Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2003 (13/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244013

el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de acero1 laminados en frio (LAF), originarios y/o procedentes de la Republica de Kazajstan (Kazajstan), la Federacion Rusa (Rusia) y la Republica de Ucrania (Ucrania); Que, mediante Resolucion Nº 020-2002/CDS-INDECOPI la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) LAF originarios y/o procedentes de Kazajstan, Rusia y Ucrania, siendo publicada la mencionada Resolucion en el Diario Oficial El Peruano los dias 8 y 9 de MORDAZA de 2002; Que, el 10 de octubre de 2002 se llevo a cabo la primera audiencia del procedimiento a la cual asistieron los representantes de SIDERPERU, Zaporizhstal de Ucrania, Ispat Karmet JSC de Kazajstan, Comercial del MORDAZA S.A., Perfiles Metalicos Precor S.A., Tubos y Perfiles Metalicos S.A., TRADI S.A., Industria Tubular del MORDAZA S.A. y FIMA S.A.; Que, el 22 de octubre de 2002 SIDERPERU solicito incluir nuevos productos (bobinas y planchas laminadas en frio aleadas con boro) dentro del alcance de las medidas antidumping requeridas. Asimismo, reitera esta solicitud los dias 6 de diciembre de 2002 y 6 de enero de 2003; Que, el 13 de diciembre de 2002, la Comision aprueba el documento de Hechos Esenciales, el cual es debidamente notificado a las partes; Que, mediante Resolucion Nº 007-2003/CDS-INDECOPI del 30 de enero de 2003, la Comision resolvio declarar improcedente la solicitud de SIDERPERU para la ampliacion del producto investigado a los productos planos de MORDAZA laminados en frio aleados con boro, productos comprendidos en la partida 7225; Que, el dia 6 de marzo de 2003, se llevo a cabo la MORDAZA audiencia del procedimiento de investigacion, contando con la participacion de los representantes de SIDERPERU, Ispat Karmet JSC, Tubos y Perfiles Metalicos S.A., TRADI S.A., Comercial del MORDAZA S.A. Perfiles Metalicos Precor S.A., Industria Tubular del MORDAZA S.A., y FIMA S.A.; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping (enero-diciembre del ano 2001), se ha determinado el precio FOB promedio de exportacion de los productos planos de MORDAZA LAF originarios de Kazajstan en 264.6 US$/tm, de Rusia en 270.8 US$/ tm y de Ucrania en 222.0 US$/tm; Que, para el caso de Rusia y Ucrania, el valor normal de productos planos de MORDAZA LAF se ha determinado utilizando el valor reconstruido, tomando como referencia los costos de produccion de 2001 de la industria siderurgica de la Republica Federativa del Brasil (Brasil). Asimismo, para el caso de Kazajstan, el valor normal de productos planos de MORDAZA LAF se ha determinado utilizando el valor reconstruido, tomando como referencia los costos de produccion de 2001 de la industria siderurgica de Brasil, con las respectivas utilidades y gastos de los productores de MORDAZA en Kazajstan; Que, de esta manera, se ha determinado un valor normal de 373.2 US$/tm para Kazajstan, 382.5 US$/tm para Rusia y 375.3 US$/tm para Ucrania; Que, se ha determinado un margen de dumping de 41% en las exportaciones de productos planos de MORDAZA LAF a Peru originarios de Kazajstan; 41% en los originarios de Rusia y 69% en los originarios de Ucrania; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en una disminucion de las ventas nacionales, perdida de participacion en el MORDAZA interno, un decrecimiento de la produccion nacional y el empleo, una disminucion en los precios nacionales y el resultado de perdidas (durante el periodo 1999-2001); Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de Kazajstan y Rusia y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones ingresaron a menores precios nacionalizados que las importaciones de terceros paises, afectando los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, respecto a las importaciones originarias de Ucrania, estas no fueron causa del dano a la MORDAZA de produccion nacional, debido a que estas tuvieron un volumen poco significativo en el periodo analizado;

Que, respecto a los productos que ingresaron bajo la subpartida 7209.16.00.00, se determino que durante el ano 2001, (que es el periodo definido para el calculo del margen de dumping) los precios nacionalizados de las importaciones originarias de Venezuela fueron menores que los precios de las importaciones originarias de Rusia, por lo que el dano determinado no se deberia principalmente a estos productos, sino a los originarios de Kazajstan y Venezuela; Que, sobre este punto SIDERPERU solicito la exclusion del analisis de causalidad a las importaciones de los productos originarios de Venezuela, por encontrarse estas, segun la solicitante, a precios dumping. Sin embargo, no existe pronunciamiento de autoridad competente, en este caso la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA segun lo establecido en los articulos 1 y 2 de la Decision Nº 456 de la Comunidad MORDAZA, no siendo competente la Comision para determinar si los productos originarios de Venezuela se encuentran o no a precios dumping; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91EF senala que los derechos antidumping no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping que se MORDAZA determinado; Que, en el presente caso el derecho antidumping a aplicarse sera el necesario para equiparar los precios nacionalizados de las importaciones de productos planos de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan con los precios al mismo nivel comercial de un tercer MORDAZA que MORDAZA registrado un volumen de importaciones significativo; Que, debido a ello han sido considerados como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela, toda vez que el volumen de productos planos de aceros LAF originarios de este MORDAZA registro una participacion importante en el total importado; Que, en este sentido, aun cuando se ha determinado un margen de dumping de 41% en las importaciones originarias de Rusia y Kazajstan, para fijar el derecho antidumping necesario para solucionar el perjuicio, de conformidad con el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, se ha considerado como precios de referencia los valores registrados por las importaciones originarias de Venezuela; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 018-2003/CDS, el cual forma parte integrante de la presente resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM de aplicacion supletoria, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 28 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU en lo referente a la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de MORDAZA laminados en frio originarios de Kazajstan y Rusia y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de productos planos de MORDAZA laminados en frio de ancho menor o igual a 1220 mm originarios de Kazajstan y Rusia, detallados en el siguiente cuadro:
Subpartida 7209.16.00.00 7209.26.00.00 7209.17.00.00 7209.27.00.00 7209.18.10.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00 Anchos a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm a =< 1220 mm Kazajstan 5% 5% 5% 5% 5% Rusia 8% 8% 8% 8% 8%

Articulo 2º.- Modificar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº0284-2001/ TDC-INDECOPI sobre los productos planos de MORDAZA laminados en frio de ancho menor o igual a 1220 mm

1

El termino productos planos de MORDAZA incluye a las bobinas y planchas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.