Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

(ii) Programa de inversiones: Se ha incluido un proyecto de perforacion de cinco pozos de agua subterranea que no ha sido considerado en el Plan Maestro ni ha sido justificado tecnica, economica y financieramente. Asimismo, existen proyectos sobrevalorados, como los referidos a la ampliacion de redes de agua potable y de alcantarillado e instalacion de medidores, cuyos componentes no han sido especificados. (iii) Desarrollo de mercado: La expansion de la cobertura deberia dar prioridad a la demanda insatisfecha de la MORDAZA del MORDAZA norte de MORDAZA, ya que existen alrededor de 50 000 (cincuenta mil) habitantes que no cuentan con servicios de saneamiento. (iv) Programa de financiamiento: La empresa debe reducir el componente de recursos propios como fuente principal de financiamiento por la alta incidencia que tiene este mecanismo en el nivel de incremento tarifario. Como alternativa, la empresa debe diversificar sus MORDAZA de financiamiento. (v) Niveles de eficiencia en la gestion: Contrariamente a lo senalado por SEDAPAR, se evidencia problemas en la eficiencia de la gestion. En tal sentido, debe reducirse las perdidas sobre todo comerciales, a traves de la sectorizacion del agua, de un mejor control operacional y del mejoramiento en los niveles de micromedicion, aumentar la cantidad de usuarios facturados a traves de la reactivacion de los usuarios cuya conexion se encuentra cerrada, de la ampliacion de la cobertura y la realizacion de nuevos catastros, asimismo debe invertir recursos en disminuir sus niveles de morosidad. 3.3. Sobre el procedimiento de determinacion de formulas tarifarias 3.3.1. El Procedimiento de Fijacion de Tarifas de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento -aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS-CD y modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD- establece que realizada la audiencia publica, la Gerencia de Regulacion Tarifaria debe evaluar si la propuesta del programa de inversiones, metas de gestion, niveles de cobertura y calidad y el programa tarifario de la empresa prestadora contenidos en el plan financiero son tecnicamente consistentes. 3.3.2. La referida MORDAZA establece que de ser consistente el plan financiero debera continuarse con el tramite. De no serlo, la Gerencia de Regulacion Tarifaria debera evaluar si las deficiencias pueden ser subsanadas. Si la propuesta contiene deficiencias insubsanables, la Gerencia General debera denegar la solicitud presentada. 3.3.3. Coincidiendo con lo informado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, se aprecia que el plan financiero presentado por SEDAPAR no considera la expansion necesaria de los servicios, no propone mejoras importantes en la cobertura y calidad de los servicios ni en la mejora en la gestion de la empresa. Asimismo, el programa de financiamiento no esta diversificado, lo que ocasiona que el incremento tarifario sea muy alto y por consiguiente oneroso para la poblacion. 3.3.4. Segun lo expuesto, el plan financiero presentado por SEDAPAR contiene deficiencias insubsanables, ya que solo pueden ser superadas con su reformulacion. En consecuencia, corresponde denegar la solicitud presentada por SEDAPAR. En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 056-2002-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegar la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias presentada por Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 05461

SUNAT
Encargan funciones de la Intendencia Nacional Juridica de la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2003/SUNAT MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que la Intendente Nacional Juridica (e) de esta Superintendencia, senorita MORDAZA Rossana Urteaga Goldstein, va a hacer uso de su periodo vacacional a partir del 24 de marzo hasta el 14 de MORDAZA del ano en curso; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Intendencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Intendente Nacional Juridico, mientras dure la ausencia de la mencionada funcionaria; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 24 de marzo de 2003 y mientras dure la ausencia de la senorita MORDAZA Rossana Urteaga Goldstein, las funciones del cargo de Intendente Nacional Juridico a la senorita MORDAZA MORDAZA Pinglo Tripe, Gerente de Dictamenes Tributarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 05609

Exoneran de MORDAZA de seleccion correspondiente a prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2003/SUNAT MORDAZA, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion;

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