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PÆg. 245222 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 feridas al Alcalde por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación del Regidor Provincial Sr. WILFREDO PRADO PALO- MINO y de la Directora General de AdministraciónTributaria y Rentas Dra. JESSICA VILLEGAS VÁS- QUEZ, en representación de la Municipalidad Provin- cial del Callao, en la "II Conferencia Internacional deGestión Pública, Desarrollo Regional y Local", a lle- varse a cabo en la ciudad de Pinar del Río, Cuba, del 1 al 7 de junio de 2003. Artículo Segundo.- Autorizar el egreso de US$ 1,403.00 para cada uno de los representantes de la Municipalidad, conforme se detalla a continuación: - Pasaje Aéreo Lima - La Habana - Lima US$ 500.00 - Viáticos 700.00 - Impuestos de Salida 53.00 - Inscripción en la Conferencia 150.00 ------------------ TOTAL US$ 1,403.00 Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumpli- miento de la presente Resolución afectará a la Partida Específica del Presupuesto Municipal vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 10233 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN Declaran nulidad de licitación pœblica convocada para la adquisición de pro-ducto alimenticio para el Programa delVaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2003-MDB-ALC Belén, 21 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-MDB-COMIT-ESPEC. del Co- mité Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 010-2003-GG-MDB, de fecha 28 de marzo del 2003, se aprobaron las Bases y Convocatoria de la LicitaciónPública Nº 001-2003-MDB/CE, para la adquisición de leche entera en polvo vitaminizada, con cereal enriqueci- do edulcorado, para el Programa del Vaso de Leche,período 2003, cuyos valores referenciales del objeto de la Licitación son los siguientes: para la leche entera en polvo vitaminizada es de S/. 281,314.82 nuevos soles ypara el cereal enriquecido instantáneo edulcorado es de S/. 242,194.10 nuevos soles; Que, con fecha 11 de mayo del mes en curso, se realizó el Acto Público de recepción y apertura de los sobres correspondientes a las Propuestas Técnicas, habiéndose suspendido el Acto para efectuar un mayoranálisis de los documentos y proceder a la calificación y evaluación respectiva; Que, mediante el documento visto, el Comité Espe- cial de la MDB, solicita que se declare de oficio la nuli- dad del indicado Acto de procedimiento teniendo encuenta que como resultado de un nuevo y exhaustivo análisis de la documentación presentada por los posto-res se llegó a determinar que la empresa Comercial e Industrial Importadora José Antonio SAC, presentó con- forme toda la documentación requerida en las BasesIntegradas, sin embargo la Empresa postora Agro In- dustrias Amazónicas no ha cumplido con presentar conforme dicha documentación, toda vez que, confor-me se advierte del numeral 9.9.12 de las Bases Administrativas Integradas, ha omitido presentar Certi- ficados de Capacidad y/o Producción, Certificado deinspección higiénico-sanitario y Certificado de Inspec- ción Técnico Productivo de Plantas, tal como se desig- na en las Bases Administrativas por lo que se debiódevolver su documentación y tenerla por no presenta- da teniendo en cuenta que tal presentación de docu- mentos tiene el carácter obligatorio; Que, como resultado de lo anteriormente expuesto sólo ha quedado como única propuesta válida la formula- da por la empresa Comercial e Industrial ImportadoraJosé Antonio SAC; Que, en efecto, tal y conforme consta del Acta suscrita por los miembros de dicho comité, éste for-mula tal solicitud de nulidad por considerar que se ha incurrido en las causales que contravienen las Nor- mas Legales pertinentes que deben regir en todo pro-ceso de selección; Que, al haber quedado como única propuesta váli- da la de la Empresa Comercial e Industrial Importado-ra José Antonio SAC, el proceso debió ser declarado desierto en aplicación del artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que elTitular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la Resolución recaídasobre los recursos impugnados; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y conforme a lo solicitado por el Comité Especial, se hainobservado el procedimiento establecido en las Bases Administrativas integradas, en la normatividad de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que co-rresponde declarar la nulidad de oficio del Acto de eva- luación y verificación de documentación presentada por los postores asistentes al Acto Público celebrado el día11 de mayo, declarándose desierta la Licitación Pública y retrotrayendo el proceso al estado de convocarse a una Segunda Licitación Pública; Que, por los fundamentos expuestos y con la facul- tad concedida por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enestricta concordancia con el artículo 57º de la Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, la nulidad de la Lici- tación Pública Nacional Nº 001-2003-MDB/CE, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, se declara de- sierta la misma, debiendo retrotraerse al estado de con-vocarse a una segunda Licitación Pública. Artículo Segundo.- El Comité Especial debe adop- tar las acciones pertinentes que se deriven como con-secuencia de lo dispuesto por la presente Resolución con sujeción a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes de su expedición con cono-cimiento del Comité Especial y de los demás órganos que corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS D. LOZANO ESCUDERO Alcalde 10149