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PÆg. 241399 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 enero último, se disponga su inmediata REINCORPO- RACIÓN como Magistrado de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, debiendo entenderse la misma en el cargo de Vocal Superior Titular; Que, en consideración a lo expuesto y en cumpli- miento a lo dispuesto por el artículo 52º de la Ley Orgá- nica del Tribunal Constitucional mediante el cual se esta- blece que la sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos; y, tenien- do en cuenta que a la fecha la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con plazas vacantes en el cargo de Vocal Superior resulta pertinente adoptar las medidas administrativas necesarias procediendo a reincorporar al doctor Juan Carlos Vidal Morales asignándole una Vocalía al Interior de una Sala Penal considerando para tal efecto su especialidad; Que, de otro lado mediante Resolución Administrati- va Nº 027-2003-CE-PJ expedida en la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve aceptar la renuncia formulada por el doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y considerando que el referido Magistrado venía integrando la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel resulta prudente emitir el pronuncia- miento respectivo designado al Magistrado que comple- tará el colegiado requerido en la Sala Penal referida; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA- CIÓN del doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo integrar a partir del 25 de marzo del actual la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, quedando conformada la misma de la siguiente manera: Juan Carlos Vidal Morales (T) Presidente María del Carmen Paloma Altabas Kajatt (T) Rosa Mirtha Bendezú Gómez (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora JEAN- NETTE ELAINE OYARCE DELGADO como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel a partir del 25 de marzo del 2003, estan- do a lo expuesto en el quinto considerando de la presen- te Resolución, quedando conformada la Sala Superior referida de la siguiente manera: Julio Biaggi Gómez(T) PRESIDENTE Luis Orlando Carrera Contti(P) Josefa Vicenta Izaga Pellegrin(P) Jeannette Oyarce Delgado (P) Elvira Álvarez Olazábal (P) Victoria Otilia Bautista Huamaní (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administración Distrital, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 05732 Desestiman solicitud de reincorpora- ción de ex magistrado de la Corte Su-perior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 00125-2003-P-CSJL/PJ Lima, 21 de marzo del 2003VISTA: La solicitud de reincorporación cursada por el doctor Máximo Antenaza Espinal de fecha diecinueve de mar- zo del dos mil tres; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el documento de vista el doctor Máxi- mo Antezana Espinal, Magistrado cesante de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita que en virtud a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fe- cha trece de marzo del presente año, la misma que falló declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao y en consecuencia inconstitucionales los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, se proceda a su reincorporación en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima toda vez que el recurrente constituye uno de los Magistrados que solicitó su reincorporación ante el Consejo Nacional de la Magistratura y no alcanzó la reposición requerida al no haber aprobado la evaluación efectuada, la misma que a la fecha ha sido declarada inconstitucional; Que, en tal sentido es preciso señalar que según se advierte de la Única Disposición Final, norma vigente, de la Ley Nº 27433 no procede la reincorporación de Magis- trados, por límite de edad cuanto tengan 70 (setenta) años o más edad, señalándose que en ese caso podrán ser indemnizados conforme a ley; Que, conforme se advierte del documento de identi- dad del doctor Máximo Antezana Espinal su fecha de nacimiento data del día once de mayo de mil novecien- tos treintidós concluyéndose que a la fecha cuenta con más de setenta años de edad; Que, siendo ello así, la reincorporación solicitada por el doctor Antezana Espinal no se ajusta a la disposición contenida en la Ley Nº 27433 no pudiéndose efectivizar consecuentemente el pedido formulado, debiéndose dejar a salvo su derecho a solicitar la indemnización que con- forme a ley le corresponda; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESESTIMAR la solicitud de reincorporación al cargo de Vocal Titular presentada por el doctor MÁXIMO ANTEZANA ESPINAL, dejándose a salvo su derecho a ejercitar las acciones indemnizato- rias que por ley le corresponda. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofici- na de Administración Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 05718 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Autorizan realización del Seminario Internacional "Policía de proximidad, seguridad ciudadana y tratamiento dela pequeæa delincuencia" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 402-2003-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2003