Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003

ria, Vigilancia y de Limpieza, por un plazo de 90 dias o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion, entendiendose como plazo desde el 2 de enero al 31 de marzo del 2003. Articulo 2º.- Encargar al Jefe de la Oficina de Administracion, elaborar las addendas en los contratos de los servicios MORDAZA mencionados por el periodo senalado en el articulo anterior. Articulo 3º.- El Jefe de la Oficina de Administracion queda encargado de su ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa 05229

INACC
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la contratacion de servicios relacionados con la Administracion de Infraestructura de Red
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 587-2003-INACC/J MORDAZA, 11 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 02-2003-INACC/CEP, de fecha 11 de marzo del 2003 elaborado por el Comite Especial Permanente y presentado a esta Jefatura Institucional para consideracion por la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2003 el Comite Especial Permanente realizo la convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 05-2003INACC/OGA, mediante invitaciones a no menos de tres (3) proveedores y notificacion escrita a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, con el objeto de contratar servicios relacionados con Infraestructura de Red, por un valor referencial total de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/ 100 Dolares Americanos); Que, mediante Informe Nº 02-2003-INACC/CEP, el Comite Especial Permanente del INACC comunica a la Oficina General de Administracion que durante la etapa de Absolucion de Consultas, se MORDAZA con el apoyo de personal de la Oficina General de Sistemas de Informacion del INACC. Asimismo, se manifiesta que en dicha oportunidad, de la revision de las Especificaciones Tecnicas contenidas en las Bases Administrativas del MORDAZA, se pudo advertir que los servicios solicitados por el area requeriente presentan imprecisiones tecnicas; Que, la situacion indicada afecta el normal desenvolvimiento del MORDAZA de Seleccion, por infringir disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que segun el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los procesos de Adquisicion y Contratacion tienen como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que asimismo, uno de los principios que rigen los procesos de Adquisicion y Contratacion es el de eficiencia contenido en el numeral 4 del articulo 3º del Regla-

mento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun el cual los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion, y/o entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que en el caso mencionado estamos frente a errores en la determinacion de las Especificaciones Tecnicas que pueden llegar a distorsionar el valor referencial, situacion que como es obvio no permitira que el MORDAZA de seleccion alcance su finalidad, pues al no haberse definido con exactitud dichos conceptos se puede inducir a error a los proveedores en la MORDAZA de sus propuestas, por lo cual devendria en ineficiente el MORDAZA de seleccion senalado; Que, los errores de caracter tecnico contenidos en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 052003-INACC/OGA, constituyen errores esenciales que llevan a transgredir el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 4 del articulo 3º del reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que atendiendo a las normas precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 05-2003-INACC/OGA, desde la etapa de Formulacion de las Bases, al haberse contravenido el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el numeral 4 del articulo 3º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Con la visacion del Director General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULO DE OFICIO el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 05-2003-INACC/OGA, para la contratacion de servicios relacionados con la Administracion de Infraestructura de Red, en consecuencia se retrotrae a la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, conforme a Ley. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales, se encargara de gestionar la publicacion del presente documento en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina Web del INACC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 05225

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