Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2003 (18/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 18 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240977

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban Plano del Sitio Arqueologico Cerro Nananique, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 101/INC MORDAZA, 26 de febrero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 586, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 29, de fecha 12 de noviembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 586, de fecha 12 de noviembre de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el Plano del Sitio Arqueologico Cerro Nananique, Nº 005-INC-COFOPRI2000, de fecha 27 de junio del 2000, a escala 1/1000, con un area de 298022.98 metros cuadrados y un perimetro de 2374.68 metros lineales, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plano del Sitio Arqueologico Cerro Nananique, Nº 005-INC-COFOPRI-2000, de fecha 27 de junio del 2000, a escala 1/1000, con un area de 298022.98 metros cuadrados y un perimetro de 2374.68 metros lineales, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico Cerro Nananique mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Encargada de la Direccion Nacional 05226

OSINERG
Autorizan adjudicacion directa publica para la "Adquisicion de Publicaciones Internacionales para la determinacion de Precios de Referencia"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 016-2003-OS/PRES MORDAZA, 17 de marzo de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº GART-DGN-021-2003 de fecha 14 de marzo de 2003, el Informe Tecnico elaborado por la Division de Gas Natural Nº GART-GAS/OSINERG 0052003 y el Informe Legal Nº OSINERG-GART-AL-2003029, de la misma fecha. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, en tal sentido, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte y oficio; Que, por medio del Articulo 1º del D.U. Nº 0092003, complementado con su parte considerativa, se declara en situacion de emergencia, por un periodo de noventa dias, al MORDAZA de combustibles derivados del petroleo, a fin de permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petroleo, como consecuencia de la afectacion gradual en que se encuentran los mercados internacionales del petroleo crudo y de derivados, desde los acontecimientos de setiembre del ano 2001, y de manera mas aguda desde noviembre del 2002 con motivo de la crisis politica en Venezuela y el anuncio de una posible MORDAZA en Irak; Que en la MORDAZA se senala que ello afecta tanto a los precios internacionales como las disponibilidades de crudo y derivados, incidiendo consecuentemente en los precios internos de los combustibles derivados del petroleo; Que, mediante el Articulo 1º del D.S. Nº 007-2003EM se encargo a OSINERG la publicacion semanal

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