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PÆg. 241255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 to por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentrali- zación; Que, según el Artículo 23º y 44º la Constitución Polí- tica del Perú, establece que “El trabajo, en sus diversasmodalidades, es objeto de atención prioritaria del Esta- do”; y “consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia ydesarrollo integral y equilibrado de la Nación”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 estableceque el Consejo Regional como órgano normativo del Go- bierno Regional; tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, y por finalidad esencial, fomentar eldesarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportuni-dades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarro- llo; Que, asimismo en su Art. 9º Incs. e) y f) de las com- petencias constitucionales señala la de promover el de- sarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes yprogramas correspondientes, así como dictar normas inherentes a la gestión regional”; Que, por Ley Nº 25202, se crea la Bolsa de Trabajo como mecanismo para la contratación del personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de Construcción Civil en un 25% del total de plazas re-queridas; Que, igualmente el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado” y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en su Art. 64º Inc. g) estipula la oferta de contratar en la ejecución de la obra, un porcentaje detrabajadores entre los residentes de la misma locali- dad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución”. Asimismo en su Art. 146º de la referidaLey establece que para efectos de la oferta señalada en el apartado IV del literal g) del Inc. 1) del Art. 64º como factor de evaluación, la residencia de los tra-bajadores contratados, que se acreditará a través del documento oficial de identidad u otro documento idóneo; Que, el D.S. Nº 001-98-TR establece en su Art. 17º "a la terminación de su contrato, el contratista o subcon- tratista entregará al propietario una copia certificada dela planilla de pago correspondiente a la obra y los dupli- cados de las boletas de pago referida al Art. 18º del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de res-ponder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corres- ponderle por la misma; Que, siendo una necesidad la generación del em- pleo en las zonas rurales y urbanas, es necesario priorizar el desarrollo social y económico de las zo-nas indicadas de nuestra región a través de la con- tratación de mano de obra entre las personas resi- dentes en la localidad donde se desarrolla las obrasotorgadas por licitación o bajo la administración di- recta, asegurando un ingreso económico y por ende el desarrollo personal, familiar y de comunidad, y conel voto unánime de los miembros del Consejo Regio- nal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licita- ción o bajo la administración directa en el ámbito de la Región Tacna, tengan como prioridad contratar comomínimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Región Tacna. Dicha oferta será pre- sentada en el contenido del sobre para la contrataciónde obra licitadas, y cuya propuesta será requisito como factor de evaluación. Artículo Segundo .- Aprobar la obligación de las em- presas contratistas ganadora de la licitación de garanti- zar el pago de los beneficios sociales y demás obligacio- nes laborales a los trabajadores, reteniéndose la garan-tía de fiel cumplimiento otorgada por el contratista a fa- vor del propietario de la obra, hasta cumplir con dichos pagos. La Dirección de Trabajo emitirá una constanciade verificación del cumplimiento del pago de los benefi- cios sociales y demás obligaciones laborales a los tra- bajadores.Artículo Tercero .- El Gobierno Regional de Tacna, supervisará y sancionará el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna para su promulgación. En Tacna a los cinco, días del mes de marzo del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco. días del mes de marzo del año dos mil tres. JULIO ANTONIO ALVA CENTURION Presidente del Gobierno Regional de Tacna 05533 Declaran como brindis oficial de la re- gión el uso del pisco y sus derivadosen ceremonias pœblicas protocolares ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-G.R.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobier- nos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispues- to por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentra-lización; La Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales”, modificada por la Ley Nº 27902 establece en suartículo 38º que el Consejo Regional como órgano nor- mativo del Gobierno Regional tiene la atribución de nor- mar asuntos de carácter general; Son competencias constitucionales de los Gobier- nos Regionales las establecidas en la Ley Nº 27867 su Art. 9º Inc. e) “Promover el desarrollo socioeconómicoregional y ejecutar los planes y programas correspon- dientes” y la establecida en el Inc. f) “ Dictar normas inherentes a la gestión regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-99- ITINCI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de julio de cada año, como el DÍA DEL PISCO , a nivelnacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2003- PRODUCE se declara a partir de la fecha , el día 8 defebrero de cada año, como el DÍA DEL PISCO SOUR, a nivel nacional; Que, la Región Tacna es conocida a nivel nacional e internacional por la elaboración del pisco, la que ha me- recido ganar los primeros lugares en los diferentes con- cursos nacionales; Que, para la preparación del tacna sour, pisco sour, macerado de damasco y otros derivados, es utilizado el pisco, por lo que resulta conveniente promover el con-sumo de los aperitivos netamente peruanos y reconoci- dos a nivel internacional, y por estos fundamentos con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional seaprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único .- Declarar a partir de la fecha, como el brindis oficial de la Región el uso del pisco y sus derivados en las ceremonias públicas protocola- res