Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2003 (25/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2003

NAT - MORDAZA Convocatoria, que otorga la Buena Pro a la empresa BMP Ingenieros S.A., no se ve afectado; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa BMP Ingenieros S.A.; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa N y J Instalaciones Electricas S.R.Ltda., contra la decision del Comite Especial que otorga la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0015-2002-SUNAT - MORDAZA Convocatoria, al postor BMP Ingenieros S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 09830

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de oficio nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-GOB.REG.-AMAZONAS/C.E.P referido al suministro de . combustibles y lubricantes
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 044-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR

Chachapoyas, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la senora Nely MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, antecedentes del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y el Informe Legal Nº 164-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ de fecha 15 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la senora Nely MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA del 2003, dentro del termino de ley, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la MORDAZA convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/C.E.P., en la que se reconoce como ganador a la Estacion de Servicios El Progreso S.A.C.; Fundamenta su recurso en lo siguiente: 1) Que, la impugnada le causa perjuicio, por cuanto segun su propuesta economica es por el monto de S/. 95,724.00 para el suministro de combustible y lubricantes, sin embargo, en un MORDAZA enfrentamiento con los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad y economia se otorga la buena pro a la Estacion de Servicios El Progreso

S.A.C. pese a que su oferta era superior; 2) La MORDAZA convocatoria se ha realizado sin la debida comunicacion o invitacion a su persona y ante un reclamo verbal pudo adquirir las bases; 3) Que el Presidente del Comite Especial Permanente, telefonicamente le manifesto que habia sido descalificada por estar comprendida dentro de impedimento descrito en el articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sin embargo, manifiesta que no se encuentra impedida para ser postor y/o contratar con el Estado; 4) Manifiesta su total incomodidad al no haber tenido en cuenta los criterios de calificacion, pues cuenta con las mejores garantias ofertadas en el MORDAZA y se ha dado la buena pro a un establecimiento de venta de combustibles que no esta registrado en la Direccion General de Hidrocarburos, menos cuenta con el registro habil de transporte de combustibles liquidos que garanticen el normal abastecimiento al Gobierno Regional; Por su parte, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Estacion de Servicios El Progreso S.A.C., absolviendo el traslado del recurso de apelacion que se le corrio en su condicion de postor ganador, sostiene: 1) Que, la senora Nely MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, actualmente desempena el cargo de Prefecto del Departamento de Amazonas, siendo representante del Presidente de la Republica en la Jurisdiccion de la Region Amazonas, por tanto, de acuerdo al articulo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentra impedida para ser postor; 2) El Postor de Servicentro MORDAZA MORDAZA, trata de sorprender al Comite Especial y al Gobierno Regional, ya que no toma en cuenta lo dispuesto en el acuerdo Nº 014/009 dado por el Tribunal de CONSUCODE; 3) Que su Establecimiento Comercial ha venido funcionando de manera ininterrumpida y en concordancia con las normas establecidas por el Ministerio de Energia y Minas, prueba de ello es el Registro Nº 974323 otorgado por la Direccion General de Hidrocarburos; en lo que se refiere al transporte de combustible, si bien es MORDAZA, no cuenta con uno propio, tiene un Contrato de Servicios, por lo que adjunta la Carta S/N de la empresa de Transporte de Combustibles MORDAZA S.R.L., en donde se confirma lo manifestado; Que, de la revision de los antecedentes del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para seleccionar a la persona natural o juridica que se encargara de suministrar combustibles y lubricantes al Gobierno Regional Amazonas, se desprende que el Comite Especial Permanente, ha inobservado lo dispuesto en el articulo 87º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual precisa que "el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de tres (3) dias contados desde el inicio de la venta de las Bases"; sin embargo, en el cronograma establecido para la MORDAZA convocatoria, el Comite indica que la MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de bases, formulacion de observaciones e integracion de las bases, sera del 3 al 10 de MORDAZA del 2003, cuando lo correcto debio ser desde el 3 hasta el 7 de MORDAZA del 2003, en estricta aplicacion del dispositivo legal indicado; Que, los Postores Estacion de Servicios "Villacres" S.R.L. y Servicentro "Santo Tomas", dentro del termino establecido en el cronograma, formulan consultas y observaciones a las bases administrativas, frente a lo cual el Comite Especial disponia de tres (3) dias habiles para evaluar las respectivas observaciones y acogerlas, de ser el caso, hecho que no se dio en el presente procedimiento, por el contrario, el citado Comite respondio al postor en el sentido que han sido formuladas fuera del periodo establecido en los articulos 87º y 88º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; sin considerar que los postores tuvieron en cuenta el plazo establecido en el cronograma de las Bases, es decir del 3 al 10 de MORDAZA del 2003; Que, al no haber acogido las observaciones, en estricto cumplimiento del articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial debio elevarlas junto a un informe tecni-

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