Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2003 (13/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2003

originarios de Rusia que ingresan bajo la subpartida 7209.27.00.00. Articulo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones originarias de Ucrania y sobre los productos no mencionadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como al Gobierno de la Republica de Kazajstan, la Federacion Rusa y la Republica de Ucrania. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 08885

Modifican derechos antidumping definitivos impuestos a productos importados por Payless Shoesource Inc. originarios de Indonesia y procedentes de los EE.UU.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 043-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003. LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 007-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de la Republica de Indonesia2 , de acuerdo al detalle y la cuantia consignados en el articulo 1º de la Resolucion aludida; Que, mediante Resolucion Nº 037-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado originarias de Indonesia, solicitado por la empresa Payless Shoesource Inc.3 en su calidad de MORDAZA exportador de los productos sujetos a derechos antidumping definitivos; Que, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2002, precisado mediante escrito del 5 de setiembre de 2002, el Comite de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias4 solicito su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision; Que, el dia 13 de diciembre de 2002, fue celebrada en las instalaciones del Indecopi, una Audiencia destinada a dar a cada una de las partes oportunidad de exponer sus posiciones, contandose con la participacion de representantes de la S.N.I., Payless y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

Que, con fecha 30 de enero de 2003, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento, notificandose los mismos a las partes apersonadas; Que, el dia 10 de marzo de 2003 se llevo a cabo la Audiencia Final, a la cual asistieron representantes de la empresa Payless y de la S.N.I., asi como representantes de la Embajada de Indonesia; Que, mediante escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2003, la empresa Payless solicito a la Comision que los efectos de la resolucion que emita resolviendo la solicitud objeto del presente procedimiento MORDAZA extendidas tambien a Payless Shoesource Worldwide Inc., en virtud a la reciente decision corporativa de su grupo empresarial en el sentido que las actividades comerciales que hasta la fecha venia desarrollando Payless a nivel mundial MORDAZA asumidas por dicha empresa; Que, el procedimiento de examen de MORDAZA exportador busca calcular los margenes de dumping particulares que pudiesen corresponder a la empresa Payless; Que, en cumplimiento del articulo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19945 , la Comision dispuso, en el articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2002/CDS-INDECOPI, oficiar a ADUANAS a fin de que proceda a la suspension del cobro de derechos antidumping definitivos a las importaciones de la empresa Payless mientras dure el procedimiento de examen, pero que exija a dicha empresa la constitucion de garantias para asegurar el pago de los derechos antidumping que eventualmente pudieran determinarse; Que, se ha tomado en cuenta el valor normal utilizado en la tramitacion del Expediente Nº 005-2001-CDS; Que, la Comision descarto el uso de los precios de venta interna en los Estados Unidos de MORDAZA de donde proviene el calzado importado por Payless, al determinarse que la mercaderia objeto de investigacion no sufre modificacion o transformacion alguna en ese MORDAZA, razon por la cual no resultaria de aplicacion el articulo 2.5 del Acuerdo Antidumping; Que, tomando en consideracion el valor normal y los precios de exportacion de Payless determinados en la presente investigacion, la Comision ha determinado: 1. la existencia de margenes individuales de dumping en el producto botin de vestir, en un monto de 13%. 2. la inexistencia de margenes individuales de dumping en los productos: chala, chancla, chancleta, slaps y sandalias de caucho. 3. La inexistencia de exportaciones de Payless de los siguientes productos: calzado de deporte, calzado MORDAZA sueco, pantufla, MORDAZA de cuero y zapatillas, asi como la exportacion en volumenes minimos (59 pares) del producto MORDAZA textil, razon por la cual a todos ellos no les correspondera el calculo de un margen individual de dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 019-2003/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 30 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 017-2002/CDS-

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En adelante la Comision. En adelante Indonesia. En adelante Payless. En adelante la S.N.I. En adelante el Acuerdo Antidumping.

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