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PÆg. 245218 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima, de propiedad de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA ALMIRANTE GRAU, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrío de los parques paraser ejecutadas por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución; caso contrario,de ser ejecutada dicha obra por la Municipalidad Distrital o algún otro Organismo Ejecutor, los adjudicatarios con- tribuirán con el prorrateo del valor de las obras bajo lamodalidad del DERECHO POR MEJORAS. Artículo Cuarto.- DECLARAR cumplidas en Vía de Regularización por la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AL-MIRANTE GRAU de conformidad con el mismo plano que se aprueba en el artículo primero de la presente, la ejecución de las obras de habilitación urbana para usoResidencial de Densidad Media "R3" del terreno de CIN- CUENTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (55,883.00 m2), ubica-do en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase a la LIBRE ADJUDICACIÓN de los lotes que se recepcionan, deconformidad con el siguiente cuadro de áreas: Del área bruta de 55,883.00 m2 corresponde a área útil 19,221.87 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 20 1 AL 20 3,680.00 B 38 1 AL 38 6,370.23 C 28 1 AL 13, 13-A, 13-B, 13-C, 14 AL 25 5,286.14 D 21 1, 1-A, 2 AL 20 3,885.50 TOTAL 107 19,221.87 m2 - El área de aporte para Educación de 626.00 m2 se encuentra constituida por el lote 13-A de la manzana"C". - El área de aporte para Otros Fines de 728.37 m2 se encuentra constituida por el lote 13-B de la manzana "C"con 259.87 m2 y el lote 1-A de la manzana "D" con468.50 m2. - El área de aporte para SERPAR de 270.00 m2 se encuentra constituida por el lote 13-C de la manzana "C". La diferencia de 36,661.13 m2 se encuentra constitui- da por el área de Intercambio Vial de 16,182.80 m2, elárea de circulación y vías de 11,793.15 m2 y el áreadestinada a Recreación Pública de 8,685.18 m2 confor-mada por el Parque Nº 1 con 6,686.98 m2 y el Parque Nº2 con 1,998.20 m2. Artículo Quinto.- DEJAR pendiente de Recepción el área de 1,998.20 m2 constituida por el Parque Nº 2destinada al aporte para Recreación Pública hasta quese resuelva el problema de ocupación por terceros, de-biendo inscribirse tal situación como carga en el Regis-tro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER que la propietaria de la presente habilitación en los contratos de adjudicaciónque celebre, inserte una cláusula que establezca la indi-visibilidad de los lotes, los mismos que están destinadosal uso de vivienda. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en unplazo máximo de 30 días calendario contados a partir dela fecha de notificación de la presente, la misma queestará a cargo del interesado. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins-cripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital deSan Miguel para que incorpore al radio de su jurisdicciónla presente Habilitación, a la Dirección Municipal de Fis-calización y Control y a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO YEP ABANTO Director Municipal 10147Fijan Tasa de InterØs Mensual aplica- ble a devoluciones que se otorguen porpagos indebidos o en exceso efectua-dos en moneda nacional SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000115 Lima, 27 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-rias, las devoluciones de pagos realizados indebi- damente o en exceso se efectuarán en moneda nacio- nal agregándoles un interés fijado por la Administra-ción Tributaria; Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagosindebidos o pagos en exceso efectuados en moneda nacional; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.35% la Tasa de Interés Men- sual aplicable a las devoluciones que se otorguen porpagos indebidos o en exceso efectuados en moneda nacional. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 038- 98-SAT-MML. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 10194 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo para el pago de segun- da cuota del Impuesto Predial y Arbi- trios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003-MDB Barranco, 29 de mayo del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos del Gobierno Local con autonomía económica y administrativa de sucompetencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2003-MDB, del 22 de enero del 2003, se establecieron las fechas devencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitriospara el ejercicio 2003; Que, el último párrafo del artículo 29º del Código Tri- butario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deudatributaria podrá ser prorrogado, con carácter general,por la Administración Tributaria; Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de sus tributosmunicipales, se hace necesario prorrogar el plazo para