Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 243760 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Educación, con personería jurídica de derecho público in- terno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 147, de fecha 10 de marzo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación alGeoglifo Trapezoidal, ubicado en el distrito de Vista Ale-gre, provincia de Nasca, departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo-lógicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Geoglifo Trapezoidal, ubicado en el distrito de Vista Ale-gre, provincia de Nasca, departamento de Ica. Artículo 2º.- Encargar al señor Franco Rovegno Sacri, propietario del predio Portachuelo Chape, a realizar la de-limitación física (Plano, Ficha Técnica, Memoria Descripti-va, colocación de hitos) y señalización del Geoglifo Trape-zoidal, en coordinación con la Departamental de Cultura -Ica del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-nio Cultural de la Nación del Geoglifo mencionado en elartículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Geoglifo Trapezoidal declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08481 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 194/INC Lima, 2 de abril de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 137 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 09 defecha 3 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público in-terno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 137, de fecha 3 de marzo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al SitioArqueológico Huaca Santa Rosa o Huaca La Cruz, ubica- da en el Centro Poblado Puente Virú, distrito y provincia deVirú, departamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Ar-queológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huaca Santa Rosa o Huaca La Cruz,ubicada en el Centro Poblado Puente Virú, distrito y provin-cia de Virú, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Intangibilidad del Sitio Arqueológico Huaca Santa Rosa o Huaca La Cruz, LáminaNº 036, de fecha noviembre de 1993, a escala 1/250, conun área de 71,839.89 metros cuadrados y un perímetro de1035.44 metros lineales, ubicada en el Centro PobladoPuente Virú, distrito y provincia de Virú, departamento deLa Libertad. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del precitado Sitio Ar-queológico mencionado en el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 08482 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 195/INC Lima, 2 de abril de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 108 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 06 defecha 13 de febrero de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público in-terno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 108, de fecha 13 de febrero de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a laZona Arqueológica "Cerro La Regla", ubicada en el distritode Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamentode Lima; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-