Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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tura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministro de la Produccion, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educacion, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 05262

nales al cumplimiento del mencionado objetivo nacional, en MORDAZA con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, en tal virtud, es necesario adicionar plazos a los establecidos para llevar a cabo los procesos de reorganizacion de los Sectores Vivienda, Construccion y Saneamiento y Mujer y Desarrollo Social, teniendo como limite el previsto para la reorganizacion de los Ministerios, conforme a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, y en las Leyes Nºs. 27792, 27793 y 27658; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del plazo adicional para la reorganizacion de los Sectores VIVIENDA y MIMDES. Establezcase un plazo adicional de 1 (un) ano al plazo previsto en la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, asi como en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, a efectos de la conclusion de los respectivos procesos de reorganizacion sectorial. Los Titulares de los Sectores VIVIENDA y MIMDES quedan facultados a dictar las politicas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluacion, supervision, racionalizacion, acciones de personal, reestructuracion, reorganizacion y fusion pertinentes, que estimen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Constitucion de Comisiones Tecnicas Los Titulares de los Sectores VIVIENDA y MIMDES constituiran Comisiones Tecnicas encargadas de ejecutar la reorganizacion sectorial a que se refiere el articulo anterior, asi como de formular y proponer los proyectos de normas y reglamentos que consideren pertinentes para viabilizar tal proceso. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05263

Establecen plazo adicional para la conclusion de los procesos de reorganizacion de los Sectores VIVIENDA y MIMDES
DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - VIVIENDA, y por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprobo el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), por cuya Decima Disposicion Complementaria se establecio un plazo de ciento veinte (120) dias para la reorganizacion del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 27793, se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprobo el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), por cuya Primera Disposicion Complementaria se establecio un plazo de ciento veinte (120) dias utiles para la reorganizacion del Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la reforma del Estado constituye uno de los principales objetivos del Gobierno, en cuanto esta orientada a la consolidacion de un Estado eficiente, transparente y descentralizado, al servicio de las personas; Que, la reorganizacion integral de los citados Sectores permitira adecuar los respectivos disenos institucio-

Modifican articulo de resolucion mediante la cual se acepto donacion destinada a financiar la Actividad "Apoyo al Programa de Transicion para la Descentralizacion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2003-PCM MORDAZA, 17 de marzo de 2003

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