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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2003 (26/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 241444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de marzo de 2003 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 165 y 209-2003-MTC/13 del Director General de Transporte Acuático, a través de loscuales solicita y remite los antecedentes correspondientes para que se autorice al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a iniciar las acciones lega-les pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad por las deficiencias en la ejecución de la Obra: Construcción del Embarcadero Fluvial de Contamana; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero de 2001 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15, para la ejecución de la Obra: Embarcadero Fluvial de Conta-mana, con el Consorcio CIPORT S.A - CEBA S.A., corres- pondiente a la Licitación Pública Nº 018-2000-MTC/15.02; Que, habiéndose verificado el levantamiento total de las observaciones en lo que a la obra física se refiere, con fecha 18 de diciembre de 2001, se procedió a dar la conformidad de la Recepción de la Obra, levantándosey suscribiéndose el Acta correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 165-2003-MTC/13, el Director General de Transporte Acuático estima que debi-do a que el Consorcio no procede a efectuar las reparacio- nes de los defectos hallados en la Obra, es necesario autorizar al Procurador del Ministerio a iniciar los procesoslegales para la cautela de los intereses del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 209-2003-MTC/13, el Director General de Transporte Acuático remite copia delcontrato y demás antecedentes de la ejecución de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, así como el Informe Nº 068-2003-MTC/13al del Asesor Legal de dicha Direc-ción General, en el que se indica que la liquidación de la Obra no ha quedado consentida, en atención a que el Con- sorcio inició un proceso arbitral impugnando dicha liquida-ción; Que, de conformidad con la Primera Disposición Fi- nal del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lascontrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración; Que, al momento de la celebración del Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 se encontra- ban vigentes la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de acuerdo al artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, una vez que la liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna im- pugnación ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier con-troversia derivada de la ejecución o interpretación del con- trato, a excepción de la responsabilidad del Contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente establecida en elArtículo 1784 del Código Civil, la cual podrá ser sometida a las disposiciones previstas para la solución de controver- sias contempladas en la Ley y el Reglamento; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 068-2003-MTC/13al, la liquidación de la Obra:Embarcadero Fluvial de Contamana no ha quedado con- sentida, en atención a que el Consorcio inició un proceso arbitral impugnando dicha liquidación. Este proceso culminóen un Laudo, que ha sido impugnado por este Ministerio ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, causa que actualmente se encuentra en trámite; Que, sin embargo, el artículo 1784º del Código Civil establece que si en el curso de los cinco años desde su aceptación, la obra se destruye, total o parcialmente, obien presenta evidente peligro de ruina o graves defec- tos por vicio de la construcción, el contratista es respon- sable ante el comitente, siempre que se le avise porescrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguien- tes al descubrimiento. Asimismo, dispone que el plazo para interponer la acción es de un año computado des-de el día siguiente al aviso mencionado; Que, según el artículo 51º de la Ley Nº 26850, en el caso de obras el plazo de responsabilidad del contratis-ta por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos no podrá ser inferior a siete años contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad;Que, de acuerdo a las normas reseñadas, si en el curso de los siete años desde la recepción y conformi- dad otorgada por la Entidad, la obra se destruye, total o parcialmente, o bien presenta evidente peligro de ruina ograves defectos por vicio de la construcción, el contra- tista es responsable ante el comitente, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis me-ses siguientes al descubrimiento; Que, habiendo sido recibida la Obra por la Entidad con fecha 18 de diciembre de 2001, de acuerdo al Acta deRecepción de Obra, se encuentra vigente el plazo de res- ponsabilidad del Contratista por destrucción, vicios o ruina en la ejecución de la Obra, establecido por el Código Civil; Que, asimismo, el acápite 11.1 de la Cláusula 11 del Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15 indica que "queda claramente establecido que el hecho dehaber recepcionado las obras no exonera a EL CON- TRATISTA de sus responsabilidades durante el Período de Garantía, el cual está establecido en el Artículo 51º de la Ley,que establece el plazo de responsabilidad del Contratista, el cual no podrá ser inferior a siete años siguientes a la recep- ción de la obra, si ésta se destruye total o parcialmente opresentan graves defectos por vicios de construcción o de materiales, EL MINISTERIO iniciará los trámites judiciales, civiles y/o penales por intermedio de la Procuraduría Públicade EL MINISTERIO a fin de obtener la indemnización que corresponda por daños y perjuicios"; Que, el artículo 1784º del Código Civil establece que el plazo para interponer la acción de responsabilidad por des- trucción, vicios o ruina, es de un año computado desde el día siguiente al aviso de fecha cierta cursado al contratista; Que, se ha puesto en conocimiento del Contratista la existencia de los vicios de la Obra: Embarcadero Fluvial de Contamana, con fechas 3 de julio, 27 de setiembre y28 de octubre de 2002, mediante los Oficios Nºs. 552- 2002-MTC/15.15, 740-2002-MTC/15.15 y 790-2002- MTC/13, respectivamente; Que, en tal sentido, el plazo para interponer la acción de responsabilidad por destrucción, vicios o ruina en la mencionada Obra se encuentra vigente, por lo que co-rresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones le-gales que correspondan para hacer efectiva la respon- sabilidad del Consorcio CIPORT S.A - CEBA S.A. por destrucción, vicios o ruina en la Obra: EmbarcaderoFluvial de Contamana, objeto del Contrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes al Procurador Pú- blico, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 05814 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Brasil, con fines de capacitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2003-MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece