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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2003 (13/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 244017 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de mayo de 2003 Aprueban RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines y Serenazgo de la Zona 06Parque Industrial ORDENANZA Nº 09-2003/MDA Visto, el Informe Nº 170-2003-UR/MDA, emitida por la Unidad de Rentas, en Sesión Ordinaria de Concejo dela Municipalidad de Ancón, de fecha 8 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con-tribuciones y tasas; Que, en la Ordenanza Nº 001-2003-MDA publicada el viernes 15 de marzo del 2003, no se consideró en las tablasanexas la Zona 6 y Subzonas 6A, 6B y 6C, correspondientes al Parque Industrial de Ancón, asimismo es necesario modi- ficar los valores en la zona 3C y 4B, el cálculo del monto apagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;Que mediante la presente ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de las Zonas mencionadas en el considerando anterior, a fin de facili-tar su administración y para garantizar su equitativa dis- tribución entre los contribuyentes; Que, estando a lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la aproba- ción del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DE LA ZONA 06 PARQUE INDUSTRIAL COMPLEMENTARIOS A LA ORDENANZA Nº 001-2003-MDA Artículo Primero.- En uso de la protestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente ordenanza seestablecen los Porcentajes de aplicación en referencia a la U.I.T., para el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de laZona 06 - Parque Industrial de Ancón, no publicados en las Tablas Anexas a la Ordenanza Nº 001-2003 MDA. Debiéndose considerarse como sigue: ZONAS SUBZONA LIMP. PÚBL. PAR Y JARD. SERENAZGO CLASIFICACIÓN POR USO DEL PREDIO 6 A 4.50 % 1.00 % 3.00% PEQUEÑA INDUSTRIA HASTA 2000 M2 6 B 16.65 % 3.70 % 11.00 % MEDIANA INDUSTRIA DE 2000.01 A 5000 M2 6 C 33.30 % 7.40% 22.20% GRANDES INDUSTRIAS MAS DE 5000.01 M2 Artículo Segundo.- Rectifíquese los porcentajes de afectación de los Arbitrios de Limpieza Pública en las Zonas 3C y 4B, de la Tabla Nº 1, anexa a la Ordenanza Nº 001-2003 MDA, a los siguientes porcentajes: ZONAS SUBZONA LIMP. PÚBL. PAR Y JARD. SERENAZGO CLASIFICACIÓN POR USO DEL PREDIO 3 C 2.169 % CLUBES/PEQUEÑOS MERCADOS 4 B 0.349 % COMERCIO Artículo Tercero.- Para efectos de cobros de Arbitrios a nuevos programas de vivienda que se creen dentro de laJurisdicción, estos serán calculados de acuerdo a las pres-taciones de los servicios públicos que se presten, segúnInformes técnicos de las Unidades correspondientes. Artículo Cuarto.- Cuando se trate de afectar con el cobro de Arbitrios a un predio que se ubique en una zonadonde por razones de Uso no se encuentra definido enla Subzona correspondiente de la tabla, se considerarála tarifa más cercana que defina su clasificación. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Unidad de Rentas. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 08958 Encargan el despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2003-MDA Ancón, 28 de abril del 2003Vistos, el Informe Nº 001-2003-JPT en la Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad de Ancón, defecha 28 de abril del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de vistos, se informa que la Munici- palidad de Ancón, ha iniciado diversas coordinaciones inte- rinstitucionales con entidades públicas y privadas, ya seannacionales o extranjeras, con el objetivo de lograr la coopera-ción internacional que ayude al desarrollo de la comunidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-03-MDA de fecha 10 de febrero del 2003, la Municipalidad de Ancón solicitóal Ayuntamiento de Getafe de la Provincia de Madrid- España suHermanamiento, por cuanto entre ambas comunas existe lavoluntad de cooperación, en beneficio del progreso y desarrollo del Distrito de Ancón, siendo necesario que nuestra primeraautoridad asista a dicho Ayuntamiento a fin de coordinar todoslos aspectos respecto a la propuesta de Hermanamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, con dispensa de la aprobación de acta y con el voto unánime de miembros del Concejo, el siguiente acuerdo. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licen- cia con goce de haber, al señor Alcalde JAIME PAJUELO TORRES, del 12 al 21 de mayo del 2003, para asistir al Ayuntamiento de Getafe - provincia de Madrid, España. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de Alcal- día al señor Teniente Alcalde GUILLERMO POZO GAR-CÍA, mientras dure la ausencia del titular, con las faculta-des y atribuciones inherentes al cargo. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el presente viaje no afectará la partida presupuestal correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 08959 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DEL ALCALDÍA Nº 0003-2003-MDSL San Luis, 8 de mayo de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, en el mes de mayo se conmemora el XXXV Ani- versario de la Creación Política del Distrito de San Luis;