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PÆg. 240909 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 ÁLAMO TOLEDO, Segundo Daniel Q-050775/A-I 13.11.02 2 AQUINO LLOCLLA, Eber Orlando Q-187061/A-III 14.12.02 3 NÚÑEZ GARAY, Juan G-480755/2B2 19.12.02 4 PÉREZ QUISPE, Hilario LC-210994/2E 06.12.02 5 RÁMOS HOYOS, Fredegundo G-167308/2D 23.11.02 6 RÍOS SÁNCHEZ, Rolando Antonio Q-029546/A-I 28.11.02 7 VALENCIA DÁVILA, Jorge Luis G-416737/2B2 18.11.02 8 ZEVALLOS YAYA, Jerónimo Elías LC-143385/2E 16.12.02 9 ALCAMARI TORRES, Julián N-000817/2E 06.10.02 10 BECERRA PIEDRA, Homero Inocente L-522481/2B2 15.11.02 11 CAJUSOL PERALTA, Wilmer R-010035/2C 05.12.02 12 CARBONEL RAMÍREZ, Juan José L-012297/2B2 22.10.02 13 DÍAZ RÁMOS, Luis Domitilio F-034241/2C 16.12.02 14 GRADOS FERRE, Víctor Gregorio E-002000/2D 03.12.02 15 GUERRERO NAVARRETE, Andrés B-033112/2B1 15.12.02 16 LAURA CHUQUIYAURI, Tony Iván F-042665/2B2 15.12.02 17 LEÓN VARGAS, Juan José W-021590/2B2 26.12.02 18 MARÍN PÉREZ, Edgar Pelopides L-023586/2C 18.11.02 19 PERALTA AGUILAR, Vicente K-014900/2B2 21.12.02 20 ZAPATA ORTÍZ, José Belizario A-022142/2C 20.11.02 Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la san-ción administrativa establecida en el literal F-3 del artí-culo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 182 y 181-2003-MTC/15.03, y de Asesoría Legal de la Direc-ción General de Circulación Terrestre en el Informe Nº 300-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con IN-HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por partede las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en elprimer considerando de esta resolución de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 05164 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 665-2003-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2003VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0327206, 0042206, 0571706, 076357, 0779306, 1085106, 0314406, 0233406, 0416406, 0929906, 0381006, 0914106, 0813306, 0496706, 0517406, 0212406, 0505306,1042806, 0448706, 0206906, 0711206, 0936006, 0598006, 0824406, 0738206, 0683806, 0273406, 0778006, 1091706 y 0352206, sobre infracción al Re-glamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 1127-2002- MTC/15.03.3.AA, elaborado por el Área de Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias deConducir y el Memorándum Nº 1678-2002-MTC/15.03, de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza-dos conduciendo sin haber obtenido su licencia de con- ducir; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. AGUILAR GUARDIA, Eduardo Florencio S/Licencia 13.05.2002 2. ALFÉREZ MAMANI, Francisco S/Licencia 22.12.2001 3. ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, José Andrés S/Licencia 10.07.2001 4. ANDIA URBANO, Luis Alberto S/Licencia 29.08.2001 5. CONDORI ATANARI, Luis S/Licencia 30.08.2001 6. CRUZ ALCANTARA, José Martín S/Licencia 05.11.2002 7. CUTIPA SOTO, Galo S/Licencia 17.03.2002 8. CHACÓN PÉREZ, Richard Napoleó S/Licencia 20.03.2002 9. CHÁVEZ QUISPE, Edmundo S/Licencia 03.06.2002 10. CHULLI QUIROGA, Luciano S/Licencia 06.08.2002 11. DAMIÁN LIVIA, Mario S/Licencia 29.04.2002 12. ESTRELLA ESPINOZA, Francisco Gregorio S/Licencia 15.09.2002 13. FERNÁNDEZ HURTADO, Patricia Milagro S/Licencia 11.09.2002 14. GUILLERMO SALAZAR, Américo Armando S/Licencia 28.06.2002 15. HINOSTROZA OLIVARES, Oswaldo S/Licencia 15.06.2002 16. MORENO ZAVALETA, Wilfredo S/Licencia 10.02.2002 17. PAREDES CÓRDOVA, Williams James S/Licencia 03.07.2002 18. PAUCAR ANDRÉS, Balentín S/Licencia 09.10.2002 19. PÉREZ HUAMÁN, Víctor Raúl S/Licencia 26.05.2002 20. PILLACA HUACLES, Fredy Sergio S/Licencia 21.01.2002 21. PRINCIPE FLORES, Hipólito Marino S/Licencia 12.08.2002 22. PRINCIPE FRANCISCO, Manuel S/Licencia 09.10.2002 23. RAMOS OLIVARES, Jaime Francisco S/Licencia 24.03.2002 24. ROMERO MARTÍNEZ, Mauro S/Licencia 29.08.2002 25. RUPAY RICAPA, Arturo Anselmo S/Licencia 25.04.2002 26. SANABRIA MENÉNDEZ, Terry S/Licencia 16.08.2002 27. SÁNCHEZ LÁZARO, Juan S/Licencia 30.03.2002 28. TORREJON LEONARDO, Abelardo Adrián S/Licencia 20.08.2002 29. VELÁSQUEZ LÓPEZ, Antonio S/Licencia 04.10.2002 30. VERA CHIPANA, Carlos Jesús S/Licencia 13.05.2002 Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el considerando anterior, han sido san- cionados anteriormente con inhabilitación para obtenerlicencia de conducir por el período de un (1) año por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in-cursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-1 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir por segunda vez un vehículo au- tomotor sin haber obtenido licencia de conducir , siendo pasibles a la sanción administrativa de INHABILI-TACIÓN para obtener licencia de conducir por un perío- do de tres (3) años, conforme lo establece el literal F-1 del artículo 314º del reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, esautoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado;