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PÆg. 245211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 distancia internacional están sujetos a los principios de no discriminación y transparencia; Que conforme a lo dispuesto por el citado Artículo 246º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, OSIPTEL debe tener a disposición del públicola información acerca de los valores pactados por las empresas en los Acuerdos de Liquidación de Cuentas Internacionales, debiéndose entender que dicha infor-mación constituye información pública por mandato de dicha norma; Que en aplicación y para efectos del cumplimiento de la normativa legal y contractual antes señalada, las em- presas concesionarias del servicio portador de larga distancia internacional tienen la obligación de presentara OSIPTEL la información de los acuerdos de liquidación de cuentas internacionales que celebren con empresas extranjeras, lo cual ha venido siendo cumplido por lasdiferentes empresas; Que dentro de dicho marco normativo, se consi- dera conveniente establecer el formato que utilizaráOSIPTEL para poner a disposición del público la in- formación acerca de los valores de las tasas conta- bles y de los otros tipos de acuerdos de liquidaciónde cuentas internacionales que son pactados por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia internacional con empresas extranje-ras; protegiendo la información confidencial de las empresas, de manera coherente con lo establecidopor OSIPTEL en las correspondientes Resoluciones de Confidencialidad que se han venido emitiendo so-bre la materia; En aplicación a las funciones previstas en el Artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el formato que utiliza- rá OSIPTEL para poner a disposición del público la infor-mación acerca de los valores de las tasas contables y de los otros tipos de acuerdos de liquidación de cuentas internacionales que son pactados por las empresas con-cesionarias del servicio portador de larga distancia in- ternacional con empresas extranjeras; el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web de OSIPTEL ( www.osiptel.gob .pe), para conocimiento de los intere- sados. Regístrese y publíquese. JOHNNY KADENA H. Gerente General (e) ANEXO EmpresaTerminación en la Red Fija Terminación en la Red Móvil Concesionaria Acuerdo Destino 1 Destino 2 Destino 1 Destino 2 Destino 3 Observaciones de LDI Lima (*) (*) (**) (**) (**) Empresa A Acuerdo 1 Acuerdo 2 … Promedio Empresa A (***) Empresa B … … … PROMEDIO TOTAL (***) (*) Se deberá especificar el destino, es decir resto de Perú o algún departamento o ciudad en particular. (**)Como las tasas por terminación en redes móviles se diferencian indistintamente, por lugar de destino, por empresa de destino o ambos, en cada celda se especificará la red de destino. (***) Se calcularán solamente promedios simples. Nota:Las tasas se expresarán en US$, en el caso que éstas hayan sido pactadas en DEGs se convertirán a US$ de acuerdo con el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Reserva del Perú. 10115 SUNARP Encargan el Despacho del Superinten- dente Nacional de los Registros Pœbli- cos al Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 249-2003-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003- JUS, de fecha 20 de mayo de 2003, se ha autorizado al señor abogado Carlos Gamarra Ugaz, Superinten-dente Nacional de los Registros Públicos ausentarse del país, para viajar a la ciudad de Moscú - Rusia, enrepresentación del Estado Peruano, atendiendo a la invitación del Centro Internacional de Derecho Regis-tral (CINDER) y su Delegación Regional en la Federa-ción Rusa, así como el Instituto de los Problemas de la Legislación Constitucional y Civil para participar en el XIV Congreso Internacional de Derecho Registral, arealizarse en la ciudad de Moscú - Rusia, del 1 al 7 dejunio del presente año; Que, en consecuencia resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Regis-tros Públicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP,mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en los literales s) y n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al señor