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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2003 (18/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 240976 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de marzo de 2003 ría, Vigilancia y de Limpieza, por un plazo de 90 días o hasta la suscripción de los contratos relacionadoscon los citados procesos de selección, entendiéndo-se como plazo desde el 2 de enero al 31 de marzo del2003. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Oficina de Admi- nistración, elaborar las addendas en los contratos de los servicios antes mencionados por el período señaladoen el artículo anterior. Artículo 3º.- El Jefe de la Oficina de Administración queda encargado de su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa 05229 INACC Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva convocada para la con- tratación de servicios relacionadoscon la Administración de Infra-estructura de Red INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 587-2003-INACC/J Lima, 11 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 02-2003-INACC/CEP, de fecha 11 de marzo del 2003 elaborado por el Comité Especial Per-manente y presentado a esta Jefatura Institucional paraconsideración por la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2003 el Comité Especial Permanente realizó la convocatoria del Pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 05-2003-INACC/OGA, mediante invitaciones a no menos detres (3) proveedores y notificación escrita a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, con el objeto de contratar serviciosrelacionados con Infraestructura de Red, por un va-lor referencial total de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Informe Nº 02-2003-INACC/CEP, el Comité Especial Permanente del INACC comunica a la Oficina General de Administración que durante la etapade Absolución de Consultas, se contó con el apoyo depersonal de la Oficina General de Sistemas de Informa-ción del INACC. Asimismo, se manifiesta que en dichaoportunidad, de la revisión de las Especificaciones Téc- nicas contenidas en las Bases Administrativas del pro- ceso, se pudo advertir que los servicios solicitados porel área requeriente presentan imprecisiones técnicas; Que, la situación indicada afecta el normal desenvol- vimiento del Proceso de Selección, por infringir disposi-ciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento; Que según el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los procesos deAdquisición y Contratación tienen como finalidad garanti-zar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que asimismo, uno de los principios que rigen los procesos de Adquisición y Contratación es el de eficien-cia contenido en el numeral 4 del artículo 3º del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, según el cual los bienes,servicios o ejecución de obras que se adquieran o contra-ten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazode ejecución, y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que en el caso mencionado estamos frente a erro- res en la determinación de las Especificaciones Técni-cas que pueden llegar a distorsionar el valor referencial,situación que como es obvio no permitirá que el procesode selección alcance su finalidad, pues al no haberse definido con exactitud dichos conceptos se puede indu- cir a error a los proveedores en la presentación de suspropuestas, por lo cual devendría en ineficiente el pro-ceso de selección señalado; Que, los errores de carácter técnico contenidos en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 05- 2003-INACC/OGA, constituyen errores esenciales que llevan a transgredir el artículo 3º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el numeral 4 del artículo 3º del reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antesde la celebración del contrato; Que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposi-ble jurídico o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento; Que atendiendo a las normas precedentes, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 05-2003-INACC/OGA, desde la etapa de Formulación de las Bases, al ha-berse contravenido el artículo 3º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, y el numeral 4 del artículo 3º del Regla-mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, normas esenciales de los pro- cesos de selección; De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs.012 y 013-2001-PCM, respectivamente; Con la visación del Director General de Administra- ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR NULO DE OFICIO el Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 05-2003-IN- ACC/OGA, para la contratación de servicios relacio-nados con la Administración de Infraestructura de Red,en consecuencia se retrotrae a la etapa de elaboraciónde las Bases Administrativas, conforme a Ley. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales, se encargará de gestionar la publicación del presentedocumento en el Diario Oficial El Peruano, dando cuentaa la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Em-presa - PROMPYME. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web del INACC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05225