Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 241265

se ha venido utilizando para la determinacion de los tributos municipales; Que, asimismo, informan que SDQ SERVIS S.R.L., es una empresa que se dedica a la fiscalizacion tributaria mediante el "Programa de Recuperacion y Fiscalizacion Selectiva de Tributos Municipales", prestando entre otros servicios, la tasaciones de Inmuebles a valor arancelario para la determinacion efectiva de la Base Imponible del Impuesto Predial determinando de forma tecnica y especializada la obligacion tributaria, cualidades por la cual se hace merecedor de ser contratado via contrato personalisimo, por reunir los requisitos necesarios para la prestacion de este servicio, con unos honorarios profesionales equivalente a un 20% de la deuda detectada a los contribuyentes sin incluir el Impuesto General a las Ventas, ya sea tributos, intereses, multas y recargos si los hubiera, del monto total obtenido como resultado de la fiscalizacion a la que se le denomina Monto No Presupuestado; honorarios que se abonaran una vez que se haga efectivo acotacion detectada y fiscalizada; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 073-2003-OAJ-MDSM de fecha 18 de febrero del 2003, opina que lo solicitado reune los requisitos de procedibilidad para la contratacion personalisima que se requiere; Que, el articulo 19º, inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera del MORDAZA de Seleccion a los Servicios Personalisimos, concordante el articulo 111º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, para los efectos anteriormente expuesto es necesario la formalizacion del acto administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido; Estando a lo senalado por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM; y de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º y numeral 1 del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 23853; POR UNANIMIDAD: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente al Programa de Recuperacion y Fiscalizacion Selectiva de Tributos Municipales, consistente en la revision de la base imponible que pudiera corresponder a los principales contribuyentes del distrito de San MORDAZA, el mismo que a estara a cargo de la empresa SDQ SERVICE S.R.L., por la excepcion de servicios personalisimos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Administracion para que proceda a contratar el servicio requerido, senalado en el Articulo precedente, via adjudicacion de menor cuantia para el periodo correspondiente al ano 2003, con una retribucion equivalente a un 20% de la deuda detectada a los contribuyentes sin incluir el Impuesto General a las Ventas, ya sea tributos, intereses, multas y recargos si los hubiera, del monto total obtenido como resultado de la fiscalizacion a la que se le denomina Monto No Presupuestado, honorarios que se abonaran una vez que se haga efectivo la acotacion detectada y fiscalizada. Articulo Tercero.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 05624

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Regulan tasa de arbitrios de limpieza publica, serenazgo, parques y jardines para el ano 2003
ORDENANZA Nº 094 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de febrero del 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Febrero del 2003, bajo la presidencia del Senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los Senores Regidores Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Ramirez; se trato sobre Tasa de Arbitrios Municipales para el ano 2003; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del estado, otorga a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - del Sistema Tributario Municipal y modificado por Ley Nº 26728, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza con plazo MORDAZA al 30 de MORDAZA, explicando los costos efectivos que demande el servicio segun el numero de contribuyentes y los criterios que justifiquen el incremento de ser el caso ; Que, mediante Ordenanza Nº 062 se establece en la jurisdicion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Serenazgo, regulando el ambito de aplicacion, sujetos del tributo, periodicidad, vencimiento y montos de arbitrios para el ejercicio 2002; Que, en estos ultimos anos nuestro distrito ha habilitado una gran cantidad de areas verdes, y siendo necesario un plan de mantenimiento a fin de garantizar su permanencia en el tiempo; Que, resulta neceario establecer los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, y a fin de no incrementar la carga economica financiera de los contribuyentes, se ha considerado conveniente ratificar los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo fijados para el ano 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF se establece la Unidad Impositiva Tributaria - UIT - en S/. 3,100.00 la que rige para el presente ano 2003; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades ; con el MORDAZA Mayoritario de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, SERENAZGO, PARQUES Y JARDINES PARA EL ANO 2003 Articulo Primero.- APLICAR para el Ejercicio Fiscal 2003 las disposiciones y montos de las Ordenanzas Nºs. 023-2001 y 062-2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.MARZO.2002 y ratificadas por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 148-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.