Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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to por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, segun el Articulo 23º y 44º la Constitucion Politica del Peru, establece que "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado"; y "consagra como deber del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y desarrollo integral y equilibrado de la Nacion"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo en su Art. 9º Incs. e) y f) de las competencias constitucionales senala la de promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, asi como dictar normas inherentes a la gestion regional"; Que, por Ley Nº 25202, se crea la Bolsa de Trabajo como mecanismo para la contratacion del personal obrero de las diversas categorias y especialidades en las obras de Construccion Civil en un 25% del total de plazas requeridas; Que, igualmente el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en su Art. 64º Inc. g) estipula la oferta de contratar en la ejecucion de la obra, un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecucion". Asimismo en su Art. 146º de la referida Ley establece que para efectos de la oferta senalada en el apartado IV del literal g) del Inc. 1) del Art. 64º como factor de evaluacion, la residencia de los trabajadores contratados, que se acreditara a traves del documento oficial de identidad u otro documento idoneo; Que, el D.S. Nº 001-98-TR establece en su Art. 17º "a la terminacion de su contrato, el contratista o subcontratista entregara al propietario una MORDAZA certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referida al Art. 18º del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por la misma; Que, siendo una necesidad la generacion del empleo en las zonas rurales y urbanas, es necesario priorizar el desarrollo social y economico de las zonas indicadas de nuestra region a traves de la contratacion de mano de obra entre las personas residentes en la localidad donde se desarrolla las obras otorgadas por licitacion o bajo la administracion directa, asegurando un ingreso economico y por ende el desarrollo personal, familiar y de comunidad, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitacion o bajo la administracion directa en el ambito de la Region Tacna, tengan como prioridad contratar como minimo el 80% de residentes de la localidad, provincia o provincias de la Region Tacna. Dicha oferta sera presentada en el contenido del sobre para la contratacion de obra licitadas, y cuya propuesta sera requisito como factor de evaluacion. Articulo Segundo.- Aprobar la obligacion de las empresas contratistas ganadora de la licitacion de garantizar el pago de los beneficios sociales y demas obligaciones laborales a los trabajadores, reteniendose la garantia de fiel cumplimiento otorgada por el contratista a favor del propietario de la obra, hasta cumplir con dichos pagos. La Direccion de Trabajo emitira una MORDAZA de verificacion del cumplimiento del pago de los beneficios sociales y demas obligaciones laborales a los trabajadores.

Articulo Tercero.- El Gobierno Regional de Tacna, supervisara y sancionara el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna para su promulgacion. En Tacna a los cinco, dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los cinco. dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 05533

Declaran como brindis oficial de la region el uso del MORDAZA y sus derivados en ceremonias publicas protocolares
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-G.R.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DE TACNA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; La Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", modificada por la Ley Nº 27902 establece en su articulo 38º que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general; Son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales las establecidas en la Ley Nº 27867 su Art. 9º Inc. e) "Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes" y la establecida en el Inc. f) " Dictar normas inherentes a la gestion regional"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-99ITINCI/DM, se instituyo el MORDAZA MORDAZA del mes de MORDAZA de cada ano, como el DIA DEL MORDAZA , a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2003PRODUCE se declara a partir de la fecha , el dia 8 de febrero de cada ano, como el DIA DEL MORDAZA SOUR, a nivel nacional; Que, la Region Tacna es conocida a nivel nacional e internacional por la elaboracion del MORDAZA, la que ha merecido ganar los primeros lugares en los diferentes concursos nacionales; Que, para la preparacion del tacna sour, MORDAZA sour, macerado de damasco y otros derivados, es utilizado el MORDAZA, por lo que resulta conveniente promover el consumo de los aperitivos netamente peruanos y reconocidos a nivel internacional, y por estos fundamentos con el MORDAZA unanime de los miembros del Consejo Regional se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar a partir de la fecha, como el brindis oficial de la Region el uso del MORDAZA y sus derivados en las ceremonias publicas protocolares

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