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PÆg. 244015 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 INDECOPI para aquellos productos en los cuales ha sido determinado un margen individual de dumping, quedando por tanto las importaciones de la empresa Payless Shoesource Inc., o Payless Shoesource Worldwide Inc.originarias de la República de Indonesia y procedentes de los Estados Unidos de América afectas a derechos anti- dumping definitivos, de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos a aplicarse a las importaciones de la empresa Payless Shoesource Inc. o Payless Shoesource Worldwide Inc. ProductosPara Precios FOB menores o iguales a:Derecho Antidumping Específico (US$/Par) Botín de vestir 8,57 0,97 Calzado de deporte 8,57 1,27 Calzado tipo sueco 6,43 5,64 Chala, chancla, chancleta y slaps 4,14 0,00Pantufla 5,27 4,48 Sandalia de caucho 4,71 0,00 Sandalia de cuero 9,13 1,57Sandalia Textil 6,43 4,24 Zapatillas 8,57 1,85 Artículo 2º.- Realizar por cuatro (4) semestres un seguimiento a las importaciones de los productos inves- tigados efectuadas por las empresas Payless Shoesour- ce Inc. o Payless Shoesource Worldwide Inc., e infor-mar semestralmente a la Comisión sobre la evolución de las mismas, a efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 3º.- Hacer efectivo el cobro de los dere- chos antidumping definitivos impuestos en virtud a la presente Resolución, con efecto retroactivo al 19 de juliode 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Notificar la presente Resolución a la empresa Payless Shoesource Inc., al Comité de Calza- do de la Sociedad Nacional de Industrias, así como a las autoridades de la República de Indonesia. Artículo 5º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPI 08886 SUNARP Autorizan prestación del servicio de inscripción de primeras de dominio enel Registro de Propiedad Vehicular delas Oficinas Registrales de Barranca, Caæete, Huacho y Huaral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 211-2003-SUNARP/SN Lima, 9 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Sesión del Directorio de la SUNARP Nº 166, de fecha 14 de noviembre de 2002, se aprobó la des-centralización de los servicios de publicidad e inscripción del Registro de Propiedad Vehicular del departamento de Lima, en las ciudades de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral; Que, la descentralización aludida en el considerando anterior, está compuesta por dos etapas: la primera, referida a la descentralización del servicio de publicidad registral; y, la segunda, relativa a la descentralización delos actos de inscripción; Que, a través de la Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 534-2002-SUNARP/SN,del 15 de noviembre de 2002, se autorizó, como primera etapa, la descentralización del servicio de publicidad registral del Registro de Propiedad Vehicular del departamento de Lima,en las ciudades de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral; Que, habiéndose ejecutado satisfactoriamente la im- plementación de la primera etapa de la descentralizacióndel Registro de Propiedad Vehicular, a las Oficinas Regis- trales que funcionan en las ciudades de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral, corresponde autorizar el inicio de la se-gunda etapa, a partir del 2 de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el literal v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado porResolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a partir del lunes 2 de junio de 2003, la prestación del servicio de inscripción de primeras de dominio en el Registro de Propiedad Vehicular de las Ofici- nas Registrales de Barranca, Cañete, Huacho y Huaral. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, llevar a cabo las acciones del caso para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 08930 Disponen abrir el Libro de Motores de Aeronaves que integrarÆ el Registro Pœblico de Aeronaves SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 405-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 22 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú se establecen las normas que rigen las actividadesvinculadas al empleo de aeronaves civiles, así como losactos registrables y los requisitos formales para su ins- cripción en el Registro Público de Aeronaves; Que, por D.S. Nº 050-2001-MTC se reglamenta la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que en el artículo 73ºestablece que el Registro Público de Aeronavescomprende el Registro de Aeronaves, Registro de Mo-tores y el Registro de Contratos de Utilización de Aero- naves, y el artículo 74º establece que los motores se inscriben en el registro pertinente; Que, por Resolución Nº 360-2002-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento de Inscripciones del RegistroPúblico de Aeronaves, el mismo que en el artículo 6ºdefine y establece la naturaleza jurídica de los motores, precisando que los mismos conservan su individualidad y autonomía, por lo que pueden ser susceptibles de todaclase de garantía, gravamen, enajenación, cesión enuso y disfrute independiente de la cosa principal, seaque se encuentre incorporado a ésta o se encuentretemporalmente separado de la misma, toda vez que para el citado Registro rige el sistema de folio real; Que, en tal sentido, resulta necesario disponen la apertura del Libro de Motores a fin de hacer viable la inscripción de losactos y derechos señalados en el considerando anterior; y, En uso de las facultades conferidas por los literales a) y f) del artículo 32º del Estatuto, y por los literales a) y n) del artículo 86º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de los Re-