Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2003 (22/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de marzo de 2003

tra edicion del dia 14 de marzo de 2003, en la pagina 240826. DICE: Articulo Primero.- Ampliar el Plazo por treinta (30) dias calendario a los treinta (30) dias ya contemplados en el articulo unico del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCLR de la Situacion de Urgencia en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, autorizando la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion y Aprobacion de la Adquisicion por adjudicacion de menor cuantia por Exoneracion a fin de no poner en riesgo el normal abastecimiento de los mismos al Programa del Vaso de Leche. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia por un plazo por treinta (30) dias calendario a los Sesenta (60) dias ya contemplados conforme al Articulo Unico del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCLR en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, autorizando la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion y Aprobacion de la Adquisicion por Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, a fin de no poner en riesgo el normal abastecimiento de los mismos al Programa del Vaso de Leche. 05479

titular del pliego, del mismo modo el Art. 3º Inc. 2) de la Ley Nº 27444, establece como requisito de validez de los actos administrativos, que el objeto se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento juridico; en tal contexto corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado; Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias, contando con la posicion favorable de la Direccion Municipal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA N- 0012003-CEPVL/MPS, PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, ANO 2003. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion al Comite Especial bajo responsabilidad, asi como adecuar el MORDAZA de seleccion conforme a su cuantia y segun la naturaleza que corresponda. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las resoluciones municipales que se opongan a la presente, disponiendose su notificacion a los interesados, sin perjuicio de la publicacion a que se refiere el Art. 26º del D.S. Nº 0132001-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa convocada para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche para el ano 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 134-2003-A/MPS Satipo, 18 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales cuentan con Autonomia Economica, Administrativa y Politica en los asuntos de su competencia, de conformidad al Articulo 194º de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV - Ley Nº 27680, de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26850, y mediante el Comite Especial, se ha dispuesto el desarrollo del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Nº 001-2003-CEPVL/MPS, para la adquisicion de insumos del programa del vaso de leche; con el cronograma establecido en las Bases Administrativas; Que con fecha 12 de marzo del presente ano se ha presentado a PROMPYME, las bases administrativas para el proceso; a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE; para los fines que a su competencia le respecta, en tal contexto y sin observacion escrita se ha procedido a las consultas telefonicas ante la Generalidad de la redaccion del Art. 32.1-b, de la Ley Nº 27879 que no discrimina si el monto total para la Licitacion Publica Anual es el resultante de la sumatoria de los Items a adquirirse o cada uno de estos es MORDAZA para la determinacion del MORDAZA de seleccion que corresponde Disquisicion a la que CONSUCODE recomienda adoptar la primera de las interpretaciones aludidas en tal contexto se emite la presente resolucion; Que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, senala cual es el organo competente para la declaracion de nulidad de oficio, estableciendo que corresponde al

MORDAZA V. MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 05589

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS
Declaran emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente e interes publico la R.A. Nº 006-99-MDP/ ALC
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-2003-MDP/ALC Paracas, 10 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: La Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ALC, de fecha 7 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, para el presente caso se debe tener en cuenta que cuando se dio la Resolucion de Alcaldia Nº 006-99-MDP/ALC estaba en plena vigencia la Ley Nº 26960 que en su Primera Disposicion Final modifica el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y previene que el Estado; en caso MORDAZA caducado el plazo correspondiente, debera interponer la accion de nulidad de las resoluciones administrativas ante el Poder Judicial en cualquiera de los casos del Articulo 43º, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico; dicha accion es imprescriptible, salvo ley expresa en contrario; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que de-

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