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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2003 (13/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 244014 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 originarios de Rusia que ingresan bajo la subpartida 7209.27.00.00. Artículo 3º.- Declarar infundada la solicitud de la Em- presa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERÚ en elextremo referido a la aplicación de derechos antidum- ping definitivos sobre las importaciones originarias de Ucrania y sobre los productos no mencionadas en elartículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento, así como al Gobierno de laRepública de Kazajstán, la Federación Rusa y la Repú- blica de Ucrania. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 08885 Modifican derechos antidumping de- finitivos impuestos a productos im-portados por Payless Shoesource Inc. originarios de Indonesia y procedentes de los EE.UU. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 043-2003/CDS-INDECOPI Lima, 30 de abril de 2003. LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Expediente Nº 007-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 11 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de abril de 2002, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidum-ping definitivos sobre las importaciones de calzado origi- narias y/o procedentes de la República de Indonesia 2, de acuerdo al detalle y la cuantía consignados en elartículo 1º de la Resolución aludida; Que, mediante Resolución Nº 037-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 19 de julio de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos im-puestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS-INDE- COPI, sobre las importaciones de calzado originarias de Indonesia, solicitado por la empresa Payless Shoesour-ce Inc. 3 en su calidad de nuevo exportador de los pro- ductos sujetos a derechos antidumping definitivos; Que, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2002, precisado mediante escrito del 5 de setiembre de 2002, el Comité de Calzado de la Sociedad Nacional de Indus- trias4 solicitó su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comisión; Que, el día 13 de diciembre de 2002, fue celebrada en las instalaciones del Indecopi, una Audiencia destina-da a dar a cada una de las partes oportunidad de expo- ner sus posiciones, contándose con la participación de representantes de la S.N.I., Payless y el Ministerio deComercio Exterior y Turismo (MINCETUR);Que, con fecha 30 de enero de 2003, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales del procedimiento, notificándose los mismos a las partes apersonadas; Que, el día 10 de marzo de 2003 se llevó a cabo la Audiencia Final, a la cual asistieron representantes de la empresa Payless y de la S.N.I., así como representan- tes de la Embajada de Indonesia; Que, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2003, la empresa Payless solicitó a la Comisión que los efec- tos de la resolución que emita resolviendo la solicitudobjeto del presente procedimiento sean extendidas tam- bién a Payless Shoesource Worldwide Inc., en virtud a la reciente decisión corporativa de su grupo empresarialen el sentido que las actividades comerciales que hasta la fecha venía desarrollando Payless a nivel mundial sean asumidas por dicha empresa; Que, el procedimiento de examen de nuevo exporta- dor busca calcular los márgenes de dumping particula- res que pudiesen corresponder a la empresa Payless; Que, en cumplimiento del artículo 9.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Gene- ral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 5, la Comisión dispuso, en el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2002/CDS-INDECOPI, oficiar a ADUANAS a fin de que proceda a la suspensión del cobro de derechosantidumping definitivos a las importaciones de la empre- sa Payless mientras dure el procedimiento de examen, pero que exija a dicha empresa la constitución de garan-tías para asegurar el pago de los derechos antidumping que eventualmente pudieran determinarse; Que, se ha tomado en cuenta el valor normal utiliza- do en la tramitación del Expediente Nº 005-2001-CDS; Que, la Comisión descartó el uso de los precios de venta interna en los Estados Unidos de América de don-de proviene el calzado importado por Payless, al deter- minarse que la mercadería objeto de investigación no sufre modificación o transformación alguna en ese país,razón por la cual no resultaría de aplicación el artículo 2.5 del Acuerdo Antidumping; Que, tomando en consideración el valor normal y los precios de exportación de Payless determinados en la presente investigación, la Comisión ha determinado: 1. la existencia de márgenes individuales de dumping en el producto botín de vestir, en un monto de 13%. 2. la inexistencia de márgenes individuales de dum- ping en los productos: chala, chancla, chancleta, slaps y sandalias de caucho. 3. La inexistencia de exportaciones de Payless de los siguientes productos: calzado de deporte, calzado tipo sue- co, pantufla, sandalia de cuero y zapatillas, así como la ex- portación en volúmenes mínimos (59 pares) del productosandalia textil, razón por la cual a todos ellos no les corres- ponderá el cálculo de un margen individual de dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 019-2003/CDS, el cual es de acceso público en el portal del Indecopi http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y deconformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 30 de abril de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping defi- nitivos impuestos mediante Resolución Nº 017-2002/CDS- 1En adelante la Comisión. 2En adelante Indonesia. 3En adelante Payless. 4En adelante la S.N.I. 5En adelante el Acuerdo Antidumping.