Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA derechos subjetivos, previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de un analisis de los preceptos legales acotados se desprende que la Municipalidad Distrital de Paracas tiene facultades asignadas por ley para interponer demandas contencioso - administrativas de "lesividad" contra los actos administrativos que emita siempre que estos agravien la legalidad administrativa y al interes publico; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ ALC resuelve Designar a don MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA, como Jefe (e) de la Unidad de Administracion y a don MORDAZA N. Munoz MORDAZA, como Jefe (e) de la Unidad de Rentas, y senala en su parte considerativa que, la Municipalidad de Paracas celebro Contratos por Servicios No Personales con las referidas personas el 4 de enero de 1999, los cuales fueron aprobados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00599-MDP/ALC, de fecha 6 de enero de 1999; Que, segun lo informado con Oficio Nº 001-2003MDP/UR, del 17 de enero de 2003, por don MORDAZA Munoz MORDAZA, Oficio Nº 001-2003-CVA, del 16 de enero de 2003, por don MORDAZA MORDAZA Aquino; Informe Nº 012-2003AP/MDP, del Area de Personal; e, Informe Nº 002-2003-USG/MDP, del 21 de enero de 2003, de la Unidad de Secretaria General; los Contratos por Servicios No Personales y la Res. de Alcaldia Nº 05-99-MDP/ALC, a que se refiere la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ALC en su parte considerativa; no existen; Que, las normas que rigen las acciones de personal de la Administracion Publica son normas de Derecho Publico y por ende de observancia y cumplimiento estricto y obligatorio, bajo sancion de nulidad, como lo preve el Articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Articulo 28º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto se debe considerar que cuando se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ ALC estaba en plena vigencia el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el mismo que senala en su Articulo 39º que todas las resoluciones seran motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en su Articulo 43º que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico; y, los dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley; Que, resulta por demas evidente que la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ALC se encuentra comprendida en las causales de nulidad previstas por el Articulo 43º, letras b) y c) del Decreto Supremo Nº 0294-JUS; atendiendo a lo que senala el autor MORDAZA MORDAZA Dormi citado en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 292-97-AA/TC: "Todo acto de la Administracion debe encontrar su justificacion en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen. Tiene que haber una relacion logica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fin. Por ello, los agentes publicos deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por orden publico"; y lo que senala MORDAZA Bacacorzo: "en la nulidad sensu stricto o ipso jure, o hay ausencias de formas existenciales (ad substantiam), en cuyo caso es inexistente; o bien carece de formas esenciales (ad solemnitatem), vale decir que el acto existe, pero que no puede ser convalidado; por lo que dicha Resolucion es nula de pleno derecho; Que, en funcion de los considerandos expuestos, fluye como conclusion que la Resolucion de Alcaldia

Nº 006-99-MDP/ALC ha sido emitida en infraccion de la legalidad administrativa vigente, y en consecuencia, agravia gravemente la legalidad administrativa y el interes publico; por lo que a efectos de interponer la demanda contencioso administrativa - correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolucion de Alcaldia Nº 006 de fecha 7 de enero de 1999, produjo agravio a la legalidad vigente, asi como al interes publico; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º, 43º y 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Primera Disposicion Final - Ley Nº 26960, el Articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; y, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese que la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ALC, emitida por la Municipalidad Distrital de Paracas con fecha 7 de enero de 1999 ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27584. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04349

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 096-2003-AL/MDP Paramonga, 7 de marzo del 2003 EL MORDAZA DE PARAMONGA VISTO: El Informe Nº 023-2003-DM/MDP formulado por la Direccion Municipal en relacion a la necesidad de aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la dispuesto en el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con Art. 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas juridicas de derecho publico, y gozan de autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto al Art. 5º y siguientes del D.S. Nº 013-2001-PCM - MORDAZA que regula el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades Publicas que se encuentren inmersos dentro de los alcances de la MORDAZA MORDAZA referida, estan obligados a formular anualmente su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la misma que tiene como objetivo establecer el cuadro de necesidades de bienes, servicios en general, de consultoria y ejecucion de obras todo ello en funcion de sus respectivas metas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones constituye un instrumento de gestion que permite desarrollar la Ad-

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