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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2003 (18/03/2003)

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PÆg. 240978 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de marzo de 2003 de los precios referenciales de los combustibles de- rivados del petróleo: Gasolinas para uso automotor,Diesels, Kerosene, Turbo, Gas Licuado de Petróleo yPetróleos Industriales; de acuerdo al procedimientoque, para tal efecto, implemente OSINERG, en con-cordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; con la finalidad de informar a la población sobre la variación de los pre-cios de petróleo crudo y de sus derivados, hechoque permitirá promover la transparencia en la forma-ción de dichos precios; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y ante la envergadura del proyecto y los compromisos que representa, resulta necesaria la con-tratación de las publicaciones internacionales para ladeterminación de los Precios de Referencia; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº GART- GAS/OSINERG 005-2003 de fecha 14 de marzo de 2003 elaborado por la División de Gas Natural del OSINERG, las empresas Platt´s (Division of TheMcGraw-Hill Companies, Inc.) y Worldscale Asso-ciation (NYC) Inc. Son empresas encargadas de brin-dar información actualizada y relacionada con pre-cios internacionales de combustibles y fletes de bu- ques; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios de dichas empresas constituyen servicios per-sonalísimos dado que su idoneidad para prestar el ser-vicio requerido proviene de su calidad y experienciaampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio, por lo que se ha configurado la causal de exo- neración establecida en el literal h) del artículo 19º delTUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permiteexonerar la contratación de los servicios requeridos delproceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111ºde su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la División de Gas Natu- ral de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y laOficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios perso-nalísimos, para la contratación del servicio de "Adquisi-ción de Publicaciones Internacionales para la determi-nación de Precios de Referencia", con las empresas Platt´s (Division of The McGraw-Hill Companies, Inc.) y Worldscale Association (NYC) Inc., el cual deberá reali-zarse mediante el proceso de Adjudicación Directa Pú-blica. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será, en el caso de la empresa Platt´s (Division of The McGraw- Hill Companies, Inc.) de US$ 23,390.00 (Veintitrés Mil Trescientos Noventa y 00/100 dólares americanos) y,en el caso de la empresa Worldscale Association (NYC)Inc. de US$ 3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuentay 00/100 dólares americanos); incluido los impuestos deley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un perío- do de un (01) año. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina de Administra-ción y Finanzas del OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro del plazo deley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05227SUNAT Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en la Superintenden- cia Nacional Adjunta de Aduanas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000121-2003-SUNAT-A Callao, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Señala que para efectos de la Declara-ción de la base imponible los valores se expresaránen dólares de los Estados Unidos de América. Deigual modo, refiere que los valores expresados enotras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUA- NAS establecer un mecanismo de difusión que per-mita a los usuarios conocer con suficiente anticipa-ción dichos factores; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del De- creto Supremo Nº115-2002-PCM, dispuso que toda re- ferencia a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, en los Tratados y Convenios Internaciona-les y en las leyes y demás disposiciones legales, seentenderá referida a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria; Que, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº121-96-EF resulta necesario actualizar los valores establecidos en la Re-solución de Superintendencia Nacional Adjunta de Adua-nas Nº 000037-2003-SUNAT-A del 5.2.03 considerandolos factores fijados por la Superintendencia de Banca ySeguros; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23º, inciso f) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución, aprobado por Decreto Su-premo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguien- te de publicación de la presente, los factores de con-versión monetaria a utilizarse en la declaración de labase imponible en la Superintendencia Nacional Ad-junta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, según se detalla a continua- ción: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Argentina Peso 0.313480 Australia Dólar Australiano 0.607500Barbados Dólar de Barbados 0.502513Bolivia Boliviano 0.132223Brasil Real 0.280820 Canadá Dólar Canadiense 0.673991 Colombia Peso 0.000338 Corea Won 0.000838 Chile Peso 0.001335 Dinamarca Corona 0.145414 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.505500 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.021026 Indonesia Rupia 0.000113 Inglaterra Libra Esterlina 1.573600 Israel Nuevo Shekel 0.207771 Japón Yen 0.008469