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PÆg. 240961 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de marzo de 2003 tura, Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministrode Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujery Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro deEnergía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 05262 Establecen plazo adicional para la conclusión de los procesos dereorganización de los SectoresVIVIENDA y MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27792, se aprobó la Ley de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento - VIVIENDA, y por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA se aprobó el respectivo Regla- mento de Organización y Funciones (ROF), por cuya Dé- cima Disposición Complementaria se estableció un plazo de ciento veinte (120) días para la reorganización del Sec- tor Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 27793, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MIMDES se aprobó el respectivo Regla- mento de Organización y Funciones (ROF), por cuya Pri- mera Disposición Complementaria se estableció un plazo de ciento veinte (120) días útiles para la reorganización del Sector Mujer y Desarrollo Social; Que, en el marco del Acuerdo Nacional, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la reforma del Estado constituye uno de los principales objetivos del Gobierno, en cuanto está orientada a la consolidación de un Estado eficiente, transparente y descentralizado, al servicio de las personas; Que, la reorganización integral de los citados Secto- res permitirá adecuar los respectivos diseños institucio-nales al cumplimiento del mencionado objetivo nacional, en armonía con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, en tal virtud, es necesario adicionar plazos a los establecidos para llevar a cabo los procesos de reorganización de los Sectores Vivienda, Construcción y Saneamiento y Mujer y Desarrollo Social, teniendo como límite el previsto para la reorganización de los Ministerios, conforme a lo señalado en la Primera Dispo- sición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, y en las Leyes Nºs. 27792, 27793 y 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Del plazo adicional para la reorga- nización de los Sectores VIVIENDA y MIMDES. Establézcase un plazo adicional de 1 (un) año al plazo previsto en la Décima Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, así como en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2002-MIMDES, a efectos de la conclusión de los respectivos procesos de reorganización sectorial. Los Titulares de los Sectores VIVIENDA y MIMDES quedan facultados a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, acciones de personal, reestructuración, reorganización y fusión pertinentes, que estimen necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Constitución de Comisiones Técnicas Los Titulares de los Sectores VIVIENDA y MIMDES constituirán Comisiones Técnicas encargadas de eje- cutar la reorganización sectorial a que se refiere el artí- culo anterior, así como de formular y proponer los pro- yectos de normas y reglamentos que consideren perti- nentes para viabilizar tal proceso. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05263 Modifican artículo de resolución me- diante la cual se aceptó donación des-tinada a financiar la Actividad "Apoyo al Programa de Transición para la Descentralización" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2003-PCM Lima, 17 de marzo de 2003