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PÆg. 240908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 bado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es au- toridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringi- do el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en los Memorandos Nº 1593 y 1594-2002 y 180 y 183-2003-MTC/15.03. yde la Asesoría Legal de la Dirección General de Cir- culación Terrestre en el Informe Nº 303-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas in- dicadas en el primer considerando de esta resolu- ción, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de con- ducir por el período de un (1) año, computado a partirde la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fe- cha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, segúncorresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 05162 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 649-2003-MTC/15. Lima, 27 de febrero de 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1057206, 0906506, 0661606, 0979606, 0961106, 0837406,0731906, 0830106, 1020706, 1023206 y 1085006, so- bre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 1110-2002-MTC/15.03.3.AA., elaborado porel Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 1655-2002-MTC/15.03. de la Dirección de Parque Auto-motor y Circulación Vial; CONSIDERANDO:Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas asus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo cuya relaciónes la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 ARMAS BORJAS, Cornelio LC-255458/2B1 2.5314.10.2002 2 FUENTES DÁVILA MARTÍNEZ, Hugo X-011806/2B2 1.5011.09.2002 3 LANDEO CANALES, Augusto LC-261506/2B1 0.7110.07.2002 4 LERTORA LAVAUD, Mario Luciano Q-053139/A-I 1.4729.09.2002 5 LOPEZ BAZZETTI, José Alberto Q-397200/A-I 1.6121.07.2002 6 PAUCAR HUAMÁN, Williams Q-148309/A-I 1.4411.08.2002 7 PORTOCARRERO TORRES, Erick Emilinho Q-259458/A-I 1.5818.08.2002 8 PRIETO TUEROS, John Paúl Q-271619/A-I 1.8501.09.2002 9 TORRES MELCHOR, César Michel Q-217072/A-I Se Negó 18.10.2002 10 VARGAS SAMÁN, Frabicio Julio Q-127361/A-I 2.6006.10.2002 11 ZÁRATE PAMO, Hernán Q-024332/A-I Se Negó 15.11.2002Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos automotores en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto,aquellos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, CapítuloIII, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in-fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en el In- forme Nº 319-2003-MTC/15.AL, y con la visación de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas in- dicadas en el primer considerando de esta resolu- ción, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de con-ducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de lasComisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resoluciónde acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 05163 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2003-MTC/15. Lima, 27 de febrero de 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1176606, 1232206, 1236206, 1184906, 1144506, 1152806, 1153506, 1214106, 1236406, 1189106, 1190706,1062206, 1209506, 1165606, 1136806, 1214906, 1244206, 1175906, 1241506 y 1190806, sobre infrac- ción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informesNºs. 056 y 054-2003-MTC/15.03.3.AA, elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs.182 y 181-2003-MTC/15.03 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimientohaber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente: