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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2003 (25/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 244847 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de mayo de 2003 co al CONSUCODE, para que éste a su vez resuelva en un plazo máximo de tres (3) días; a fin de proceder a integrar las bases de ser el caso, siendo este procedi- miento de obligatorio cumplimiento, por cuanto la obser- vación establecida a las bases, en el sentido que es necesario considerar en la propuesta técnica que el pos- tor se encuentre registrado en la Dirección General de Hidrocarburos y cuente con Registro Hábil de Transpor- te de Combustibles Líquidos debió ser resuelto por CON- SUCODE al no haber sido acogido por el Comité; Asimismo, el Comité Especial Permanente, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, el cual regula las característi- cas y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las bases, estableciendo que la entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emiti- da dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe soli- citado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad; Que, el procedimiento antes indicado ha sido com- pletamente ignorado por el Comité Especial Permanen- te, omisión que no puede ser convalidada, máxime al existir norma expresa estableciendo la suspensión del proceso de selección mientras se encuentre en trámite un recurso de impugnación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Por las consideraciones expuestas, se concluye que se ha incurrido en nulidad insalvable, conforme lo pres- cribe el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordante con el artículo 10º inciso 1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; al haber actuado contraviniendo lo establecido con carácter obligatorio por la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la for- ma prescrita por la normatividad vigente; por consiguien- te, deviene en nulo todo lo actuado en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM precisa que el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la entidad, podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artícu- lo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; dispositivo legal concordante con el artículo 202º numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; Estando al Informe Legal Nº 164-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de mayo del 2003; en uso de las facultades otorgadas a este Despacho mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 155-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; Contando con el Visto Bueno de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NU- LIDAD de todo lo actuado en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-GOBIER- NO REGIONAL AMAZONAS/C.E.P., por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción; careciendo de objeto pronunciarse sobre el recur- so de apelación interpuesto por la señora Nely Amparo Salazar de Ocampo; Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Es- pecial Permanente proceda a efectuar una nueva Con- vocatoria de Adjudicación Directa Selectiva, conforme a Ley;Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución, a las Instancias Internas del Gobierno Re- gional, al Comité Especial Permanente de los Procesos de Adjudicación Directa y Menor Cuantía del Gobierno Regional e interesada. Regístrese y comuníqueseANÍBAL TAFUR BECERRA Gerente General Gerencia General 09759 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban convocatoria para el proce- so de selección de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Direc-tores Regionales Sectoriales RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 229-2003-GRSM/PR Moyobamba, 23 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 170- 2003-GRSM/PR de fecha 14 de abril del 2003; se aprue-ba la convocatoria para el proceso de selección de per- sonal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales en el Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 188-2003-GRSM/PR de fecha 2 de mayo del 2003; se deja sin efecto la convocatoria para el proceso de selección de personal a fin de proveer los cargos y plazas de Directores Regionales Sectoriales en el Gobierno Regional de San Martín, en tanto se cuente con las condiciones adecuadas para dicho proceso; motivo por el cual el Consejo Regional en Sesión del 5 de mayo acordó la suspensión del mismo, dándose a conocer a los interesados mediante comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo del 2003; Que, habiéndose adecuado convenientemente el pro- ceso a los términos de Ley y contándose con las condi- ciones para proceder a iniciar el proceso de convocatoria respectivo en el marco de los alcances del segundo párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, donde se establece los meca- nismos para llevar a cabo el concurso de selección de Directores Regionales Sectoriales, el mismo que se ini- cia con la respectiva CONVOCATORIA, la que debe de realizarse por resolución del titular del pliego, por lo que se hace necesario la emisión de la correspondiente re- solución para su publicación dentro de los plazos que señala la norma; acción que debe darse a conocer al Consejo Regional; Estando a lo previsto en el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003; aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003; y su modificatoria de numerales mediante Resolución Presidencial Nº 025- CND-P-2003; así como en uso de las atribuciones con- feridas por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley Nº 27902; y con las visaciones de las Gerencias Regionales de Asesoría Jurídica y Gerencia General del Gobierno Regional San Martín;