Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
NORMAS LEGALES
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INDECOPI
Dejan sin efecto aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 040-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias2 , mediante Resolucion Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China 3 ; Que, mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 28 de octubre de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un monto especifico de US$ 1.2 por kilo sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de China; Que, mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, la Comision preciso los alcances de la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, en el sentido que la misma unicamente abarcara tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2; Que, el articulo 50º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM4 establece que las medidas antidumping provisionales podran aplicarse por un periodo de hasta seis meses, unicamente en el caso que la Comision examine si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano; Que, en virtud a dicha disposicion, a partir de la Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA mencionada, se dispuso poner en conocimiento de ADUANAS y de las partes intervinientes en el procedimiento, que el plazo de vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados mediante dicha Resolucion, tendrian vigencia hasta el dia 9 de MORDAZA de 2003; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos mediante
Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, a partir del dia 10 de MORDAZA de 2003, fecha correspondiente al dia siguiente del cumplimiento de los seis meses de la entrada en vigencia de la primera de las Resoluciones MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 28 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. a partir del dia 10 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º .- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad Nacional de Industrias y a las empresas Produccion y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C., Colortex Peru S.A. y Comercial Textil S.A. asi como a las autoridades de la Republica Popular China. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos o en su caso, suspender el requisito de afianzamiento sobre las importaciones de los productos mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion, registradas a partir del dia 10 de MORDAZA de 2003 en adelante. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por cualquier importador, destinadas a asegurar el pago de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados mediante Resolucion Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, permaneceran en poder de ADUANAS hasta que, mediante Resolucion, la Comision ponga fin al procedimiento de investigacion y, de ser el caso, establezca derechos antidumping definitivos, a fin de asegurar el pago de los mismos. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 08503
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de Ica, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 193/INC
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En adelante la Comision. En adelante S.N.I. En adelante China. Dicho articulo establece lo siguiente: "Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la Comision, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando la Comision, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente".
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 147 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 10 de fecha 10 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de