Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer excepcionalmente, durante el ejercicio fiscal 2003, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA) para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir de 2004, en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0852002-VIVIENDA, se convoco a la ciudadania para participar en el "Programa Piloto Techo Propio", para el otorgamiento de los primeros 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales, empleandose recursos hasta por la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0282003-VIVIENDA, se convoco a la ciudadania para participar en la MORDAZA convocatoria del Proyecto Techo Propio, en el que se otorgaran hasta 2 000 (DOS MIL) Bonos Familiares Habitacionales, precisando que el total de recursos a emplearse ascenderan a la suma de US$ 7 200 000,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene un cronograma de convocatoria para otorgar hasta 5 000 (CINCO MIL) Bonos Familiares Habitacionales para el periodo febrero-mayo de 2003, que incluye la MORDAZA convocatoria a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante el articulo 18º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por un monto de S/ . 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento concertara una operacion de Endeudamiento Interno con el Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma de US$ 10 000 800,00 ( DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la emision de hasta 2 778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ) Bonos Familiares Habitacionales, comprendidos en la MORDAZA y posteriores convocatorias de acuerdo al cronograma senalado; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Interno, en aplicacion del literal I) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Interno que celebrara el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA hasta por la suma de US$ 10 000 800,00 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la emision de hasta 2 778 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ) Bonos Familiares Habitacionales; creados por la Ley Nº 27829. El prestamo sera cancelado en un plazo contado desde la fecha de suscripcion del contrato de prestamo hasta el 30 de setiembre de 2010, que incluye un periodo de MORDAZA que vencera el 30 de setiembre de 2004, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de setiembre de 2004. Asimismo, devengara intereses a una tasa efectiva anual equivalente al rendimiento de las inversiones en bonos del Fondo MIVIVIENDA, la cual sera aprobada semestralmente, por el Directorio para ser aplicada al calculo de intereses correspondientes al siguiente semestre y sera pagadera semestralmente . Articulo 2º.- Autorizase a los Ministros de Economia y Finanzas y de Vivienda, Construccion y Saneamiento o a quien ellos designen, a suscribir el contrato de prestamo derivado de la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en el articulo precedente, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Interno que se aprueba en esta MORDAZA legal seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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