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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 243759 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 INDECOPI Dejan sin efecto aplicación de dere- chos antidumping provisionales sobre importaciones de tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de la Re-pœblica Popular China INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 040-2003/CDS-INDECOPI Lima, 28 de abril de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO:Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Indus- trias 2, mediante Resolución Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de juliode 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento deinvestigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las importaciones de tejidos de popelina po-liéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80 metros, origi-narias de la República Popular China 3; Que, mediante Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECO- PI, de fecha 28 de octubre de 2002, la Comisión dispusoaplicar derechos antidumping provisionales en un montoespecífico de US$ 1.2 por kilo sobre las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de has- ta 1.80 metros, originarias de China; Que, mediante Resolución Nº 029-2003/CDS-INDECO- PI, de fecha 3 de abril de 2003, la Comisión precisó losalcances de la Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI,en el sentido que la misma únicamente abarcará tejidostipo popelina originarios y/o procedentes de China, con unancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrándo-se éstos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla depoliéster con algodón, donde el poliéster predomina enpeso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, y cuyopeso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2; Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM 4 establece que las medidas antidumping provisiona- les podrán aplicarse por un período de hasta seis meses,únicamente en el caso que la Comisión examine si bastaríaun derecho inferior al margen de dumping para eliminar eldaño; Que, en virtud a dicha disposición, a partir de la Reso- lución Nº 029-2003/CDS-INDECOPI antes mencionada, sedispuso poner en conocimiento de ADUANAS y de las par-tes intervinientes en el procedimiento, que el plazo de vi-gencia de los derechos antidumping provisionales impues-tos mediante Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, yprecisados mediante dicha Resolución, tendrían vigenciahasta el día 9 de mayo de 2003; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos medianteResolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados me- diante Resolución Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, a partirdel día 10 de mayo de 2003, fecha correspondiente al díasiguiente del cumplimiento de los seis meses de la entradaen vigencia de la primera de las Resoluciones antes men-cionadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 28 de abril de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante ResoluciónNº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados mediante Reso-lución Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, sobre las importacionesde tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de laRepública Popular China, con un ancho menor a un metroochenta (1.80 m.), encontrándose éstos definidos de la si-guiente forma: tejido mezcla de poliéster con algodón, dondeel poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamentotipo tafetán, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200gr./m2. a partir del día 10 de mayo de 2003. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a la So- ciedad Nacional de Industrias y a las empresas Produccióny Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C.,Barbatex S.A.C., Colortex Perú S.A. y Comercial Textil S.A.así como a las autoridades de la República Popular China. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Suspender el cobro de los derechos anti- dumping provisionales impuestos o en su caso, suspenderel requisito de afianzamiento sobre las importaciones delos productos mencionados en el artículo 1º de la presenteResolución, registradas a partir del día 10 de mayo de2003 en adelante. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que, los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por cual-quier importador, destinadas a asegurar el pago de losderechos antidumping provisionales impuestos medianteResolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisadosmediante Resolución Nº 029-2003/CDS-INDECOPI, perma-necerán en poder de ADUANAS hasta que, mediante Re-solución, la Comisión ponga fin al procedimiento de inves-tigación y, de ser el caso, establezca derechos antidum-ping definitivos, a fin de asegurar el pago de los mismos. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 08503 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicadosen los departamentos de Ica, La Liber-tad, Lima, Amazonas y Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 193/INC Lima, 2 de abril de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 147 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 10 defecha 10 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de1En adelante la Comisión. 2En adelante S.N.I. 3En adelante China. 4Dicho artículo establece lo siguiente: “ Los derechos antidumping o compensa- torios provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la Comisión, a petición de expor- tadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis meses. Cuando la Comisión, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantía de la subvención para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente”.