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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 243771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Memoria Descriptiva Nº 123-2003/SBN-GO-JAR que sus- tentan la presente resolución, con arreglo a lo establecidoen la décima disposición complementaria del Decreto Su-premo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones medianteResolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembredel 2001; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na-cionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupe-raciones a emitir en primera instancia las resoluciones desu competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supre-mo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia deBienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,"Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo ex-puesto en el Informe Técnico Legal Nº 0068-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 8 de abril de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el área del inmueble denomi- nado Lote 2A, ubicado en la Urbanización Popular LosPróceres, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-mento de Lima, inscrito con Código de Predio P03198915del Registro Predial Urbano, con un área de 10 008,04 m2por el área de 10 124,51 m2 conforme al Plano Nº 186-2003/SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 123-2003/SBN-GO-JAR, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- El Registro Predial Urbano de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méritode la presente Resolución, procederá a inscribir la rectifica-ción del área dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisicionesy Recuperaciones 08491 Revierten al dominio del Estado terre- no ubicado en Playa Hermosa, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 040-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 24 de abril de 2003Visto el Expediente Nº 045-2003/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de reversión de dominio a favor del Estadodel terreno de 230 000,00 m², ubicado en la zona denomi-nada Playa Hermosa, distrito de La Cruz, provincia y de-partamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 089-76-VC- 4400, de fecha 26 de mayo de 1976, se dispuso lainscripción en primera de dominio a favor del Estado delterreno de 230 000,00 m², ubicado en la zona denomi-nada Playa Hermosa, distrito de La Cruz, provincia ydepartamento de Tumbes, la misma que se inscribió enel asiento 1 fojas 315 del tomo 8 del Registro de laPropiedad Inmueble de Tumbes; Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-76-VC-4400, de fecha 4 de junio de 1976, se aprobó la venta del terrenoribereño de 230 000,00 m², descrito en el considerandoanterior, a favor de la Compañía Hotelera del Norte S.A.,inscribiéndose en el asiento 2, fojas 317 del tomo 8, trasla-dado a la ficha Nº 8934 del Registro de la Propiedad In-mueble de Tumbes;Que, la cláusula quinta de la escritura pública de com- praventa de fecha 3 de noviembre del 1976, otorgada porel Estado a favor de la Compañía Hotelera del Norte S.A.,establece un plazo de cinco años para la construcción dela edificación, caso contrario se revierte a favor del Estado; Que, por Resolución Municipal Nº 0007-85-A-/MPT, de fecha 22 de marzo de 1985, la Municipalidad Provincial deTumbes dispuso la reversión a favor del Estado del terrenoribereño de 230 000,00 m² descrito en el primer conside-rando, la cual no se inscribió en la ficha Nº 8934 del Regis-tro de la Propiedad Inmueble de Tumbes; Que, se realizó la inspección ocular al terreno submate- ria con fecha 29 de enero del 2003, verificándose quesobre el citado terreno no existe edificación ni ocupaciónalguna, constatándose el incumplimiento de la finalidad enel plazo previsto; Que, mediante Ley Nº 27782 se declara de interés nacional y necesidad pública y como Plan Piloto Turísticoen la zona norte del país, el desarrollo del Proyecto PlayaHermosa Tumbes que tendrá como objeto el desarrollo deproyectos de inversión privada, nacional y extranjera, en laactividad turística en la Zona del Proyecto Playa Hermosa- Tumbes que se encuentra ubicada en los distritos deCorrales y La Cruz, provincia de Tumbes, departamento deTumbes; Que, asimismo la última parte de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27782 dispone que todos losterrenos e inmuebles de propiedad pública o del Estadoque se encuentren ubicados dentro de la zona del Proyec-to Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral1.2.2 del artículo 1º de dicha Ley serán transferidos auto-máticamente, a título gratuito, a favor del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales, actualmente Ministerio de ComercioExterior y Turismo -MINCETUR-; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2003-MINCETUR, es-tablece que para la aplicación de lo dispuesto en la últimaparte de la Primera Disposición Complementaria de la LeyNº 27782, la Superintendencia de Bienes Nacionales serála entidad encargada quien conforme a su ley de creacióny estatutos emita las resoluciones correspondientes dedesafectación y reversión cuando se haya identificado pre-dios de propiedad estatal afectados en uso o adjudicadospor cualquier entidad pública bajo cualquier título o sujetasa plazo, siempre que hayan incumplido determinada obli-gación sujeta a las acciones antes indicadas; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, dispone que cuando el adquirente de un predio depropiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad parala que le fue transferido, el Estado revertirá el predio a sudominio, por lo cual resulta procedente la reversión delpredio submateria; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las Resolucionesque dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relati-vas a las transferencias de dominio o afectaciones en usoaprobadas antes de la entrada en vigencia del presentereglamento tienen plena validez para declarar la reversióno desafectación a favor del Estado y promover las accio-nes correspondientes conforme a la normatividad vigente; Que, los incisos i) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones emitir en primera instan-cia las resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificada por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, yestando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº074-2003/SBN-GO-JAR de fecha de 22 de abril de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Revertir al dominio del Estado el terreno de 230 000,00 m², ubicado en la zona denominada PlayaHermosa, distrito de La Cruz, provincia y departamento deTumbes, adjudicado a favor de la Compañía Hotelera delNorte S.A. mediante Resolución Suprema Nº 092-76-VC-4400, de fecha 4 de junio de 1976, inscrito en la Ficha Nº8934 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I, Sede PiuraTumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicospor el mérito de la presente Resolución, efectuará la ins-cripción de la reversión del terreno descrito en el artículo