de Direccion las funciones del titular de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo, en tanto se designe a su titular mediante el correspondiente concurso publico de ley; Con los visados del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP y en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879 y el articulo 7º literales d) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Cargo Directivo - Asesor II de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D7, en la Plaza Nº 225, a partir del 1 de marzo del 2003. Articulo Segundo.- ENCOMENDAR las funciones del titular de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo, al asesor a que se refiere el articulo anterior hasta la designacion de su titular. Articulo Tercero.- La remuneracion a percibir por el funcionario mencionado en el articulo primero es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoria del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Articulo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 05070

Que la muerte pone fin a la persona, conforme lo establece el articulo 61º del Codigo Civil, por lo que, el cargo municipal que ocupaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado vacante, y debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, de la organizacion politica local Frente Democratico Ama Sua, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy para ejercer dicho cargo; y para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Rapray MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oncoy, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Rapray MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica local Frente Democratico Ama Sua para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; disponiendo se le otorgue la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 05091

JNE
Convocan a candidato proclamado para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huacllan, provincia de Aija
RESOLUCION Nº 083-2003-JNE Expediente Nº 486-2003-Vacancia
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 Vista la solicitud presentada el 14 de marzo de 2003 por el senor MORDAZA MORDAZA Oncoy, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Huacllan, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, comunicando el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera MORDAZA de dicha comuna, y solicitando se expida el pronunciamiento correspondiente a la vacancia del citado cargo; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion extendida por la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, corriente a fojas 2, se acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 27 de febrero de 2003; Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003-2003MDH/A de 4 de marzo de 2003, de fojas 4, se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huacllan por fallecimiento del titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del acuerdo adoptado en la fecha por dicha corporacion edil;

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Tacna la apertura de oficinas en las provincias de Ilo y Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 69-2003
MORDAZA, 17 de enero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Tacna, para que se le autorice la apertura de una Agencia en Ilo ubicada en la MORDAZA Abato Nº 443, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y una Oficina Especial en MORDAZA ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 814, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas;

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