Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 11272002-MTC/15.03, y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 3562003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el periodo de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 05165

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 055-2003-CONAFU
MORDAZA, 5 de marzo del 2003 VISTOS; la Resolucion Nº 048-2002-CONAFU del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el Expediente Nº 57094 del 14 de MORDAZA del 2002; el Oficio Nº 301-2002-CONAFU-P del 15 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 054-2002-CDAYC del 22 de agosto del 2002, de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU; el Oficio Nº 526-2002-CONAFU-P del 4 de setiembre del 2002; el Expediente Nº 61597 del 23 de setiembre del 2002; el Informe Nº 111-2002-CEAA del 9 de octubre del 2002; la Resolucion Nº 265-2002-CONAFU del 23 de octubre del 2002; el Expediente Nº 64676 del 17 de diciembre del 2002, el Informe Nº 015-2003CONAFU-CEAA del 22 de enero del 2003; el Informe Nº 038-2003-CONAFU-CJP del 18 de febrero del 2003; el Acuerdo Nº 029-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 20 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de

funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 048-2002-CONAFU del 11 de febrero del 2002, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la "Universidad MORDAZA MORDAZA de Montoya", presentado por su Promotora, la Compania de MORDAZA - Provincia del Peru, condicionandose su autorizacion provisional de funcionamiento a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las observaciones que aun persistian en el Proyecto de Desarrollo Institucional (Partes "A" y "B"); Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Levantamiento de Observaciones respectivo, que en sus Partes "A" y "B" ha sido trasladado a las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, quienes luego de evaluar el Informe, senalan que el Proyecto de Constitucion, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad propuestos para la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el regimen legal del Decreto Legislativo 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, en su Parte "B", senalan que la Promotora ha cumplido con levantar las observaciones establecidas por la Resolucion Nº 048-2002-CONAFU, a excepcion de la Observacion Nº 1, por lo que recomiendan de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y lo dispuesto por el articulo 3º de la citada resolucion, se autorice el funcionamiento provisional de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con las carreras profesionales propuestas y con el numero de vacantes semestrales solicitadas; Que, con Oficio Nº 526-2002-CONAFU-P del 4 de setiembre del 2002, el CONAFU requirio a la Promotora Compania de MORDAZA - Provincia del Peru para que subsane la Observacion Nº 1 de la Resolucion Nº 048-2002CONAFU, con documentos que garanticen su ejecucion; Que, la Promotora ha cumplido con presentar la documentacion adicional solicitada por el CONAFU, la misma que ha merecido informes favorables del Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos y Comision Juridica Permanente del CONAFU, senalando que los documentos presentados cumplen con los requisitos formales y de fondo para establecer una obligacion cierta que garantice que la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA recibira el apoyo financiero de su Promotor para su funcionamiento; . Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 20 de febrero del presente ano, luego de revisar el expediente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones han sido levantadas totalmente por la Promotora del Proyecto, por unanimidad, acordo, otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Filosofia, Educacion Secundaria con las especialidades de: Filosofia y Ciencias Historico Sociales y Lengua y Literatura, carreras que en su evaluacion han alcanzado el puntaje superior al minimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobacion; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se ha dispuesto que la Promotora y Comision Organizadora de la Universidad, implementen la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios, para el funcionamiento inicial de la Universidad en sus dos primeros anos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el articulo 2º, literal c) de la Ley 26439, el Decreto Legislativo Nº 882; la Resolucion Nº 094-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2002; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 029-2003CONAFU de la Sesion Ordinaria del 20 de febrero del 2003 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU;

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