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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2003 (22/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 241269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 clare derechos subjetivos, previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agra-vio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declaresu nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de un análisis de los preceptos legales acota- dos se desprende que la Municipalidad Distrital de Para- cas tiene facultades asignadas por ley para interponerdemandas contencioso - administrativas de "lesividad" contra los actos administrativos que emita siempre que éstos agravien la legalidad administrativa y al interéspúblico; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ ALC resuelve Designar a don Carlos J. Vásquez Aqui- no, como Jefe (e) de la Unidad de Administración y adon Oscar N. Muñoz Huamán, como Jefe (e) de la Unidad de Rentas, y señala en su parte considerati- va que, la Municipalidad de Paracas celebró Contra-tos por Servicios No Personales con las referidas personas el 4 de enero de 1999, los cuales fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 005-99-MDP/ALC, de fecha 6 de enero de 1999; Que, según lo informado con Oficio Nº 001-2003- MDP/UR, del 17 de enero de 2003, por don Oscar Muñoz Huamán, Oficio Nº 001-2003-CVA, del 16 deenero de 2003, por don Carlos Vásquez Aquino; In- forme Nº 012-2003AP/MDP, del Área de Personal; e, Informe Nº 002-2003-USG/MDP, del 21 de enero de2003, de la Unidad de Secretaría General; los Con- tratos por Servicios No Personales y la Res. de Al- caldía Nº 05-99-MDP/ALC, a que se refiere la Reso-lución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ALC en su parte considerativa; no existen; Que, las normas que rigen las acciones de personal de la Administración Pública son normas de DerechoPúblico y por ende de observancia y cumplimiento es- tricto y obligatorio, bajo sanción de nulidad, como lo pre- vé el Artículo 3º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y el Artículo 28º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, al respecto se debe considerar que cuando se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ ALC estaba en plena vigencia el Decreto SupremoNº 02-94-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el mismo que señala en su Artículo39º que todas las resoluciones serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de de- recho y en su Artículo 43º que son nulos de plenoderecho los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico; y, los dictados prescindiendo delas normas esenciales del procedimiento, y de la for- ma prescrita por la ley; Que, resulta por demás evidente que la Resolución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ALC se encuentra com-prendida en las causales de nulidad previstas por el Artículo 43º, letras b) y c) del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; atendiendo a lo que señala el autor argentinoRoberto Dormí citado en la Sentencia del Tribunal Cons- titucional recaída en el Expediente Nº 292-97-AA/TC: "Todo acto de la Administración debe encontrar su justi-ficación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen. Tiene que haber una rela- ción lógica y proporcionada entre el consecuente y losantecedentes, entre el objeto y el fin. Por ello, los agen- tes públicos deben valorar razonablemente las circuns- tancias de hecho y el derecho aplicable y disponer me-didas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por orden público"; y lo que señala Gustavo Bacacorzo: "en la nulidad sensu stricto o ipso jure, o hay ausenciasde formas existenciales (ad substantiam), en cuyo caso es inexistente; o bien carece de formas esenciales (ad solemnitatem), vale decir que el acto existe, pero que nopuede ser convalidado; por lo que dicha Resolución es nula de pleno derecho; Que, en función de los considerandos expuestos, fluye como conclusión que la Resolución de AlcaldíaNº 006-99-MDP/ALC ha sido emitida en infracción de la legalidad administrativa vigente, y en consecuen-cia, agravia gravemente la legalidad administrativa y el interés público; por lo que a efectos de interponer la demanda contencioso administrativa - correspon-diente, de conformidad con lo dispuesto por el segun- do párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolución de Alcaldía Nº 006 defecha 7 de enero de 1999, produjo agravio a la legali- dad vigente, así como al interés público; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º, 43º y 109º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,modificado por la Primera Disposición Final - Ley Nº 26960, el Artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Decre-to Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese que la Resolución de Alcal- día Nº 006-99-MDP/ALC, emitida por la Municipalidad Distrital de Paracas con fecha 7 de enero de 1999 ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vi-gente y el interés público, al amparo de lo establecido por el Artículo 11º de la Ley Nº 27584. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 04349 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidadpara el ejercicio 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2003-AL/MDP Paramonga, 7 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE PARAMONGA VISTO: El Informe Nº 023-2003-DM/MDP formu- lado por la Dirección Municipal en relación a la nece- sidad de aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal2003; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a la dispuesto en el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, concordado con Art. 2ºde la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de dere- cho público, y gozan de autonomía económica,administrativa y política en los asuntos de su competen- cia; Que, de conformidad a lo dispuesto al Art. 5º y si- guientes del D.S. Nº 013-2001-PCM - Norma que regula el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, las Entidades Públicas que se encuen-tren inmersos dentro de los alcances de la Norma antes referida, están obligados a formular anualmente su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, la misma quetiene como objetivo establecer el cuadro de necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecu- ción de obras todo ello en función de sus respectivasmetas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones constituye un instrumento de gestión que permite desarrollar la Ad-