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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 243776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Artículo Tercero.- APROBAR la elaboración del Estu- dio Definitivo del Sistema de Drenaje Integral La Alboraday alrededores. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a las instituciones Seda- pal; Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio deTransportes y Comunicaciones, INDECI, Telefónica del PerúS.A.A., EDELNOR, Municipalidad Metropolitana de Lima,Municipalidad Distrital de Carabayllo y otras entidades in-volucradas en el tema, para la solución integral al problemade la afloración de la napa freática de los sectores señala-dos en el primer artículo del presente acuerdo. Artículo Quinto.- EXHORTAR a las entidades señala- das en el artículo precedente a ser parte en la ejecucióndel Sistema de Drenaje Integral La Alborada y alrededo-res. Artículo Sexto.- SOLICITAR al Gobierno Central se destine el presupuesto correspondiente para hacer frentea la situación de emergencia con la ejecución de las obrasque recomiende el Informe Definitivo; y la rehabilitación detoda la zona afectada de manera especial las viviendasdestruidas y colapsadas. Artículo Séptimo.- SOLICITAR al Gobierno Central y de- más instituciones señaladas en el presente Acuerdo para laubicación de lugares para la posible evacuación potencialesafectados, en un plazo no mayor de 60 días calendario. Artículo Octavo.- COMUNICAR a la Dirección de Salud Norte - Dirección de Epidemiología, efectúen en la zonadeclarada en emergencia las acciones preventivas paraevitar epidemias; asimismo solicitarles realicen campañasde Salud. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y la División de Seguridad Ciudadana y De-fensa Civil determine las viviendas habitables e inhabita-bles en la zona declarada en emergencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 08615 MUNICIPALIDAD DE LINCE Incluyen contratación de servicio de mensajería en el Plan Anual de Adquisi- ciones RESOLUCIÓN Nº 004-2003-GG-MDL Lince, 29 de abril de 2003 EL GERENTE GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTO: El Informe Nº 120-2003-GAJ-MDL, de la Geren- cia de Asesoría Jurídica, por el cual, señala que debeincluirse en el Plan Anual de Adquisiciones, la contratacióndel Servicio de Mensajería, como proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva; y, CONSIDERANDO:Que, la Jefatura de Abastecimientos mediante Informe Nº 160-2003-JA-GA-MDL, señala que la Corporación re-quiere que se envíen 103,944 documentos, de los cuales,se evidencian servicios urgentes, de un día, dos días, ynormales, lo que representaría un Valor Referencial esti-mado aproximado de S/. 94,456.36; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación me- diante Informe Nº 053-2003-MDL/GPP, advierte que parala contratación del Servicio de Mensajería, se cuenta conuna disponibilidad presupuestal de S/. 70,000.00 (setentamil y 00/100 nuevos soles); Que, en atención al monto precitado, se tendría que proceder a convocar un proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva; Que, en razón de las necesidades de las áreas usua- rias, corresponde a estar administración, proceder a incluirdentro del Plan Anual de Adquisiciones, la contratación delServicio de Mensajería, de conformidad con lo establecidopor el artículo 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordantecon los artículos 6º, 7º y 8º del D.S. Nº 013-2001-PCM, porno haberse previsto la contratación;Que, tanto la aprobación del Plan Anual, como la inclu- sión y exclusión de procesos, se aprueba por el Titular delPliego o la Máxima Autoridad Administrativa; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad, la Contratación delServicio de Mensajería, bajo la modalidad de AdjudicaciónDirecta Selectiva, por un Valor Referencial, ascendente aS/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díassiguientes de su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Centro de Promoción de la Pequeña y Microempre-sa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución, a la Gerencia de Presupuesto y Planifi-cación y Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ MESÍA HERRERA Gerencia General 08551 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS Crean tasa administrativa o derecho por uso del Río Apurímac para cano- taje ORDENANZA Nº 02-2003-CM-MDC Cotabambas, 24 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Cotabambas, en su sesión ordinaria de fecha 24 de marzo del 2003, viendo elDictamen de la comisión de economía, planificación y pre-supuesto en consideración del pleno aprobó por unanimi-dad establecer la tasa o derecho por el uso del Río Apurí-mac para canotaje. CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, establece que las municipalidadescomo órganos de Gobierno Local, tienen autonomía eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de losmiembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Créase la tasa administrativa o de- recho por el uso del Río Apurímac para canotaje. Artículo Segundo.- El derecho por el uso del Río Apu- rímac para canotaje perteneciente a esta jurisdicción tienepor finalidad la financiación de las acciones de fiscaliza-ción, control y preservación del medio ambiente del distrito. Artículo Tercero.- El monto de la tasa será de US$ 5.00 (CINCO DÓLARES AMERICANOS) por cada turista