Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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co al CONSUCODE, para que este a su vez resuelva en un plazo MORDAZA de tres (3) dias; a fin de proceder a integrar las bases de ser el caso, siendo este procedimiento de obligatorio cumplimiento, por cuanto la observacion establecida a las bases, en el sentido que es necesario considerar en la propuesta tecnica que el postor se encuentre registrado en la Direccion General de Hidrocarburos y cuente con Registro Habil de Transporte de Combustibles Liquidos debio ser resuelto por CONSUCODE al no haber sido acogido por el Comite; Asimismo, el Comite Especial Permanente, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual regula las caracteristicas y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecucion de obras que se deben consignar en las bases, estableciendo que la entidad debera contar con la opinion favorable del CONSUCODE MORDAZA de convocar al MORDAZA de seleccion, la cual sera emitida dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo senalado, se considerara que la opinion fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad; Que, el procedimiento MORDAZA indicado ha sido completamente ignorado por el Comite Especial Permanente, omision que no puede ser convalidada, MORDAZA al existir MORDAZA expresa estableciendo la suspension del MORDAZA de seleccion mientras se encuentre en tramite un recurso de impugnacion, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Por las consideraciones expuestas, se concluye que se ha incurrido en nulidad insalvable, conforme lo prescribe el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con el articulo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al haber actuado contraviniendo lo establecido con caracter obligatorio por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad vigente; por consiguiente, deviene en nulo todo lo actuado en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM precisa que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; dispositivo legal concordante con el articulo 202º numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando al Informe Legal Nº 164-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de MORDAZA del 2003; en uso de las facultades otorgadas a este Despacho mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 155-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; Contando con el Visto MORDAZA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de todo lo actuado en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.E.P., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; careciendo de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por la senora Nely MORDAZA MORDAZA de Ocampo; Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial Permanente proceda a efectuar una nueva Convocatoria de Adjudicacion Directa Selectiva, conforme a Ley;

Articulo Tercero.- ORDENAR la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE con la presente resolucion, a las Instancias Internas del Gobierno Regional, al Comite Especial Permanente de los Procesos de Adjudicacion Directa y Menor Cuantia del Gobierno Regional e interesada. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Gerencia General 09759

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban convocatoria para el MORDAZA de seleccion de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 229-2003-GRSM/PR

Moyobamba, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1702003-GRSM/PR de fecha 14 de MORDAZA del 2003; se aprueba la convocatoria para el MORDAZA de seleccion de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales en el Gobierno Regional de San Martin; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 188-2003-GRSM/PR de fecha 2 de MORDAZA del 2003; se deja sin efecto la convocatoria para el MORDAZA de seleccion de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales en el Gobierno Regional de San MORDAZA, en tanto se cuente con las condiciones adecuadas para dicho proceso; motivo por el cual el Consejo Regional en Sesion del 5 de MORDAZA acordo la suspension del mismo, dandose a conocer a los interesados mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA del 2003; Que, habiendose adecuado convenientemente el MORDAZA a los terminos de Ley y contandose con las condiciones para proceder a iniciar el MORDAZA de convocatoria respectivo en el MORDAZA de los alcances del MORDAZA parrafo de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, donde se establece los mecanismos para llevar a cabo el concurso de seleccion de Directores Regionales Sectoriales, el mismo que se inicia con la respectiva CONVOCATORIA, la que debe de realizarse por resolucion del titular del pliego, por lo que se hace necesario la emision de la correspondiente resolucion para su publicacion dentro de los plazos que senala la norma; accion que debe darse a conocer al Consejo Regional; Estando a lo previsto en el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003; aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003; y su modificatoria de numerales mediante Resolucion Presidencial Nº 025CND-P-2003; asi como en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902; y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoria Juridica y Gerencia General del Gobierno Regional San Martin;

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