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PÆg. 241268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de marzo de 2003 tra edición del día 14 de marzo de 2003, en la página 240826. DICE:Artículo Primero.- Ampliar el Plazo por treinta (30) días calendario a los treinta (30) días ya contempla-dos en el artículo único del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCLR de la Situación de Urgencia en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, para laadquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, autorizando la Exoneración del Proceso de Selección y Aprobación de la Adquisición por adjudi-cación de menor cuantía por Exoneración a fin de no poner en riesgo el normal abastecimiento de los mis- mos al Programa del Vaso de Leche. DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia por un plazo por treinta (30) días calendario a los Se- senta (60) días ya contemplados conforme al ArtículoÚnico del Acuerdo de Concejo Nº 001-2003-MDCLR en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, para la adqui- sición de insumos para el Programa del Vaso de Leche,autorizando la Exoneración del Proceso de Selección y Aprobación de la Adquisición por Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración, a fin de no poner en riesgo elnormal abastecimiento de los mismos al Programa del Vaso de Leche. 05479 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa convocada para la adqui-sición de insumos del Programa delVaso de Leche para el aæo 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 134-2003-A/MPS Satipo, 18 de marzo del 2003CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales cuentan con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Títu-lo IV - Ley Nº 27680, de la Constitución Política del Esta- do, concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26850, y mediante el Comité Especial, se ha dispuesto el desarrollo del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Nº 001-2003-CEPVL/MPS, para la ad- quisición de insumos del programa del vaso de le- che; con el cronograma establecido en las BasesAdministrativas; Que con fecha 12 de marzo del presente año se ha presentado a PROMPYME, las bases adminis-trativas para el proceso; a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE; para los fines que a su competencia le respecta, en tal contexto y sinobservación escrita se ha procedido a las consultas telefónicas ante la Generalidad de la redacción del Art. 32.1-b, de la Ley Nº 27879 que no discrimina si elmonto total para la Licitación Pública Anual es el re- sultante de la sumatoria de los Items a adquirirse o cada uno de éstos es autónomo para la determina-ción del proceso de selección que corresponde Dis- quisición a la que CONSUCODE recomienda adoptar la primera de las interpretaciones aludidas en tal con-texto se emite la presente resolución; Que el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, señala cuál es el órgano competente para la declaración denulidad de oficio, estableciendo que corresponde altitular del pliego, del mismo modo el Art. 3º Inc. 2) de la Ley Nº 27444, establece como requisito de validezde los actos administrativos, que el objeto se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico; en tal contexto corresponde declarar la nulidad de todo loactuado; Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Nº 23853 y sus modifi-catorias, contando con la posición favorable de la Direc- ción Municipal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA N- 001- 2003-CEPVL/MPS, PARA LA ADQUISICIÓN DE INSU- MOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, AÑO2003. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución al Comité Especial bajo responsabilidad, así como adecuar el proceso de selección conforme a su cuantía y según la naturale-za que corresponda. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las resoluciones municipales que se opongan a la presente, disponiéndo- se su notificación a los interesados, sin perjuicio de la publicación a que se refiere el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARÍA V. QUEVEDO DE ARELLANO Alcaldesa 05589 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Declaran emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente e in-terØs pœblico la R.A. N” 006-99-MDP/ALC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2003-MDP/ALC Paracas, 10 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO:La Resolución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ALC, de fecha 7 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, para el presente caso se debe tener en cuen- ta que cuando se dio la Resolución de Alcaldía Nº 006-99-MDP/ALC estaba en plena vigencia la Ley Nº 26960 que en su Primera Disposición Final modificael Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y previene que el Estado; en caso haya caducado el plazo correspon- diente, deberá interponer la acción de nulidad de lasresoluciones administrativas ante el Poder Judicial en cualquiera de los casos del Artículo 43º, aún cuan- do hayan quedado consentidas, siempre que agra-vien el interés público; dicha acción es imprescriptible, salvo ley expresa en contrario; Que, el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley paraimpugnar cualquier actuación administrativa que de-