Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
NORMAS LEGALES
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Memoria Descriptiva Nº 123-2003/SBN-GO-JAR que sustentan la presente resolucion, con arreglo a lo establecido en la decima disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolucion Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 0712001, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0068-2003/SBNGO-JAR, de fecha 8 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el area del inmueble denominado Lote 2A, ubicado en la Urbanizacion Popular Los Proceres, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito con Codigo de Predio P03198915 del Registro Predial MORDAZA, con un area de 10 008,04 m2 por el area de 10 124,51 m2 conforme al Plano Nº 1862003/SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 123-2003/SBNGO-JAR, que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Registro Predial MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, procedera a inscribir la rectificacion del area dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 08491
Revierten al dominio del Estado terreno ubicado en Playa MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 040-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente Nº 045-2003/SBN-JAR, correspondiente al tramite de reversion de dominio a favor del Estado del terreno de 230 000,00 m², ubicado en la MORDAZA denominada Playa MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 089-76-VC4400, de fecha 26 de MORDAZA de 1976, se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 230 000,00 m², ubicado en la MORDAZA denominada Playa MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, la misma que se inscribio en el asiento 1 fojas 315 del tomo 8 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 092-76-VC-4400, de fecha 4 de junio de 1976, se aprobo la venta del terreno ribereno de 230 000,00 m², descrito en el considerando anterior, a favor de la Compania Hotelera del Norte S.A., inscribiendose en el asiento 2, fojas 317 del tomo 8, trasladado a la ficha Nº 8934 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes;
Que, la clausula MORDAZA de la escritura publica de compraventa de fecha 3 de noviembre del 1976, otorgada por el Estado a favor de la Compania Hotelera del Norte S.A., establece un plazo de cinco anos para la construccion de la edificacion, caso contrario se revierte a favor del Estado; Que, por Resolucion Municipal Nº 0007-85-A-/MPT, de fecha 22 de marzo de 1985, la Municipalidad Provincial de Tumbes dispuso la reversion a favor del Estado del terreno ribereno de 230 000,00 m² descrito en el primer considerando, la cual no se inscribio en la ficha Nº 8934 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes; Que, se realizo la inspeccion ocular al terreno submateria con fecha 29 de enero del 2003, verificandose que sobre el citado terreno no existe edificacion ni ocupacion alguna, constatandose el incumplimiento de la finalidad en el plazo previsto; Que, mediante Ley Nº 27782 se declara de interes nacional y necesidad publica y como Plan Piloto Turistico en la MORDAZA norte del MORDAZA, el desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes que tendra como objeto el desarrollo de proyectos de inversion privada, nacional y extranjera, en la actividad turistica en la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes que se encuentra ubicada en los distritos de MORDAZA y La MORDAZA, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; Que, asimismo la MORDAZA parte de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27782 dispone que todos los terrenos e inmuebles de propiedad publica o del Estado que se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del articulo 1º de dicha Ley seran transferidos automaticamente, a titulo gratuito, a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2003-MINCETUR, establece que para la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA parte de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27782, la Superintendencia de Bienes Nacionales sera la entidad encargada quien conforme a su ley de creacion y estatutos emita las resoluciones correspondientes de desafectacion y reversion cuando se MORDAZA identificado predios de propiedad estatal afectados en uso o adjudicados por cualquier entidad publica bajo cualquier titulo o sujetas a plazo, siempre que hayan incumplido determinada obligacion sujeta a las acciones MORDAZA indicadas; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, dispone que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio, por lo cual resulta procedente la reversion del predio submateria; Que, la Sexta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las Resoluciones que dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales relativas a las transferencias de dominio o afectaciones en uso aprobadas MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento tienen plena validez para declarar la reversion o desafectacion a favor del Estado y promover las acciones correspondientes conforme a la normatividad vigente; Que, los incisos i) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, y estando a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 074-2003/SBN-GO-JAR de fecha de 22 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revertir al dominio del Estado el terreno de 230 000,00 m², ubicado en la MORDAZA denominada Playa MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, adjudicado a favor de la Compania Hotelera del Norte S.A. mediante Resolucion Suprema Nº 092-76-VC4400, de fecha 4 de junio de 1976, inscrito en la Ficha Nº 8934 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I, Sede PiuraTumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion de la reversion del terreno descrito en el articulo