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PÆg. 240963 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de marzo de 2003 Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá dispo- ner excepcionalmente, durante el ejercicio fiscal2003, mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, la utilización delos recursos del Fondo Hipotecario de Promoción dela Vivienda (Fondo MIVIVIENDA) para la implementa- ción y financiamiento del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir de 2004, en el marcode la legislación vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creacióny desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbitodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien-to y bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 085- 2002-VIVIENDA, se convocó a la ciudadanía para participar en el "Programa Piloto Techo Propio", para el otorgamiento de los primeros 2 000 (DOS MIL)Bonos Familiares Habitacionales, empleándose re-cursos hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIE-TE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 028- 2003-VIVIENDA, se convocó a la ciudadanía para parti- cipar en la segunda convocatoria del Proyecto Techo Propio, en el que se otorgarán hasta 2 000 (DOS MIL)Bonos Familiares Habitacionales, precisando que el totalde recursos a emplearse ascenderán a la suma de US$7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento tiene un cronograma de convocatoria para otorgar hasta 5 000 (CINCO MIL) Bonos Familiares Habitacionales para el período fe-brero-mayo de 2003, que incluye la segunda convo-catoria a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos has-ta por un monto de S/ . 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIENMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento concertaráuna operación de Endeudamiento Interno con el Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma de US$ 10 000 800,00 ( DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinados a financiar la emisión dehasta 2 778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA YOCHO ) Bonos Familiares Habitacionales, comprendi-dos en la segunda y posteriores convocatorias de acuer- do al cronograma señalado; Que, la indicada operación de Endeudamiento Inter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde Endeudamiento Interno, en aplicación del literal I) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Interno que celebrará el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDAhasta por la suma de US$ 10 000 800,00 (DIEZ MILLO- NES OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), destinados a financiar la emisión de hasta 2778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO )Bonos Familiares Habitacionales; creados por la LeyNº 27829. El préstamo será cancelado en un plazo contado desde la fecha de suscripción del contrato de prés-tamo hasta el 30 de setiembre de 2010, que incluyeun período de gracia que vencerá el 30 de setiembrede 2004, mediante cuotas semestrales, consecuti- vas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de setiembre de 2004. Asimismo, devengaráintereses a una tasa efectiva anual equivalente alrendimiento de las inversiones en bonos del FondoMIVIVIENDA, la cual será aprobada semestralmente,por el Directorio para ser aplicada al cálculo de inte- reses correspondientes al siguiente semestre y será pagadera semestralmente . Artículo 2º.- Autorízase a los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien ellos designen, a suscribir el contrato de présta- mo derivado de la operación de Endeudamiento Internoque se aprueba en el artículo precedente, así como todala documentación que se requiera para implementar lacitada operación. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda-miento Interno que se aprueba en esta norma legal se-rán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas,con cargo a los recursos que en función de las priorida- des intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de laDeuda Pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento.